Corte de Apelaciones de Puerto Montt acoge recurso de nulidad y anula sentencia por despido indirecto, declarando que el autodespido no procede si el empleador fue diligente al tomar medidas para preservar la salud del trabajador tras el diagnóstico de una enfermedad profesional (Rol Corte 361-2023 Laboral)
El Tribunal de Alzada de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada, Empresa Constructora Recondo S.A., en el contexto del autodespido invocado por Luis Hernández Leviñanco. La sentencia original, que había declarado justificado el despido indirecto debido al incumplimiento del deber de seguridad por parte del empleador, fue anulada por una incorrecta interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo. El fallo determinó que la empresa había adoptado medidas adecuadas para proteger al trabajador, por lo que la causal de despido indirecto no estaba justificada.
En los autos Rol Corte 361-2023, caratulados "Hernández con Empresa Constructora Recondo S.A.", la empresa demandada interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia que había acogido la demanda de autodespido presentada por Luis Hernández Leviñanco. La demandada basó su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia contenía decisiones contradictorias. Además, invocó subsidiariamente la causal de infracción de ley del artículo 477, señalando una interpretación errónea del deber de seguridad del empleador, previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
La Corte rechazó la causal principal, pero acogió la causal subsidiaria, concluyendo que la sentencia original había interpretado de manera incorrecta la obligación del empleador de garantizar la seguridad del trabajador. La empresa había implementado medidas de seguridad tras el diagnóstico de una enfermedad profesional del demandante en 2017, y este esperó casi seis años para alegar un incumplimiento grave. El tribunal determinó que el deber de protección fue cumplido por la empresa y que no existía justificación para el autodespido. Por lo tanto, la Corte anuló la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt y dictó una nueva resolución rechazando la demanda de despido indirecto.
La decisión de acoger el recurso de nulidad se sustenta en un análisis adecuado de los hechos y la correcta interpretación de la normativa aplicable, específicamente el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber de protección del empleador. La empresa adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trabajador al asignarle funciones acordes a su estado de salud tras el diagnóstico de una enfermedad profesional en 2017.
El hecho de que el demandante esperara casi seis años para invocar un incumplimiento grave del contrato laboral, sin que existieran nuevos antecedentes médicos o secuelas relacionadas con su enfermedad, debilita la justificación de su autodespido. Es importante destacar que la Corte identificó que el fallo original no había analizado cronológicamente el cumplimiento del deber de protección, lo que influyó de manera determinante en la resolución del caso.
Al corregir esta interpretación errónea, la Corte actuó conforme a los principios de justicia y proporcionalidad, validando que la empresa cumplió diligentemente con sus obligaciones laborales y de seguridad, y que no se configuraba un incumplimiento grave que justificara el autodespido. Esta decisión, por tanto, respeta el equilibrio entre los derechos del trabajador y los deberes del empleador, asegurando que no se abuse del mecanismo de despido indirecto cuando no existen fundamentos suficientes.
María Jesús Pérez J.
Abogada área Litigios
Lizama Abogados
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La huelga puede definirse como una medida de presión consistente en la interrupción colectiva de la actividad laboral de un grupo de trabajadores, con el fin de reivindicar y exigir prestaciones y beneficios al empleador. En nuestro ordenamiento jurídico se contemplan dos tipos de huelga: la huelga legal y la huelga extra legal.
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SENTENCIA CS 218.064-2013: CORTE SUPREMA DECLARA QUE ES PROCEDENTE EL AUTODESPIDO POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES INDEPENDIENTE DE LA CANTIDAD DE MESES IMPAGOS. Con fecha 24 de septiembre de 2024, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, señalando que es procedente la acción de despido indirecto ante el no pago de cotizaciones previsionales, aun cuando se trate sólo de algunos meses dentro de una relación laboral, toda vez que esta situación es calificada como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Con fecha 24 de septiembre de 2024, la Corte Suprema resolvió recoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el recurrente, contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, el cual rechazaba el recurso de nulidad que se interpuso contra la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. La materia del recurso fue solicitar la correcta interpretación del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y con el artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política de la República, artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del D.L. Nº 3.500, esto es, si el no pago de las cotizaciones previsionales reviste la gravedad necesaria para poder justificar la invocación de la causal señalada en el despido indirecto; si su no pago o retardo, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En virtud de estos artículos, el demandante ejerció una acción de autodespido, puesto que a la fecha de este, el empleador adeudaba las cotizaciones de AFP de diciembre de 2021 y enero de 2022 y de AFC por los meses de febrero y marzo de 2022. La sentencia de primera instancia resolvió que el no pago de cotizaciones previsionales en estos meses no tiene la gravedad que establece la ley para configurar la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Por otro lado, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, que se fundamentó en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, ratificando el fallo de primera instancia, argumentando que no existía una errada calificación jurídica de los hechos, debiendo desestimarse la causal de nulidad interpuesta. Agrega que no cualquier incumplimiento deriva necesariamente en la terminación del contrato de trabajo. Señala que la gravedad del incumplimiento debe analizarse en virtud de algunos parámetros que dan luz acerca de la entidad y trascendencia de este, dado que no todo atraso o incumplimiento en el pago de las prestaciones derivadas de la relación laboral, pueden calificarse de grave. En el caso en específico, señala que debe tenerse en cuenta el hecho público y notorio de los efectos de la Pandemia en la economía, el cual atenuaría el incumplimiento en comento, impidiendo su configuración como grave para los efectos del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En base a esto, el recurrente acompañó los fallos dictados por la Corte Suprema en los antecedentes N° 3.668-2014 y en el rol Nº 31.913-2019, así como la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua emitida bajo el rol N° 473-2022, solicitando una unificación de jurisprudencia. Así, una vez revisados los antecedentes, la Corte Suprema consideró que “se yergue como conclusión irredarguible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate sólo de algunos meses dentro de una relación laboral, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, sólo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación del contrato prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal puede ser esgrimida por el trabajador en contra del empleador y cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.” Por tanto, en el caso en específico, toda vez que se acreditó que el empleador no enteró las cotizaciones de seguridad social devengadas durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, y de AFC por los meses de febrero y marzo de 2022, esta situación se configura como un incumplimiento grave, que justifica el despido indirecto planteado. Así, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, declarando nula la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido indirecto del demandante, ordenando dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo. Scarlett Zavala Toledo Abogada Corporativa Lizama Abogados
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Con fecha 06 de diciembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad intentado por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de 25 de julio del mismo año dictada por el Segundo Juzgado de letras de San Fernando, en la que el sentenciador hizo una correcta interpretación y aplicación del artículo 87 del Estatuto Docente, puesto que conforme al sentido claro del artículo 9 de dicho Estatuto, declaró que al director de un colegio que fue desvinculado el 31 de diciembre de 2021, le asiste el derecho al pago de remuneraciones hasta febrero de 2022 por concepto de indemnización especial, puesto que este efectivamente fue el mes inmediatamente anterior a aquel en que se iniciaba el año escolar siguiente, que era marzo de 2022, no siendo procedente extenderlo hasta febrero de 2023, como erróneamente pretende el actor.
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Corte Suprema resuelve la existencia de un contrato de trabajo entre conductores y empresa de plataforma digital, mediante la cual prestaban servicios de transporte de carga en carretera. Con fecha 11 de septiembre de este año, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, señalando que de los hechos acreditados se puede concluir la concurrencia de indicios de subordinación y dependencia (N°61.595-23) El día 11 de septiembre de este año, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los recurrentes, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazaba el recurso de nulidad interpuesto. La materia de derecho que se solicitó unificar fue determinar que el vínculo habido entre las partes correspondió a un contrato de trabajo, al concurrir elementos tales como una jornada de trabajo, control de asistencia, remuneración y ajenidad en los riesgos, que de acuerdo al artículo 8° del Código del Trabajo, permiten presumir la existencia de una relación laboral. Los recurrentes, un grupo de trabajadores que ocupaban una plataforma digital mediante la cual prestaban servicios de transporte de carga en carretera, reprocharon que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina dictada por las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, en los autos Rol N°507-22 y 395-2020, respectivamente. Particularmente, la primera de ellas correspondía a un caso iniciado por tres trabajadoras que cumplían la misma función de los actores en contra las mismas empresas, resolviendo la existencia de una jornada laboral y que la supuesta libertad de las actoras para determinar su horario era una apariencia. El Tribunal señaló que si bien se debe presentar que en la actualidad el Título II del Código del Trabajo, posee un Capítulo X que regula el trabajo mediante plataformas digitales de servicios, distinguiendo la posibilidad de que tales labores sean realizadas en forma dependiente o independiente, lo cierto es que se trata de una normativa incorporada por la Ley N°21.431, publicada en el Diario Oficial el 11 de marzo de 2022, toda vez que la demanda se interpuso con anterioridad a esta fecha, procediendo entonces a realizar un análisis de determinación de la naturaleza del vínculo, en conformidad con los artículo 7° del Código del Trabajo. De esta manera, la Corte Suprema concluyó la existencia de indicios de un vínculo de subordinación y dependencia en tanto fue posible inferir que los servicios prestados por los actores coinciden con la descripción contenida en el artículo 7° del Código del Trabajo, pues cada uno de ellos ejecutó labores en forma personal como repartidor, tareas que en momento alguno encomendaron a otra persona; bajo vínculo de subordinación y dependencia, expresado en que lo hicieron en condiciones dispuestas por la empresa, usando la indumentaria, credenciales y logos de aquella, dentro de turnos y horarios previamente establecidos, siendo controlados por coordinadores y jefes de operaciones con quienes se vinculaban a través de la plataforma y del sistema Whatsapp, percibiendo por ello una remuneración que incluía un pago fijo más otra parte variable, dependiente de la cantidad de kilómetros recorridos en las entregas. Particularmente, la Corte Suprema señala además que, si bien en la sentencia del grado se destaca la supuesta libertad que tenían para elegir qué turnos ejecutar y en qué bloques horarios, lo cierto es que también se estableció que los coordinadores advirtieron a los repartidores que tomar una menor carga de trabajo podría significar una menor asignación futura de entregas. Finalmente, hacemos presente que la sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro señor Simpértigue, quien fue de la opinión de rechazar el arbitrio, atenido que, a su juicio, las conclusiones del fallo impugnado permiten descartar la concurrencia de aquellos indicios de subordinación y dependencia en que los actores sostienen su demanda. José Pablo Arraño Urrutia Abogado Negociación Colectiva Lizama Abogados
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En un fallo reciente, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y dejó asentado que el apercibimiento del artículo 2 inciso cuarto de la ley N°18.120, relativo a no tener presentada la demanda para todos los efectos legales, no interrumpe el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado.(...)
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Con fecha 10 de septiembre de 2024, la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y sentenció que la derivación de una Investigación interna a un Estudio Jurídico externo no conculca la garantía del debido proceso en tanto se establece como un mecanismo de recopilación de antecedentes. (...)
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Uno de los escenarios más onerosos y, por ende, graves a que se puede ver enfrentado un empleador en un escenario de judicialización es que se declare nulo el despido de un ex trabajador, habida cuenta que se entiende subsistente el vínculo laboral con él, de lo que se deriva a su vez que se prosigan devengando las remuneraciones y las cotizaciones que correspondan según contrato, ambas con intereses y reajustes, ello hasta que se declare convalidado el despido, lo que coloquialmente es llamado por abogados y operadores jurídicos como que “sigue corriendo el taxímetro”. (...)
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Con fecha 28 de agosto del presente año, la Excma. Corte Suprema, en autos N° Ingreso Corte 19340-2024, rechazó recurso de queja interpuesto por la parte demandante, quien alega que los Ministros de la Décima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago han incurrido en falta o abuso por una interpretación errada de la ley, al confirmar la sentencia dictada en primera instancia que declara la caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, respecto a la indemnización contemplada en el artículo 489 del inciso 3° del Código del Trabajo. (...)
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Se aproximan las fiestas patrias, y con ello, el esperado aguinaldo asociado a la celebración. Sin embargo, entregar este beneficio no es obligatorio para todos los empleadores del país. En la presente alerta, revisaremos qué tipos de aguinaldo existen y su respectiva obligatoriedad.(...)
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Con fecha 8 de febrero de 2024, la Dirección del Trabajo emitió la Circular N° 2000-50/2024, cuyo objetivo es proporcionar claridad y directrices específicas respecto al cómputo de los plazos para determinar la duración y vigencia de los instrumentos colectivos, en conformidad al artículo 324 del Código del Trabajo.(...)
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El pasado 26 de agosto se aprobó la nueva Ley sobre Protección de Datos Personales, modificando la actual Ley Nº 19.628 quedando pendiente su publicación y promulgación. Esta Ley actualiza la legislación vigente y eleva el estándar de protección a los derechos de las personas. Cualquier persona jurídica o empleador que realice tratamiento de información de sus clientes como de sus trabajadores, deberán dar cumplimiento a esta ley.
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Con fecha 24 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.690 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que “Introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de Inclusión Laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez”.
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El juez analizo los estándares de eficiencia operacional de la empresa y el aumento de ventajas competitivas en procesos, operaciones y estructura organizacional, es así que concluyo que la empresa se vio forzada a realizar cambios para mejorar el funcionamiento ajustando la estructura a una proporción que le permita una operación económicamente sustentable y viable, con medidas como eliminación de turnos y no reemplazo de ejecutivos. Lo que justifica la reestructuración y, en consecuencia, los despidos. Se determina que la causal de necesidades de la empresa está debidamente configurada, por lo que se rechaza la demanda de despido injustificado.
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El 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT S-58-2023, dictó sentencia acogiendo la demanda interpuesta por un empleador en contra de una trabajadora, determinando que el fuero sindical que ésta detentaba, le era inoponible a la parte demandante.
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En un fallo reciente, la Corte de Apelaciones de Rancagua dictó una sentencia relevante para la reclamación de multas de grandes, medianas y pequeñas empresas. Al respecto, sostuvo que los tribunales de instancia no se encuentran limitados, al momento de efectuar la rebaja de una multa aplicada por la Inspección del Trabajo, a los rangos establecidos por el Tipificador Infraccional del organismo administrativo citado.
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Hace pocos días, la Corte de Apelaciones de la Serena dictó una sentencia que será mejor recordar en futuros escenarios de fiscalización que se gatillen por no cargar, en tiempo y forma, la documentación mandatada por ley en el portal web de la Dirección del Trabajo (“DT”). Las entidades podrán tener esta sentencia como antecedente, pues entrega motivos formales para impugnar eventuales multas impuestas en procesos de fiscalización electrónica. (...)
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Con fecha 12 de agosto de 2024, en causa RIT I-85-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se resolvió reclamación judicial de multa, dejando sin efecto la misma por sentenciar que el empleador habría cumplido la progresividad proporcional que exige la Ley 40 horas mediante la reducción de 10 o 12 minutos de la jornada diaria laboral. (...)
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Con fecha 06 de agosto de 2024, la Contraloría General de la República, en adelante la CGR, emitió el dictamen N°E523936 del año 2024, en el cual imparte instrucciones sobre las modificaciones que la ley Karin introdujo en el Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia de trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por dicho Código. (...)
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La Superintendencia de Educación, mediante el Ordinario N.º 1189 de fecha 5 de agosto de 2024, se refiere a los cambios introducidos por la Ley N.º 21.643, conocida como "Ley Karin", en el ámbito educacional. Este documento pone especial énfasis en la situación particular de los establecimientos educacionales, donde, junto con el estatuto laboral aplicable a los trabajadores dependientes, coexiste un ámbito normativo que regula la vida al interior de la comunidad escolar. (...)
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Con fecha 19 de julio del presente año, la Excma. Corte Suprema, acoge recurso de queja deducido por la parte demandante y recurrente en autos N° Ingreso Corte 12187-2024, dejando sin efecto resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por negar a la parte recurrente efectuar alegatos del recurso por vía remota mediante videoconferencia. (...)
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Con fecha 23 de julio de 2024, la Corte Suprema en causa ROL N°204.952-2023 acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante, declarando nula la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones, y manteniendo firma el fallo pronunciado por el Tribunal de instancia.(...)
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Con fecha 31 de julio de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°497/21 que viene en complementar las disposiciones de la Ley N°21.643 que “Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en Materia de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo” y el Decreto N°21 que "Aprueba Reglamento que Establece las Directrices a las Cuales Deberán Ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo". (...)
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En un reciente fallo, la Exma. Corte Suprema unificó jurisprudencia sobre al alcance del artículo 184 del Código del Trabajo respecto a la forma de establecer e informar a los trabajadores las prohibiciones que el empleador puede adoptar con el fin de protegerlos, en causa de una trabajadora que sufrió un accidente de trabajo tras caer de una escalera pese a que le señalaron verbalmente que no realice sus labores sobre la misma. (...)
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Juzgado de Letras de Quillota deja sin efecto la multa cursada a una empresa por reducir la jornada laboral en minutos diarios. El Juzgado acogió la reclamación de multa deducida por la empresa, que argumentó la errónea interpretación de la Dirección del Trabajo en su Dictamen N°235/08, sobre la reducción de la jornada laboral en una hora diaria en aplicación de la Ley N°21.561 o de “40 horas” Conocido es el Dictamen N°235/08 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18 de abril de este año, en el cual se señaló que, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, el empleador deberá, en el caso de que la jornada se encuentre distribuida en 5 días, disminuir en una hora cada día. Por ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en algunos de los 5 días que forman parte de la jornada diaria. De esta manera, la Dirección del Trabajo descartó la fórmula de rebajar 12 minutos diarios cada día de la jornada, para adecuare a la Ley N°21.561. En cumplimiento del Dictamen, la Inspección del Trabajo de Quillota curso una multa a una empresa por incumplir con la nueva normativa al aplicar una reducción de 10 y 12 minutos, dependiendo del trabajador, a sus jornadas laborales diarias. En la reclamación de la multa, la empresa señala que, si bien luego de conversaciones con los trabajadores, la empresa efectivamente decidió reducir las jornadas laborales en 10 y 12 minutos por día, dependiendo de la jornada del trabajador, luego del Dictamen N°235/08 de la Dirección del Trabajo, se decidió implementar tal criterio, reduciendo en una hora completa las respectivas jornadas. Esto último habría sido comunicado a los trabajadores el día 03 de mayo de 2024 mientras que la visita inspectiva tuvo lugar el día 31 de mayo de 2024. Asimismo, en la reclamación se argumentó que la interpretación de la Dirección del Trabajo, en su Dictamen N°235/08, es contraria a lo expresamente establecido por el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en tanto contraría el concepto semanal de jornada, el principio de proporcionalidad que se dispone en la Ley y el principio protector que debe mediar en la relación laboral. De esta manera, el 2° Juzgado de Letras de Quillota resolvió acoger la reclamación de multa deducida por la empresa, dejando sin efecto la resolución de multa N°8689/24/101 dictada con fecha 31 de mayo de 2024, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota (ROL I-15-2024). Ahora bien, relevante es mencionar que la sentencia proviene de un Juzgado de primera instancia, por lo que aún hay otras instancias que pueden modificar la resolución previamente mencionada. José Pablo Arraño Urrutia Abogado Negociación Colectiva Lizama Abogados
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Con fecha 01 de julio del 2024, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmó la sentencia de primera instancia, tramitada bajo el Rit N°I-53-2023 del Juzgado de Letras de Antofagasta que rechazó la reclamación de una multa porque el empleador no adoptó medidas de resguardo frente a una denuncia de acoso sexual. (...)
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La ley 21.643 (Ley Karin) establece diversas disposiciones que modifican el Código del Trabajo e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Complementariamente se aprobó el Decreto Supremo N°21 de 28 de mayo 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (en adelante el Reglamento), se establecieron las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sean realizadas por el empleador o por la Dirección del Trabajo. (...)
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Con fecha 12 de julio de 2024, la Dirección del Trabajo emitió la Circular N°3, que imparte instrucciones sobre el ingreso de denuncias ante el mismo Servicio por aplicación de la ley N°21.643, conocida popularmente como Ley Karin. El contenido de la mencionada Circular será materia de la presente Alerta Laboral. (...)
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La ley 21.643 (Ley Karin) establece diversas disposiciones que modifican el Código del Trabajo e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 211 B del Código del Trabajo y mediante Decreto Supremo N°21 de 28 de mayo 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (en adelante el Reglamento), (...)
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Corte de Apelaciones estimó innecesario individualizar a víctimas y testigos en las cartas de despido por acoso sexual, para entender cumplidas las exigencias legales que se refieren a estas últimas.
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó al empleador al pago de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a la trabajadora que estando en horario laboral, tuvo que alimentar a la mascota del empleador -cuestión que no tiene relación con el proceso productivo- cuando el animal induce la caída a la demandante, provocándole la lesión en su muñeca derecha. (...)
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El 25 de enero de 2023, por moción de las senadoras Allende, Carvajal, Núñez, Pascual y del senador Saavedra, se presenta el proyecto de ley que “promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas que indica” (...)
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Sentencia Rol Nº210.540-2023: La Exma. Corte Suprema, en una controvertida decisión, declaró que es justificada la ausencia de un trabajador a su fuente laboral originada en una privación de libertad decretada en el curso de un procedimiento penal, siendo improcedente aplicar la causal de despido del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, la cual se limita a exigir que la ausencia sea “sin causa justificada”, no pudiendo aplicar el empleador esta causal para despedirlo ante dicha circunstancia, la cual es ajena a la voluntad del trabajador y proviene de un acto de autoridad, sin que sea necesario en sede laboral ponderar si el trabajador se expuso o no a la posibilidad de ser privado de libertad (...)
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Con fecha 3 de julio de 2024, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social aprobó el Decreto N°21 de fecha 26 de mayo de 2024, que establece el Reglamento con las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual (...)
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Con fecha 24 de junio de 2024, bajo el Rol Ingreso N°586-2023 Laboral – Cobranza, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco conoció de un recurso de nulidad en que sentenció que, de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo (...)
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La referida ley estableció un aumento gradual del sueldo mínimo hasta alcanzar la cifra de $500.000 el día de hoy. A contar del 1 de mayo de 2023, a $440.000, a contar del 1 de septiembre de 2023, a $460.000 y finalmente contar del 1 de julio de 2024, el ingreso mínimo mensual queda en la suma de $500.000 pesos. (...)
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En un fallo reciente, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de instancia que dejó sin efecto una multa y estableció que el plazo de 5 días para derivar una denuncia por acoso sexual a la Inspección del Trabajo respectiva, de acuerdo al artículo 211-C del Código del Trabajo, corresponde a días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en la ley N°19.880. (...)
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En un reciente fallo la Exma. Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinando que el incumplimiento que exige el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo no solo debe ser grave, sino que debe tener una conexión necesaria y directa con el contrato de trabajo, ya que a juicio del Exmo Tribunal, lo contrario supondría que el poder de control del empleador se pueda extender a la vida privada del trabajador, alcanzando ámbitos ajenos a lo laboral, cuestión que considera excesiva. (...)
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Con fecha 17 de junio de 2024, se procede a dar respuesta por la Dirección del Trabajo (DT) a distintas consultas relacionadas con la Ley N°21.645 sobre conciliación de la vida personal y laboral, específicamente sobre las consecuencias que se pueden derivar de la revisión de la falta de respuestas (...)
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El Dictamen Nº362/19 publicado el 7 de junio del presente año, que fijó el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo, establece que los procedimientos de investigación originados por denuncias presentadas a partir del 01 de agosto de 2024, se regirán por las normas de la Ley N°21.643. (...)
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Con fecha 7 de junio de 2024, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, dejando sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que había declarado la caducidad de los hechos ocurridos previamente al despido, considerando aquello una impropiedad conceptual y jurídica, ya que la extinción debe referirse al derecho o a la acción, más no a su sustrato fáctico. (...)
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Con fecha 13 de junio de 2024, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán de fecha 05 de febrero de 2024, la cual acogió la demanda sobre despido indebido, nulidad y cobro de prestaciones interpuesta bajo el RIT O-564-2023. (...)
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El pasado 5 de junio de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°349 que se pronuncia sobre la aplicación de la legislación laboral chilena para trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile. (...)
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El pasado sábado 1° de junio, y en el marco de la cuenta pública, el Presidente de la República Gabriel Boric Font comprometió la realización de un proceso de diálogo tripartito entre autoridades, trabajadores y empresarios, con el fin de presentar al Congreso, a fines de este año, un proyecto de ley de negociación colectiva multinivel. (...)
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Las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género, promoviendo la igualdad y erradicando la discriminación. Estos principios se alinean con el Convenio N°190 de la OIT, que reconoce el derecho a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos los de género.(...)
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El recurso de unificación de jurisprudencia solicita unificar la siguiente materia de derecho: “determinar el alcance que se le otorga al inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, en cuanto a cuál es el efecto de percibir la indemnización por tiempo servido, pese a formularse reserva de derechos” (...)
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Con fecha 04 de junio de 2024, ingresó por Moción en la Cámara de Diputados el Boletín N°16897-07 que ingresó el proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad”. (...)
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El pasado 3 de junio del presente año, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°339 que busca complementar el Dictamen N°67/01 del 26 de enero de 2024, que responde dudas acerca de la ley N°21.645, más conocida como “Ley de Conciliación Familiar”. Así, el Servicio señala que el presente pronunciamiento busca hacerse cargo de aquellas consultas no resueltas anteriormente, para lo cual procedió a separar por materia las distintas consultas (...)
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La Superintendencia de Seguridad Social publicó el pasado 14 de mayo del presente año, un borrador de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo, que contempla la Ley Karin. (...)
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Corte Suprema declara que el recargo por despido injustificado se puede aplicar sobre una indemnización por años de servicio pactada convencionalmente en un contrato colectivo, interpretando que la expresión “según correspondiere” del artículo 168 del Código del Trabajo, integra la indemnización por años de servicio legal y convencional.
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Sentencia Exma. C.S. N°146.918-2023: Corte Suprema Unifica jurisprudencia respecto al correcto sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con la determinación de las medidas necesarias que el empleador debe adoptar para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y su oportunidad, en causa de un docente agredido por dos estudiantes. Con fecha 06 de mayo de 2024, la Exma. Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante -un docente agredido por dos alumnos, al que se le declaró una enfermedad profesional relacionada con esos hechos- en contra del fallo de la C.A. de Rancagua, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo -tribunal que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional deducida por el docente-, anulando la sentencia del tribunal de primera instancia, al considerar que infringía lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Lo anterior, en atención a que la Exma. C.S. determinó que la obligación de seguridad del empleador en el caso concreto consistía en precaver la ocurrencia de los hechos dañosos causados por dos alumnos del establecimiento en el que prestaba servicios el demandante, debiendo responder por apartase del mandato normativo contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que de los hechos asentados se constata que ninguna medida tomada por el demandado fue adoptada para evitarlos, debiendo entenderse que resulta razonable exigir al empleador una constante vigilancia y capacitación a alumnos y docentes, la cual va más allá de simplemente conocer el procedimiento de denuncia y sanción de las conductas consideradas gravísimas. Respecto a los hechos de la causa, y para entender el contexto de la decisión de la Exma. Corte Suprema, debemos señalar que el Juzgado de Letras de Rengo estableció como hechos acreditados -destacando los más relevantes para el presente artículo- los siguientes: “(…) 2.- En agosto y septiembre de 2018, el demandante sufrió agresiones de dos alumnos del liceo, consistentes en actos de acoso virtual y amenaza de agresión física. 3.- El 9 de agosto de 2018, se decidió la expulsión del primer alumno, medida que fue dejada sin efecto por la Superintendencia de Educación; mientras que el segundo fue suspendido, reincorporándose al establecimiento en forma condicional. 4.- Ambos alumnos pidieron disculpas al demandante, sin que volvieran a incurrir en actos ofensivos contra él u otro docente. 5.- El actor no tuvo más contacto con aquellos dos alumnos, de quienes se hicieron cargo otros profesores (…) 7.- Durante 2019, se efectuaron charlas en el establecimiento relacionadas con la convivencia escolar. 8.- Mediante resolución pronunciada el 12 de marzo de 2020 por la Superintendencia de Seguridad Social, se determinó que la neurosis laboral diagnosticada al actor es de carácter laboral, estableciéndose que se produjo mientras se desempeñaba como dependiente de la demandada, que fue provocada por los dos hechos ejecutados por los referidos alumnos” (…)” En consideración a dichos hechos, el tribunal ya individualizado determinó que la demandada cumplió con su deber de cuidado en los términos exigidos por el artículo 184 del Código de Trabajo, en atención a que el establecimiento, después de los actos ejecutados por los alumnos, a quienes impartía clases el demandante: (i) activó los protocolos establecidos, citando al comité de convivencia escolar e investigando los hechos; (ii) se propusieron y ejecutaron las sanciones respectivas, realizando reuniones con los implicados, quienes pidieron disculpas públicas y privadas al afectado; (iii) y el docente recibió apoyo por el liceo, el que instó por medidas preventivas para que no se viera expuesto a los agresores y hechos similares no volvieran a ocurrir; concluyendo el sentenciador que las medidas adoptadas fueron eficaces, en cuanto a que los hechos no se mantuvieran ni se repitieran, lo cual evidenciaría la voluntad del director de ayudar al trabajador. Por dichos motivos, se rechazó la demanda interpuesta, ya que según el señalado tribunal no se habría acreditado la relación de causalidad entre el actuar del empleador y los padecimientos alegados por el docente. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Dicho tribunal determinó que, según los hechos establecidos en la instancia, no existirían vulneraciones al artículo 184 del Código del Trabajo, ya que la demandada habría cumplido de la mejor manera con su obligación de cuidado -desvirtuando la presunción que pesaba en su contra-, por cuanto tomó las medidas posibles y necesarias para apoyar al actor, a quien asistió en su enfermedad, previniendo que las conductas de los alumnos no se volvieran a repetir, aplicando correctamente los protocolos establecidos en el liceo, y aumentando las actividades destinadas a guiar a los alumnos en el comportamiento adecuado, destacando además que la parte demandada contaba con mecanismos para precaver y atender situaciones de indisciplina, los cuales habrían operado en el caso concreto. En contra de dicho fallo, se interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, el cual fue acogido por la Exma. Corte Suprema, la cual constató que existían interpretaciones divergentes sobre la materia propuesta, unificando jurisprudencia respecto al correcto sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en particular la determinación de las medidas necesarias que el empleador debe adoptar para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, y su oportunidad. Dicho Tribunal Supremo parte su análisis destacando que es un hecho acreditado de la causa que la “neurosis laboral” diagnosticada al demandante fue causada por la agresión sufrida por dos alumnos que realizaron actos de acoso virtual y amenazas de agresión física en su contra, la cual fue posteriormente declarada como enfermedad profesional. Continúa señalando que del inciso primero del artículo 184 se desprende que el empleador es deudor de la seguridad de los trabajadores que dependen de él, por lo que debe tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger la vida y salud de estos, destacando que el cabal e íntegro cumplimiento de dicha obligación es de transcendencia superior a la de una simple contraprestación, ya que es un elemento de esencia del contrato. Por lo anterior, entiende la C.S. que las normas de seguridad, ordenadas por imperativo social al empleador, no se agotarían con la sola existencia formal de un reglamento de seguridad o mediante anuncios y prevenciones dejadas a voluntad de los trabajadores, sino que deben entenderse por cumplidas cuando el empleador mantiene elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica referida a la forma como se debe desarrollar la actividad de los dependientes. En ese orden de ideas, y en razón de los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia, advierte la C.S. que todas las medidas adoptadas por el empleador del demandante fueron posteriores y sobrevinientes a la comisión de los actos imputados a los alumnos a quienes se les atribuyó la autoría de las agresiones, siendo uno de ellos expulsado y el otro suspendido, en conformidad al reglamento interno del establecimiento y el protocolo que describe las faltas que se reputan gravísimas y el castigo asignado a estas. Asimismo, la Exma. C.S. determinó que no adquiere una cualidad precautoria la separación del docente de los estudiantes o que de estos se hicieran cargo otros profesores para evitar el contacto entre ellos, ya que sería una disposición tardía y reactiva a los hechos ocurridos, al igual que las disculpas y la no reincidencia en el comportamiento ofensivo contra el docente u otros trabajadores, junto a las charlas sobre convivencia escolar que se efectuaron al año siguiente de ocurridos los hechos. En ese sentido, y considerando el origen de la enfermedad diagnosticada al demandante, la Exma. C.S. determinó que en el caso concreto se requería que la demandada acreditara su diligencia a través de medidas dispuestas en forma previa a los hechos ocurridos, y no solo que acreditara las desarrolladas con posterioridad, ya que solo se habría rendido prueba destinada a comprobar reglas que no tenían por finalidad prevenir, sino la de imponer un castigo determinado; por lo tanto, se desconocería cómo la jefatura del demandante veló anticipadamente para impedir que los maltratos de los estudiantes afectaran la integridad de los profesores del establecimiento. Por todo lo anterior, señala la Exma. C.S. que la protección del empleador hacia sus dependientes en esta materia debe ser la necesaria y eficaz para impedir la ocurrencia de hechos que lesionen su integridad, las que solo pueden valorarse en la medida que sean oportunas y previas a la comisión de éstos, ya que las medidas sobrevinientes sólo deben entenderse adecuadas como una reacción ex post, no siendo suficientes las amenazas contenidas en un reglamento interno y/o protocolo escrito respecto a las consecuencias de las acciones disruptivas de la convivencia escolar, debido a que en el ámbito educativo los alumnos deben ser sujetos de formación permanente en su vinculación con el resto de los alumnos y los docentes, lo cual, en el caso concreto, se realizó tardíamente, mediante reuniones llevadas después de las agresiones sufridas por el demandante. Por lo tanto, concluye la Exma. Corte Suprema que la obligación de seguridad del empleador consistía -en el caso concreto- en precaver la ocurrencia de los hechos dañosos causados por los alumnos del establecimiento, de los que debe responder el empleador por apartarse del mandato legal contenido en el artículo 164 del Código del Trabajo, habiéndose constatado que ninguna medida fue adoptada para evitarlos; asimismo, pese a que la demandada habría instado por su aplicación, esto no tendría el carácter de eficacia necesaria para eximirla de la responsabilidad que se le atribuye, ya que el actuar de los dos estudiantes fue la causa directa de la enfermedad laboral diagnosticada al actor, no siendo suficientes las medidas coercitivas y reparativas, ya que la obligación de seguridad importa la de previsibilidad de su ejecución, debiendo exigirse al empleador una constante vigilancia y capacitación de los alumnos y docentes, más allá de conocer el procedimiento de denuncia y la sanción de las conductas consideradas gravísimas. En consecuencia, el fallo de la Exma. Corte Suprema determinó que la demandada no cumplió con la carga de demostrar que actuó con diligencia, por lo que la C.A. de Rancagua habría incurrido en un error de derecho, razón por la cual acogió el recurso de unificación interpuesto, anulando la sentencia del Juzgado de Letras de Rengo, por infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que acogió la demanda por daño moral interpuesta. Finalmente, es importante destacar el voto de minoría del Ministro Muñoz P., quien consideró que debía desestimarse el recurso interpuesto, ya que de la sentencia impugnada se podría desprender que los mecanismos con que contaba el empleador del demandante operaron correctamente, ya que frente a las agresiones se activaron los protocolos y procedimientos referidos a su denuncia; se investigaron y sancionaron los hechos, y dichos episodios no volvieron a ocurrir. En ese sentido, considera que el propósito del artículo 184 del Código del Trabajo fue alcanzado, desde el momento en que sería un hecho acreditado en la causa que se trató de los únicos hechos que afectaron la integridad del demandante en toda su carrera, lo que permitiría sostener que la recurrida veló permanentemente por el bienestar y salud del docente, impidiendo la comisión de eventos como los descritos, razones suficientes para entender cumplido el deber de cuidado contenido en esa norma. En conclusión, podemos apreciar que en el presente fallo la Exma. Corte Suprema consideró especialmente las medidas que debería haber tomado la parte demandada para prevenir los daños sufridos por el demandante, determinando que no serían suficientes (i) las medidas coercitivas y reparativas tomadas por el establecimiento, (ii) las posteriores charlas realizadas, y (iii) contar con procedimientos y protocolos frente a agresiones, ya que bajo el criterio de Supremo Tribunal, el demandante debió acreditar medidas eficaces para prevenir las agresiones y una constante vigilancia y capacitación tanto de alumnos como de docentes para tener por cumplida la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, estableciendo requisitos más exigentes que los que consideró tanto el Juzgado de Letras de Rengo como la Corte de Apelaciones de Rancagua. Juan Pablo Mendoza Hernández Abogado del área judicial. Lizama Abogados
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La Ley Nº 21.595 de Delitos Económicos introduce - entre otros - un nuevo ilícito de carácter laboral que contiene ciertos alcances a revisar respecto del tratamiento previsional incorrecto de beneficios otorgados a trabajadores. (...)
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La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel dejó establecido que las investigaciones por acoso sexual deben ser concluidas dentro del plazo de 30 días sin excepciones, aun cuando el trabajador denunciante no se encuentre prestando servicios en la Empresa con ocasión de una licencia médica.(...)
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Con fecha 23 de abril de 2024, la Exma. Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Itma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual confirmo la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la demanda de despido injustificado en el caso de una trabajadora desvinculada por inasistencias injustificadas conforme al artículo 160, numeral 3) del Código del Trabajo. Al momento del despido, la trabajadora no contaba con licencia médica, sino que esta fue emitida 8 días después, con vigencia retroactiva que cubría las inasistencias imputadas en la carta de despido. (...)
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Mediante Ordinario N°298 de fecha 09.05.2024, la Dirección del Trabajo negó reconsiderar su doctrina administrativa contenida en el Ordinario N°1271 de 04.10.2023, que se pronunció sobre la oportunidad para negociar colectivamente que tiene una organización sindical que mantiene dos contratos colectivos vigentes, y ratificó su interpretación. Sobre esta materia versará la presente Alerta Laboral. (...)
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con fecha 7 de mayo de 2024, acogió la demanda deducida contra Rusia por el trato discriminatorio sufrido por una profesora que fue despedida por su orientación sexual. Así, la sentencia verifica una violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.(...)
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Con fecha 07 de mayo 2024, se publicó en el Diario Oficial de Chile el texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028, aprobado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, derogando de esta manera el decreto supremo N°47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el decreto supremo N° 47, de 2021, del mismo Ministerio. (...)
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La Corte de Apelaciones de La Serena declaró nula una sentencia y estableció que las sumas pagadas con ocasión del término de contrato por necesidades de la empresa, deben ser objeto de control mediante los derechos de información y retención ejercidos por la empresa contratista para efectos de modificar su responsabilidad.(...)
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En la presente alerta revisaremos diferentes aspectos respecto a las obligaciones del empleador al momento de producirse un accidente grave o una fatalidad dentro de las dependencias de la empresa. (...)
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Contraloría General de la República emite pronunciamiento y aclara situación de empleados públicos ante la reciente entrada en vigor de la Ley N°21.561 El pasado 26 de Abril, la Contraloría General de la Republica emitió el pronunciamiento NºE480675/2024, para aclarar ciertos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la nueva Ley N°21.561, que reduce la jornada ordinaria laboral a 40 horas. En este nuevo pronunciamiento la Contraloría ha venido a aclarar la implementación de la norma respecto a los servidores públicos afectos al Código del Trabajo. En este sentido la Contraloría General de la República, como cuestión previa, hace presente: ”(…) se debe recordar que, de conformidad con los dictámenes Nos 25.472, de 1992, 25.563, de 2019 y E311546, de 2023, entre otros, tratándose de servidores públicos regulados por el Código del Trabajo, las disposiciones de dicho cuerpo legal, así como su legislación complementaria, adquieren el carácter de estatuto jurídico de derecho público, por lo que esa preceptiva debe aplicarse e interpretarse en el marco de los principios y normas inherentes a la Administración” Respecto a la reducción de la jornada laboral, la Contraloría se pronuncia en el siguiente tenor: ”(…) Corresponde que se reduzca la jornada laboral mensual de los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo que aún mantengan una jornada de cuarenta y cinco horas, de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 22 de ese cuerpo legal y acorde con la progresión dispuesta por el apuntado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.561” Ahora bien, respecto a la fórmula que se usara para realizar la adecuación de la jornada diaria, en caso de no existir acuerdo entre la Jefatura del servicio y el trabajador público, se dispone que: “(…) de modo que, tratándose de una jornada semanal de 45 horas, distribuidas en 5 días a la semana, en régimen permanente corresponderá una reducción de una hora al día.” Finalmente, es importante señalar que la Contraloría al pronunciarse hace hincapié en que: “(…)al momento de convenir los términos de dicha rebaja la autoridad administrativa deberá respetar las limitaciones y modalidades a las que el órgano se encuentra sujeto, así como ceñirse a los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa, antes señalados.” En definitiva, este pronunciamiento otorga cierta claridad sobre la fórmula de aplicación e implementación de la nueva ley a los funcionarios públicos afectos al Código del Trabajo, situación que además, va de la mano con el Dictamen N°235/08, emitido por la Dirección del Trabajo, que señala que la adecuación de la jornada laboral ordinaria corresponderá a una hora diaria dentro de una semana. Natalia Ávila Wende Abogada Coordinadora del Área Judicial Lizama Abogados
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La Corte de Apelaciones de Temuco declaró nula una sentencia y afirmó que la correcta interpretación del artículo 183-D del Código del Trabajo, supone que el derecho a información debe ser ejercido en todos aquellos meses en que se está proceso de cursar un estado de pago, para efectos de modificar la responsabilidad de la empresa principal. (...)
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SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ROL 14.619-2023: LA REGLA GENERAL DE QUE LAS RESOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA LABORAL SON INAPELABLES, DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, NO PRODUCE RESULTADOS INCONSTITUCIONALES EN EL CASO DONDE EL EJECUTADO OBJETÓ UNA LIQUIDACIÓN DE DEUDA POR DESCONOCER ÉSTA LA CONVALIDACION DEL DESPIDO DECLARADA EN SENTENCIA, Y LUEGO, RECHAZADA LA OBJECIÓN, INTERPUSO RECURSO DE REPOSICION CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, APELACIÓN QUE FUE DECLARADA INADMISIBLE POR LA CORTE DE APELACIONES RESPECTIVA. (...)
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La Dirección del Trabajo emitió el día 19 de abril de este año el Dictamen 236/09 que fija el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N°21.561 (Ley de “40 horas”) en lo relativo al contrato de trabajadores de casa particular, en materias sobre reducción de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, días adicionales, entre otras. (...)
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Con fecha 16 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Exma. Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el reclamante, dejando sin efecto la sentencia de 07 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en autos Rol Laboral-Cobranza N°43-2024, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa misma ciudad en causa RIT I-274-2023, que resolvió la caducidad de la reclamación, declarando, en su lugar, que la acción fue interpuesta dentro de plazo.(...)
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Con fecha 18 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°235/8 que busca aclarar la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en contexto de la próxima entrada en vigencia de la reducción de la jornada ordinaria a 44 horas en virtud de la Ley N°21.561. (...)
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Unificación de Jurisprudencia ROL N° 120.495-2022: Corte Suprema Unifica jurisprudencia respecto a si la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales produce como efecto la nulidad del finiquito que consta por escrito y fue ratificado ante ministro de fe. El 26 de marzo del presente año, la Corte Suprema acogió el recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca (Ilustrísimo Tribunal que rechazó los recursos de nulidad deducidos por ambas partes), unificando jurisprudencia respecto a si la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales produce además la nulidad del finiquito que consta por escrito y fue ratificado ante ministro de fe, señalando finalmente que la nulidad del despido solo produce la ineficacia del finiquito en relación a la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo que acogió la excepción de finiquito que había interpuesto la parte demandada respecto a lo solicitado por indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y feriado proporcional. Dando contexto a lo señalado, debemos mencionar que, en la sentencia de primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la excepción de finiquito interpuesta por la demandada en contra de la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, señalando que: “Así las cosas, el finiquito celebrado entre las partes el 30 de junio de 2020, a esa fecha, no cumplió con las exigencias legales del inciso 3° del art. 177 del C. del Trabajo, considerando que no estaba al día el empleador en las cotizaciones de seguridad social mencionada, reflejando que este finiquito adolece de un vicio de nulidad que además de declararse como tal, hace además imposible considerar el efecto liberatorio pretendido en él con un fin transaccional o de cosa juzgada, pues no se cumplió con la exigencia mínima impuesta por ley. Por ende, el tribunal desestimará la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada alegada por la parte demandada, y del mismo modo, declarará la nulidad del finiquito por no cumplir con todas las exigencias legales que el art. 177 ya citado le exige”. Resolviendo finalmente dicho tribunal que: “III.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito, transacción o cosa juzgada alegada por la parte demandada en contra de la parte demandante. (…) 5.- Que se declara la nulidad del finiquito suscrito por las partes de fecha 30 de junio de 2020”. En razón de lo anterior, se condenó a la demanda al pago de: (i) indemnización sustitutiva del aviso previo, (ii) indemnización por años de servicios, (iii) feriado legal, y (iv) feriado proporcional, pese a que el demandante no había realizado la respectiva reserva de derechos en el finiquito firmado y ratificado ante ministro de fe. En contra de dicha sentencia definitiva recurrieron de nulidad tanto la parte demandante como la demandada. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Talca resolvió, en lo relativo al poder liberatorio del finiquito y la nulidad del despido (objeto de esta alerta), que el no pago de cotizaciones genera como sanción que el finiquito no produciría el efecto de poner término del contrato de trabajo; razón por la cual, si subsiste el contrato, también lo haría la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el Código del ramo, por lo que no podría darse validez a aquellas cláusulas del finiquito que impliquen una renuncia de derechos, rechazando finalmente el recurso interpuesto por la demandada. En ese sentido, el Ilustrísimo Tribunal resolvió: “Que el tenor literal del artículo precedentemente citado da cuenta de que el no pago de las cotizaciones previsionales genera como sanción, que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo, subsiste también la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en nuestro Código laboral. Razón por la cual, al no haberse terminado la relación laboral en modo alguno podría darse validez a todas aquellas cláusulas del finiquito que el recurrente pretende hacer sobrevivir, debido a que implican renuncia de derechos que, dentro del contrato de trabajo, el cual no ha terminado no es posible legalmente validar. Por tal razón aparece que la interpretación del artículo 170 del Código del Trabajo que ha efectuado el juzgador es correcta, y acorde a lo establecido en el artículo 19 del Código Civil”. En contra de dicha resolución, la demandada interpuso recurso de Unificación de Jurisprudencia, solicitando que se unifique: “si la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de salud, produce como efecto la nulidad del finiquito laboral que consta por escrito y ha sido ratificado ante ministro de fe, o en cambio, produce como efecto la ineficacia del referido acto solo en relación con la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo”. Al respecto, argumenta la Corte Suprema que el finiquito y el despido son dos cuestiones diversas y con distintas consecuencias. Precisa que el finiquito es una convención cuya finalidad es dejar constancia del término de la relación laboral, así como del complimiento de las obligaciones que quedaron pendientes al término de dicha vinculación. Recalca en este sentido que no es el finiquito el que pone término a la relación laboral, pues las causales para el despido se contemplan en los artículos 159 a 162 del Código del Trabajo. En razón de lo anterior, señala que los requisitos del finiquito son distintos de los exigidos para el término de la relación laboral, y que la validez del primero es independiente de la eficacia de la terminación del contrato de trabajo. Concluye su argumentación señalando que es erróneo sostener que el requisito contenido en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo para la validez de ciertos despidos -es decir, el pago de cotizaciones previsionales-, sea también uno de eficacia de cualquier finiquito, independiente de la causal de término de los servicios. Determina, acto seguido, que la correcta interpretación del artículo 177 es aquella que entiende que constatado el no pago de cotizaciones previsionales será procedente la nulidad del despido, no obstante la suscripción del finiquito; en otros términos, la nulidad del despido produce la ineficacia del finiquito solo en relación con la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, acogiendo el recurso de unificación interpuesto. En conclusión, la Corte Suprema, mediante la descrita sentencia de Unificación de Jurisprudencia, lo que hace es determinar el alcance de la sanción de nulidad del despido en lo que respecta a la nulidad del finiquito celebrado ante ministro de fe, estableciendo que esta solo produce la ineficacia de dicho instrumento en relación a la acción y sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Juan Pablo Mendoza Hernández Abogado del Área Judicial Lizama Abogados
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Con fecha 05 de abril del presente año, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°209/06 que fija el sentido y alcance de la ley N°21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal para micro, pequeñas y medianas empresas. El referido dictamen será el objeto de la presente Alerta Laboral. (...)
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Sentencia Exma. C.S. 161.167-2022: Los beneficios laborales establecidos en leyes especiales están afectos al plazo de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo cuando derechos mínimos garantizados. Con fecha 04 de abril de 2024, la Exma. Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Itma. Corte de Apelaciones de La Serena de fecha 07 de noviembre de 2022, la cual rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Ovalle por la causal de infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo con respecto a la correcta aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, por la aplicación de la prescripción respecto de dos bonos demandados (el bono de desempeño laboral, el Bono de Menores Rentas y las asignaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 21.126 y artículo 67 de la Ley N°21.306) señalando que estos corresponden a obligaciones civiles y, por lo tanto, están sujetos a los plazos de prescripción del Código Civil y no a los del Código del Trabajo. Señala la ICA de La Serena, para fundamentar su decisión, que “[…] el artículo 510: ‘de los derechos regidos por este Código’ se entiende que excluye al resto de los beneficios que se conceden a los trabajadores en leyes especiales, como las invocadas en autos, por lo que se entiende que no se cumple el que sea un ‘derecho regido por este Código’, ya que se trata de normas, leyes especiales, y en el mismo sentido excluye de aplicación para este caso la prescripción alegada.”. Resolviendo el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de nulidad referida, el Tribunal supremo se distancia del razonamiento de la ICA de La Serena, concluyendo que los beneficios reclamados, aun cuando provienen de leyes especiales, siguen estando amparados por el Código del Trabajo. Para sostener lo anterior, la Exma. Corte Suprema despeja el sustrato fundamental de la definición de remuneración del artículo 41 del Código del Trabajo y señala que lo esencial es que la percepción de las contraprestaciones que recibe el trabajador sea a causa o con ocasión de las labores realizadas, con independencia de su fuente legal. Así, luego de analizar la naturaleza de los bonos reclamados y determinar que son devengados a causa y con ocasión de las labores ejecutadas por los trabajadores, concluye que se subsumen en la definición de remuneración y, por lo tanto, son parte de los derechos mínimos irrenunciables de todo trabajador. En razón de ello, al ser la remuneración parte de los derechos regidos por el Código del Trabajo, determina que necesariamente debió aplicarse el plazo de prescripción del artículo 510 del texto citado, acogiendo en definitiva el recurso de nulidad de la demandada. De esta forma, la Exma. Corte Suprema establece un criterio claro —y correcto, a juicio del autor— relativo al plazo de prescripción mencionado el cual “se aplica a las condiciones básicas que la legislación garantiza como derechos mínimos garantizados a favor del trabajador, incluyéndose, entre ellas, por cierto, a las remuneraciones, las que se deben someter al plazo de prescripción de dos años, contados desde que aquellas se hacen exigibles”. Sergio Navarro Galleguillos Abogado Judicial Lizama Abogados
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Con fecha 5 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo emite Dictamen N°212/07 ante solicitud de pronunciamiento jurídico para que se determine el sentido y alcance del nuevo artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo, que entrará en vigor el próximo 26.04.2024, de acuerdo con lo dispuesto en numeral primero del artículo 1° transitorio de la ley 21.561 que “Modifica el Código del Trabajo con el Objeto de Reducir la Jornada Laboral” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (...)
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La Corte de Apelaciones de Talca, dejó sin efecto multa por infracción al artículo 28 del DFL N°150 del 27 de agosto de 1981, debido a que estimó procedente el pago de la Asignación Familiar solo una vez le fuese notificado por organismo administrador de la Asignación. (...)
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La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la ley Nº 21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo. (...)
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El pasado 28 de marzo del presente año, el Servicio emitió Dictamen respecto a nueva compensación de horas extraordinarias a propósito de la Ley Nº21.561. En tal sentido se solicitó aclarar el concepto de año utilizado en la norma; la posibilidad de fraccionar en horas o medios días; y formalidades para su solicitud. (...)
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Con fecha 06 de marzo del presente año, la Exma. Corte Suprema acogió un recuro de unificación de jurisprudencia y revocó la sentencia dictada por la Itma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha 20 de diciembre de 2022, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de primera instancia, que rechazó una demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por una trabajadora que se desempeñaba como consultora de ventas para la empleadora, cuya remuneración era mixta, integrada por estipendios fijos y una parte variable (...)
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La Inspección Provincial del Trabajo de El Loa – Calama sostuvo, en un resolución exenta sobre Impugnación y Reclamación de Legalidad de la letra e) del artículo 340 del Código del Trabajo, “CT” en adelante, que el acuerdo suscrito con una organización sindical que pacta renovar la autorización para un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos -del artículo 38 incisos 7° y 8° del CT- no constituye piso de la negociación colectiva, en los términos del artículo 336 del CT. (...)
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Sentencia Rol N°383-2023 C.A. Chillan: Corte deja sin efecto multa y declara que no es necesario mantener un vínculo laboral con prevencionista de riesgos. La Corte de Apelaciones de Chillán, dejó sin efecto multa y declaró que la obligación del artículo 8 inciso segundo del D.S.40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no exige que la persona a cargo de la Prevención de Riesgos mantenga un vínculo laboral con la empresa (...)
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Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que en la localidad donde la madre trabajadora reside y labora, no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado. (...)
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Durante el mes de marzo se conmemora el día Internacional de la Mujer que tiene su origen en diversas manifestaciones realizadas por mujeres de principios del siglo XX en Europa y en Estados Unidos que reclamaban mejores condiciones laborales y derecho a sufragio. (...)
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El pasado 6 de marzo de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados presentó el proyecto de ley Boletín N°16.647-13 que modifica el Código del Trabajo para ampliar la norma sobre ejercicio del derecho para amamantar libremente en espacios de trabajo, con objeto de hacerse cargo de la situación a la que se enfrentan las madres trabajadoras que prestan servicios en jornadas laborales excepcionales y que no pueden ejercer diariamente su derecho para alimentar a sus hijos menores de dos años por la distancia que existe entre la localidad del trabajo y el lugar de residencia del menor. (...)
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La Dirección del Trabajo resuelve que carece de competencias para pronunciarse sobre la aplicación de la Ley N°21.561 en Tribunales, que modifica la jornada de trabajo en 40 horas , puesto que corresponde a una materia entregada legal y exclusivamente a nuestra Excelentísima Corte Suprema. (...)
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La Ley 20.949, conocida también como la “Ley del Saco” vino a introducir cambios en el Código del Trabajo que implicaron la reducción de las cargas que las personas pueden manipular manualmente. En la presente alerta revisaremos la importancia e implicancias de aquella. (...)
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Con fecha 06 de marzo de 2024, fue aprobado en tercer trámite constitucional ante la Cámara de Diputadas y Diputados el Proyecto de Ley de Boletín N°11077-07, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.(...)
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Con fecha 16 de febrero del presente año, la Excma. Corte Suprema, acogió recurso de queja deducido por la parte demandante en autos N° Ingreso Corte 243736-2023, dejando sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.(...)
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En vísperas del 8M, o también conocido como “Día internacional de la mujer” es un día de conmemoración de los principales hitos alcanzados, movimientos y organizaciones que han buscado la igualdad de género y disminuir las brechas existentes. (...)
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En una interesante sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, se anuló juicio debido a que tribunal de instancia no acreditó haber realizado llamados para efectos de contactar a aquella parte que no compareció a la audiencia, una vez que se autorizó comparecencia remota por el artículo 427 bis del Código del Trabajo. (...)
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Sentencia Exma. C.S. 11.140-2022: Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando en definitiva la demanda interpuesta por trabajadores en contra de una empresa subcontratista, con la cual habían firmado finiquito que la empresa pagó, subrogándose en sus derechos para accionar respecto de las deudas previsionales en contra de su anterior empleador directo, no siendo procedente la demanda de los trabajadores en contra de la empresa subrogante precisamente porque se convirtió en acreedora en los mismos términos que ellos, obteniendo incluso sus privilegios. (...)
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La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen que fija el sentido y alcance sobre distribución de jornada laboral y pactos de ampliación del tope semanal (...)
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El pasado 12 de febrero de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Ord. N°91 mediante el cual busca determinar si se ajusta a derecho que la empresa no otorgue una compensación por las remuneraciones variables que los trabajadores dejan de percibir por el no funcionamiento de softwares o programas computacionales proporcionados para el desarrollo de sus funciones por causas que no les son imputables y cómo debiese ser el cálculo de las mismas, en caso de proceder.
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En un reciente fallo de Unificación de Jurisprudencia, la Corte Suprema se pronunció respecto al denominado “elemento locativo” para la procedencia del trabajo en régimen de subcontratación, resolviendo que no es necesario que los servicios sean prestados física o materialmente en las instalaciones de la empresa mandante para que configure dicho régimen. (...)
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La Ley N°21.645, que entró en vigencia el pasado 29 de enero de 2024, introdujo dos nuevos derechos para los trabajadores con el cuidado personal de menores de catorce años o adolescentes menores de dieciocho años con discapacidad (...)
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ORD. 92 de 12 de febrero de 2024: La Dirección del Trabajo establece que no resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención de este(...)
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Sentencia Exma. C.S. 279-2023: No es requisito de procesabilidad de la acción de declaración de declaración de único empleador la interposición conjunta de la acción de subterfugio laboral.
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Con fecha 24 de enero de 2024, la Corte Suprema rechaza los recursos de unificación interpuestos por Minera Escondida Limitada y Sindicato INTERMEL, manteniendo firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta(...)
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Ord. 84/4 del 06 de febrero de 2024: Dirección del Trabajo se pronuncia sobre los nuevos artículos 33 y 22 inciso segundo del Código del Trabajo, modificados por la ley N°21.561 Con fecha 06 de febrero del 2024, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto a la nueva redacción de los artículos 22 inciso 2° y 33 del Código del Trabajo, ambos modificados mediante la ley N°21.561, los que entrarán en vigencia el día 26 de abril de 2024. Artículo 33 del Código del Trabajo La Dirección del Trabajo mediante un análisis sistemático del Código del Trabajo establece que el registro de control de asistencia y horarios corresponde a un elemento esencial en la búsqueda de la disminución de la informalidad laboral. En ese sentido, señala que el registro de control de asistencia y horarios puede ser realizado mediante sistemas electrónicos conforme al Dictamen N°2927/58 del 28.12.2021. En ese sentido, no obsta al control horario el hecho de prestar servicios fuera del local o establecimiento, tal como fue señalado en el Ord. N°1515 del 08.04.2020 y como se desprende de la modificación al artículo 152 quater J del Código del Trabajo, que limita el control horario a solo aquellos supuestos del inciso 2° del Código del Trabajo. Además, la Dirección del Trabajo señaló que los empleadores deberán llevar un único sistema de control de asistencia y horarios para todos los dependientes, puesto que en caso contrario se imposibilitan las capacidades de fiscalización de la Dirección. Finalmente, la Dirección del Trabajo estableció que los sistemas de registro de asistencia y horario autorizados por el Servicio con anterioridad al día 26 de abril de 2024 se mantendrán vigentes Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo La Dirección del Trabajo analiza la antigua redacción del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y explica que la eliminación de supuestos de procedencia de la exclusión de jornada por la ley N°21.561, relacionados con la ubicación geográfica de la prestación de servicios y su lejanía del empleador[1], carece de sustento jurídico en la actualidad puesto que en la actualidad existen los medios para verificar el cumplimiento de jornada de trabajo. A su vez, sostiene que la función de gerente, administrador o apoderado se relaciona directamente con la imposibilidad de negociar colectivamente del artículo 305 del Código del Trabajo. Luego, se explica las dos nuevas hipótesis de exclusión de jornada que entrarán en vigencia el 26 de abril de 2024. Gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración. La Dirección del Trabajo señala que la presente hipótesis de exclusión de jornada no puede abarcar un número grande de trabajadores, sino que, por la naturaleza de los cargos, en la realidad pocas personas acceden a dichas funciones. Establecido lo anterior, se señala que existen dos condiciones para considerar que un trabajador efectúa labores gerenciales: disponer de facultades de representación del empleador. encontrarse dotados de facultades generales de administración. En consecuencia, es posible inferir que aplicación de las causales de exclusión de limitación de jornada laboral debe entenderse como una situación anómala y de excepción, no pudiendo en ningún caso transformarse en la regla general de una empresa. Trabajadores sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas La Dirección señala que la hipótesis corresponde a una definición eminentemente casuística de modo que se deberá sustentar con información verificable la existencia de la citada imposibilidad, no bastando, evidentemente, una simple declaración o solicitud al respecto, considerando la aplicación del principio de primacía de la realidad. El dictamen señala alguna de las hipótesis que configuran el ejercicio de una vigilancia o supervisión, más allá de la asistencia y las horas trabajadas, a saber: los controles asociados al cumplimiento de normativas relacionadas con la salud ocupacional: Prevención de riesgos, exámenes de trabajo en altura, uso de elementos de protección personal. controles sanitarios: toma de temperatura relacionada con el Covid19 controles de productividad: entrega de informes, estados de avance, asistencia a reuniones de evaluación. controles de seguridad: acceso a recintos o áreas peligrosas, descartar el consumo de alcohol o drogas y la utilización de maquinarias o conducción de vehículos. control de asistencia y horas de trabajo. En ese sentido, se concluye que el control de asistencia y horarios no corresponde a la única manera de acreditar la existencia de una jornada laboral, sino que se puede recurrir a alguno de los ejemplos señalados. Asimismo, las medidas de control del trabajador son aquellas directamente relacionadas con las contempladas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. También, el dictamen referido actualiza su doctrina en relación al concepto de fiscalización superior inmediata, estableciendo los siguientes requisitos. a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados. b) Que la supervisión o control sea ejercida por; i) personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento o; ii) medios automatizados sin intervención humana. c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Proximidad que ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que ampliarse a todas las posibilidades de supervisión y control que permiten el desarrollo tecnológico. 2.3. Procedimiento para la resolución de controversias surgidas de la aplicación de la exclusión de limitación de jornada En caso de iniciar el procedimiento de resolución de controversias para determinar si una labor es de aquellas excluidas de la jornada de trabajo, no se podrá invocar la denominación convencional que un contrato realice de las funciones de un dependiente, sino que el Inspector respectivo deberá responder al principio de primacía de la realidad para poder decidir. En caso de controversia, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 inciso 2° implicará la respectiva sanción por parte de la Inspección del Trabajo. Gonzalo Doren Avalos Abogado Corporativo Lizama Abogados
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Que con motivo de los incendios forestales que han afectado intensamente a la región de Valparaíso y las consecuencias laborales que puede implicar es que debemos tener presente lo expresado por la Dirección del Trabajo en Dictamen Ord N°0548/0011 de 31 enero 2017 (...)
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La Dirección del Trabajo emitió el día 01 de febrero de este año el Dictamen 81/02 que informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023 (...)
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El pasado 25 de enero de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Ord. N°54 que aplica doctrina sobre el sistema de registro y control de asistencia electrónico, señalando que cada empleador puede llevar solo un tipo de registro de asistencia (...)
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Con fecha 26 de enero de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°67/01 que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2023 y que entró en vigencia este 29 de enero de 2024, que modificó el Titulo II del Libro II del Código del Trabajo denominado actualmente “de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y reguló un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
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El 29 de septiembre del presente año se cumple el centenario de la publicación de la ley N°4.053, el primer gran avance legislativo sobre condiciones de trabajo en nuestro país. (...)
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Con fecha 22 de enero del 2024, la Corte de Apelaciones de Temuco estableció la procedencia del abandono del procedimiento respecto a un juicio de cobranza laboral. (...)
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El artículo 345 del Código del Trabajo señala lo siguiente: “Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga (...)
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Con fecha 09 de enero de 2023, se ingresó un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objetivo de crear un permiso laboral por los días que se indican para ausentarse del lugar de trabajo, respecto de aquellos trabajadores del sector privado que sufran la pérdida de una persona de la que hayan tenido su cuidado personal, que sea su abuelo o nieto.
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En fallo de fecha 05 de enero de 2024, la Exma. Corte Suprema unificó jurisprudencia y confirmó la sentencia recurrida en la parte en que no ordena el pago de las cotizaciones de salud dada la obligación asumida por el demandante en los contratos de honorarios celebrados, la cual además fue por su parte cumplida.
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Con fecha 21 de abril de 2020, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acoge demanda laboral en procedimiento de tutela laboral fundada en la infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, previsto en el artículo 62 bis del Código del Trabajo y derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N°16 de Constitución Política de la República.
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En un interesante fallo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró que es posible continuar de manera parcial con un juicio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales frente a la imposición de una excepción dilatoria de ineptitud de libelo, debido a que las normas procesales laborales deben interpretarse a la luz del principio protector y el principio in dubio pro operario.
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En un reciente fallo, la Exma. Corte Suprema rechazó el recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto en contra del fallo de la ICA de Concepción, resolviendo que el aviso de término de la relación laboral con 60 días de anticipación -establecido en el estatuto docente- enviado a un docente que se encuentra con licencia médica deviene en ineficaz, debiendo entenderse que este se realizó al término del respectivo descanso médico, procediendo el pago de la indemnización del artículo 87 inciso 2° del Estatuto Docente.
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El día 29 de diciembre se publicó la Ley Nº 21.645 que modificó el Título II del Libro II del Código del Trabajo, pasando a ser “De la Protección a la maternidad, y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
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En un interesante fallo para el sector de la salud privada, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que el descanso reparatorio contemplado en la ley N°21.530, correspondiente a 14 días hábiles de descanso, beneficia sólo aquellos trabajadores que tuvieron un vínculo o trato directo con pacientes.
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El pasado 20 de diciembre de 2023, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°1513/42 que fija el alcance de las modificaciones incorporadas por el Decreto N°36, que Modifica el Decreto Supremo N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 03.11.2023, que trata la inclusión laboral de las personas con discapacidad, dejando sin efecto la doctrina anterior del Servicio en todo aquello que sea incompatible con lo dispuesto en el nuevo Dictamen.
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En un fallo reciente, la Exma. Corte Suprema unificó jurisprudencia invalidando parcialmente la sentencia dictada por la ICA de Rancagua aplicando un criterio de periodicidad en el pago de asignaciones compensatorias a efectos de incluir dichos conceptos en la base de cálculo de la última remuneración mensual contemplada en el artículo 172 del código del ramo.
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Comenzamos el año analizando un beneficio típicamente otorgado por las empresas a sus trabajadores durante el transcurso de este, cuyo tratamiento tributario contiene ciertas particularidades.
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En un contexto económico que aún resiente los efectos de la pandemia y los conflictos mundiales de los últimos años, el mercado laboral se pregunta respecto de la procedencia jurídica -y las condiciones- de los préstamos de dinero otorgados por las empresas a sus trabajadores/as, en el contexto de sus relaciones de trabajo.
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Las modificaciones incorporadas por el Decreto N°36, de 03.11.2023, entran en vigencia a partir de esa fecha y, en consecuencia, son aplicables a partir de la comunicación electrónica que las empresas obligadas deben enviar a la Dirección del Trabajo en el mes de enero del año 2024.
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Con fecha 14 de diciembre de 2023, la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N°1502, efectuó un pronunciamiento sobre la aplicación del descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo el régimen de subcontratación en centros de salud privada, específicamente respecto de los guardias de seguridad.
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Con fecha 14 de diciembre de 2023, la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N°1502, efectuó un pronunciamiento sobre la aplicación del descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo el régimen de subcontratación en centros de salud privada, específicamente respecto de los guardias de seguridad.
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Con fecha 14 de diciembre de 2023, en sentencia recaída en Causa Rol N°251.002-2023, la Excma. Corte Suprema estableció que los reajustes, intereses y multas que se apliquen al deudor en causa de Cobranza Laboral no dan lugar a la medida de arresto por apremio.
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En el marco de los trabajos de temporada, cuya ocurrencia se da al término de las clases en colegios o universidades y antes del nuevo comienzo de año, es necesario conocer la regulación legal sobre la materia.
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La Ley N°21.533 declaró que el plebiscito constitucional para votar a favor o en contra de la nueva propuesta constitucional presentada a la ciudadanía se celebrará el 17 de diciembre de este año. A su vez, el artículo 180 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que “el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”, siendo indispensable la fijación de los alcances laborales sobre esta materia.
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Con fecha 5 de diciembre del presente año, la Excma. Corte Suprema, acoge recurso de queja deducido por la parte demandante en autos N° Ingreso Corte 223061-2023, dejando sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirma a su vez la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que acoge la excepción de caducidad opuesta por los demandados.
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Los Servicios Mínimos son una institución esencial en el marco de una negociación colectiva y eventual huelga dentro de una Empresa.
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En un fallo reciente, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dejó sin efecto una multa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas y declaró que la cláusula de polifuncionalidad se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la multiplicidad de funciones no atenta contra lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, que exige determinación y certeza de las labores a realizar.
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Sentencia Exma. C.S. 68.303-2023: Tribunal supremo anula sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo la demanda de despido indirecto, condenando al empleador al pago de las indemnizaciones derivadas del auto despido en favor de la demandante, cuya relación laboral fue declarada mediante sentencia definitiva.
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El 3 de diciembre de 1992 la Asamblea General proclamó el 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, una fecha elegida para hacer un llamado universal para lograr una sociedad lo más inclusiva y accesible posible.
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Con fecha 17 de octubre de 2023, se ingresó un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objetivo de aumentar el permiso laboral para efectuar exámenes de mamografía y próstata.
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Tras su aprobación en general y en particular en el Senado el 14 de noviembre del 2023, pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo, “De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”, y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo.
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El pasado martes 7 de noviembre de 2023, el Consejo Constitucional hizo entrega al Presidente de la República del texto definitivo de la Propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile.
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En segundo trámite constitucional ante el Senado y con discusión inmediata se encuentra el proyecto de ley Boletín 15093-13 presentado ante la Cámara de Diputadas y Diputados por la Diputada Erika Olivera y seis parlamentarios más, el pasado 13 de junio de 2023 que busca modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
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En un fallo reciente, la Exma. Corte Suprema unificó jurisprudencia al dicta sentencia definiendo los casos en que la Administración del Estado no puede ser condenada al pago de las cotizaciones de seguridad social de cargo del trabajador en caso de que su relación laboral haya sido declarada mediante sentencia judicial.
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Sentencia C.A. Rancagua 282-2023: Corte deja sin efecto multa y declara que el pago de las cotizaciones de un trabajador despedido puede ser efectuado hasta el día 13 del mes siguiente, descartando su pago al momento del despido.
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La Dirección del Trabajo carece de facultades para calificar un Acuerdo de Servicios Mínimos entre una Empresa y sus Sindicatos, debiendo limitarse a un rol de depositaria del Acuerdo.
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Mediante Ordinario Nº1303 la Dirección del Trabajo el pasado 17 de octubre del presente año, estableció que no corresponde considerar un establecimiento de salud para los efectos de la Ley N°21.530, una empresa dedicada al servicio de rescate y labores de emergencia vial para empresas concesionarias a las que presta servicios.
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A través del Ordinario Nº 1301, emitido con fecha 17 de octubre de 2023, la Dirección del Trabajo estableció que el empleador puede regular en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el procedimiento para investigar acoso laboral de la forma que le parezca más efectiva, teniendo como prevención la garantía del debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales.
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Mediante el Dictamen N°1262/37 de fecha 28 de septiembre de 2023, la Dirección del Trabajo ratificó su doctrina respecto a los trabajadores que, siendo beneficiados de una extensión de beneficios en virtud de una cláusula automática de “nuevos socios”, pueden libremente desafiliarse de dicha organización y negociar colectivamente con la organización a la que se afilien.
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Con fecha 10 de octubre de 2023, se ingresó por parte de un grupo de senadores de la República, un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para perfeccionar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y garantizar el derecho a desconexión.
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En un fallo reciente, la Excma. Corte Suprema estableció que la causal de despido no busca sancionar el dolo o un actuar intencionado, sino que los descuidos de entidad que pueden ser considerados como temerarios.
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A propósito del día del dirigente sindical, conmemorado el pasado 27 de septiembre, revisaremos las características que definen a un director de una organización sindical, así como también la regulación legal sobre la materia.
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Con fecha 28 de septiembre de 2023, la Dirección del Trabajo publicó el Ord. N°1263/38 que fija el sentido y alcance del artículo 8° de la ley N°21.565, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre del presente año, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, específicamente respecto al derecho de protección en el Trabajo, el cual se pasa a detallar.
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En la presente alerta revisaremos los Dictamen N°2924/56 de 28 de diciembre de 2021 de la Dirección del Trabajo en el cual se refiere al sentido y alcance del artículo 336 del Código del Trabajo, específicamente respecto de las cláusulas pactadas en unidad reajustable dentro de un instrumento colectivo.
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En un fallo reciente, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que la no escrituración en el contrato de trabajo inicial de un beneficio general, que podría ser considerado como una cláusula tácita, no implica infracción al artículo 10° del Código del Trabajo.
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El pasado 23 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el listado de empresas o corporación que no podrán ejercer el derecho de huelga.
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En un fallo reciente, la Excma. Corte Suprema estableció que el plazo de prescripción extintiva de la acción declarativa de relación laboral corresponde a 5 años, por aplicación supletoria de las normas del Código Civil.
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En un fallo reciente, la Excma. Corte Suprema estableció que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por lucro cesante proveniente de una enfermedad profesional se cuenta desde la declaración de incapacidad, no importando si existe más de una, debiendo estarse a la última de éstas.
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Con fecha 20 de septiembre la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-4826-2021, que rechazó la demanda por despido indirecto, estableciendo que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo se puede fundar en un incumplimiento de las cláusulas tácitas o tratativas sostenidas entre las partes, ya que de estos nacen derechos y obligaciones que deben ser reconocidos y amparados por el Derecho Laboral.
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Con fecha 20 de septiembre la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acoge el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-4826-2021, que rechazó la demanda por despido indirecto, estableciendo que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo se puede fundar en un incumplimiento de las cláusulas tácitas o tratativas sostenidas entre las partes, ya que de estos nacen derechos y obligaciones que deben ser reconocidos y amparados por el Derecho Laboral.
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La ley 19973 del año 2014 y sus posteriores modificaciones, permite a los trabajadores del comercio tener derecho a descanso en forma obligatoria y sin reparos por parte del empleador ni del trabajador.
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El pasado 12 de septiembre, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°1224, donde rectifica la afirmación de que resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en una misma semana, establecida en el Ordinario N°1163 de 24.08.2023.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra en la obligación de descontar de las remuneraciones que pague al trabajador el valor de la cuota sindical cuando haya mediado petición del presidente o el tesorero del sindicato, o del propio trabajador.
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En un fallo reciente, el 1° Juzgado de Letras de Vallenar estableció que es posible comparecer a las citaciones realizadas por la Inspección del Trabajo exhibiendo un copia escaneada de los poderes conforme a los cuales se concurre a la citación.
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Mediante Ordinario Nº1134 la Dirección del Trabajo, de fecha 14 de agosto de 2023, estableció que el bono implementando en una empresa, afectaría el principio de la justa retribución, consagrado en la Constitución.
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En un fallo reciente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, conociendo de un recurso de apelación, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, reconociendo que se puede enervar la ejecución si la parte ejecutada acredita suficientemente la inexistencia de la prestación del servicio.
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En Chile, pagar propina por la atención en un restaurante es una costumbre generalizada que desde el 2014 se encuentra regulada en nuestro Código del Trabajo. Sin embargo, en los últimos años, otros tipos de servicios han comenzado a sugerir este pago, generando cuestionamientos entre los consumidores.
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El pasado mes de julio, la Dirección del Trabajo informó que entre el año 2018 y junio de 2023, ha realizado más de 179 fiscalizaciones a las obras y ha aplicado multas por más de 2.600 Unidades Tributarias Mensuales.
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El objetivo del proyecto de ley presentado en el Boletín N°16176-13, es incorporar un pago especial por el término de la relación laboral en caso de muerte del trabajador, por cualquier causal, en favor de sus herederos.
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El año 2015, la Dirección del Trabajo publicó un estudio de la Sindicalización en el sector agrario, específicamente en las regiones de O´Higgins y El Maule.
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En un fallo reciente, la Excma. Corte Suprema, resolvió que no es posible someter la duración de un contrato de trabajo a la vigencia de la relación civil o comercial que el empleador mantiene con un tercero.
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La Dirección del Trabajo fija las condiciones específicas para el acceso y operación para el Registro Electrónico Laboral- REL establecido en el Decreto Nº14.
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El pasado 12 de junio de 2023 Chile depositó, ante la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, su ratificación al Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso en el trabajo. La presente Alerta Laboral resumirá el contenido de dicho Convenio.
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En dictamen 995/30 de fecha 14 de julio del 2023, la Dirección del Trabajo cambia de doctrina respecto a la interpretación del artículo 304 del Código del Trabajo, circunscribiendo la prohibición de negociación colectiva solo a aquellas empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% por el Estado.
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El Esquirolaje tecnológico es la situación en la que el trabajo de los huelguistas es reemplazado no por otros trabajadores, sino por medios o herramientas tecnológicas.
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Con fecha 04 de julio de 2023 la Excma. Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa de casinos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos ROL: 3659-2021.
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Inicialmente, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte (en adelante, “Inspección del Trabajo”) hizo en contra de Casinos Chile Ltda.
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En el último mes, las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble y Bio Bio se vieron afectadas por la catástrofe que provocó el paso de un fuerte sistema frontal por la zona centro sur del país.
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La gratificación es un estipendio que se define por el artículo 42 del Código del Trabajo como: “la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”.
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En un fallo reciente, la Excma. Corte Suprema resolvió que no puede apremiarse con arresto a un deudor por el exceso de cobro generado por la propia pasividad de la AFP.
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El Dictamen señalado reconsidera la doctrina aplicada por la Dirección del Trabajo en cuanto a la interpretación del inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, esto es la posibilidad de participar en el proceso de negociación colectiva de los trabajadores que se afilien a un Sindicato y sigan afectos al instrumento colectivo de su Sindicato anterior.
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En un fallo reciente, la Excma. Corte Suprema resolvió que son 4 los antecedentes que el sentenciador debe considerar al momento de calcular el monto de la indemnización por lucro cesante que se genera producto de un accidente del trabajo.
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La discusión en cuanto al uso de modalidad de teletrabajo ha retomado los espacios de discusión pública y privada, como una medida de protección para menores de edad en el contexto de alza de los virus respiratorios.
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El pasado 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de Registro Electrónico Laboral- REL. Revisa las obligaciones que todos los empleadores deben registrar y sus plazos.
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El 15 de mayo de 2023, el Congreso, en tercer trámite constitucional, aprobó el Proyecto de Ley que Sistematiza los Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente (boletines N°13.204-07 y 13.205-07).
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En un fallo reciente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción resolvió que en el término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo de un profesional de la educación, al estar regulado en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente, no procede aplicación subsidiaria de las normas reguladas en el Código del Trabajo, en particular, la transformación del contrato a plazo fijo a uno de duración indefinida.
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Sobre la oportunidad de presentación del proyecto de contrato colectivo por el sindicato cuando no existe instrumento colectivo vigente, que tiene como regla general hacerse en cualquier tiempo, la ley laboral establece excepciones.
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En un fallo novedoso, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió que la reservar efectuada en un finiquito, elimina el carácter indubitado del mismo y obliga a acoger la excepción de transacción opuesta por la ejecutada, dado que el análisis de los alcances de la reserva corresponde resolverse en una acción declarativa, no en una ejecutiva.
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En las empresas surge constantemente la interrogante de cómo actuar ante una denuncia de acoso laboral y/o sexual que se realiza en contra de un trabajador en el sector privado.
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En Causa Rol N°68658-2023 el día martes 23 de mayo, la Corte Suprema ratifica el pronunciamiento emitido en abril por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre trabajadores de plataformas digitales.
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela laboral y nulidad del despido, interpuesta por la trabajadora de un local de entretenimiento, a quien, después de plantear inquietudes relacionadas con la manera de distribuir las propinas entre los dependientes del recinto, su empleador no le permitió seguir prestando servicios.
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En un fallo novedoso, la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica resolvió que las ausencias previamente informadas al empleador para la realización de trámites judiciales se encuentran justificadas.
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En su sentencia de la causa RIT T-7-2019 de 29 de octubre de 2019, el Tribunal de Letras del Trabajo de Castro determinó que el despido de un profesor de lengua y cultura mapuche, en virtud del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fue injustificado y constitutivo de vulneración a su derecho a la no discriminación.
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En un fallo novedoso, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió que lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo no es aplicable al procedimiento de ejecución laboral.
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Mediante Ordinario N°530/21 de fecha 14 de abril de 2023, la Dirección del Trabajo cambió su interpretación contenida en el Ordinario N°1350 de 10 agosto de 2022, estableciendo que las citaciones realizadas en forma electrónica por los funcionarios de ese organismo producen los mismos efectos legales que aquellas efectuadas en forma presencial.
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El pasado 10 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.563 que Moderniza los Procedimientos concursales contemplados en la Ley Nº 20.720 creando nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas. Esta ley entrará en vigencia el día 10 de agosto de 2023.
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Con fecha 10 de mayo de 2023 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que aumenta el ingreso mínimo mensual en Chile.
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En un fallo aclaratorio, la Excma. Corte de Suprema estableció que, si bien la empresa mandante, ejerció los deberes de información y retención, al no haber pagado por subrogación cotizaciones previsionales, no dio cumplimiento íntegro a lo dispuesto en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, por lo que debe ser condenado de forma solidaria con la contratista.
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Mediante Ordinario N°418 de fecha 22 de marzo de 2023, la Dirección del Trabajo ratificó su interpretación respecto al monto de la cuota sindical de la que está obligado el trabajador que se desafilia de un sindicato por encontrarse afecto a un instrumento colectivo negociado por dicha organización sindical.
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En un fallo aclaratorio, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que, si bien el empleador, por regla general tiene hasta 13 de cada mes para pagar las cotizaciones devengadas por el mes anterior, dicho plazo no se aplica si el despido se produce ya iniciado el mes pero con anterioridad a dicha fecha, por lo que se constituye la sanción dispuesta en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
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En sentencia ya ejecutoriada dictada el día 4 de abril del presente año, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que un accidente de una trabajadora que camina mirando un aparato electrónico no implica que el empleador deba ser condenado por indemnización de perjuicios.
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El 11 de abril de 2023 fue aprobado por el Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, reduciendo la jornada laboral. Junto con ello, se introdujeron y modificaron artículos al presente Código a fin de fortalecer la corresponsabilidad en la vida familiar.
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En un fallo controversial, la Corte de Apelaciones de La Serena validó el actuar de un trabajador que agredió físicamente a un cliente de la empresa, por encontrar que su actuar se encontraba enmarcado en la defensa legítima de una compañera de trabajo.
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En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación, determinado el sentido y alcance que debe tener el término “profesor” para los efectos de la aplicación de los beneficios y regulaciones del estatuto docente, en especial, lo dispuesto en el artículo 87 de dicho Estatuto.
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En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación, determinado el sentido y alcance que debe tener el término “profesor” para los efectos de la aplicación de los beneficios y regulaciones del estatuto docente, en especial, lo dispuesto en el artículo 87 de dicho Estatuto.
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El Congreso, con fecha 18 de abril de 2023, aprobó el proyecto de ley que establece un régimen de protección, y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias. Dicho proyecto tiene implicancias laborales pues establece un nuevo fuero laboral para las víctimas de femicidio frustrado o tentado.
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El pasado 10 de marzo de 2023, se promulgó la Ley Nº 21.545 estableciendo la promoción de la inclusión, atención y protección de los derechos a las personas con Trastorno de Aspecto Autista. Revisa sus implicancias y efectos en el contexto laboral.
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El pasado martes 11 de abril de 2023, el Congreso Nacional aprobó el proyecto que reduce la jornada de trabajadoras y trabajadores regulados por el Código del Trabajo. De esta manera, el proyecto será remitido al Presidente de la República, quien se encargará de promulgarla como Ley de la República, entrando en vigencia (con excepciones) una vez publicada en el Diario Oficial.
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En un fallo unánime, la Corte Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo, aclarando que el plazo otorgado por la Dirección o Inspección del Trabajo al empleador para cumplir una gestión comienza a correr una vez transcurridos los 3 días para entender hecha la notificación por correo electrónico.
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La Dirección del Trabajo se pronunció respecto a la forma de otorgar los días de descanso reparatorio concedidos por la ley N°21.409 para los trabajadores de la salud del sector privado, (i) en el caso de que se desempeñen en un sistema de turnos y (ii) mantengan más de un empleador.
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El pasado 22 de marzo, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°426/12 con el objeto de fijar y dar sentido a la Ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores/as de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
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El proyecto de ley contenido en Boletín 15694-34, ingresado a inicios de este año por las senadoras Paulina Núñez (RN), Loreto Carvajal (PPD), Claudia Pascual (PC), junto a los senadores PS, Isabel Allende y Gastón Saavedra, busca adoptar medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas.
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Que el jueves 23 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 10 de la Subsecretaria de Salud Pública a través del cual, se extiende la vigencia del Decreto N°4 de fecha 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, que decretaba alerta sanitaria a causa del Coronavirus por el periodo que indicaba.
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En la presente alerta nos referiremos a la realidad práctica de las negociaciones colectiva de este tipo de trabajadores y como aquella se aleja de lo estipulado en la norma buscando estrategias ajenas a las dispuestas en la ley para la concreción de sus objetivos.
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Recientemente, el Senado aprobó el texto del proyecto de ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales.
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El pasado 23 de febrero de 2023 la Corte Suprema, en causa rol N°8.373-2022, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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El pasado 8 de marzo de 2023, el Senado aprobó el Convenio 190 sobre “Violencia y Acoso” de la Organización Internacional del Trabajo promoviendo ambientes libres de acoso y violencia en el trabajo.
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En un fallo unánime, la Corte Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de nulidad, aclarando que, si bien se pueden establecer distintas funciones para un trabajador, el N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo, obliga a que el contrato de trabajo señale claramente cual es la función principal o específica a desempeñar en el cargo por el trabajador.
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El Servicio, mediante Ordinario N°159 de fecha 30 de enero de 2023, determinó que las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo constituyen una excepción a la libertad de las partes de concordar las condiciones que estimen pertinentes para la instalación de un sistema digital de registro y control de asistencia en equipos personales de los trabajadores.
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En un reciente fallo, la Corte Suprema estableció que las sentencias definitivas dictadas en procedimiento monitorio laboral no son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que señala que las sanciones de la nulidad del despido no pueden extenderse a las empresas subcontratistas (causa rol N°1117-2021).
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En un fallo unánime, la Corte Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de nulidad, estableciendo que procede la reincorporación de un trabajador cuyo despido a significado una discriminación en razón de su edad.
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El reciente fallo de la Corte Suprema de fecha 21 de febrero de 2023, unifica criterios disímiles respecto a la determinación de la fecha de inicio del cómputo del plazo para deducir demanda declarativa de existencia de relación laboral, conforme al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo.
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En sentencia de fecha 15 de febrero de 2023, la Corte Suprema determinó que cabe aplicar la sanción de nulidad del despido por cotizaciones previsionales adeudadas por horas extraordinarias que no se pagaron en periodos anteriores.
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Con fecha 20 de febrero del año 2023, fue dictado sentencia por la Cuarta Sala de la Corte Suprema en autos sobre recurso de unificación, rol 7469-2022, que en su oportunidad fuera interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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Con fecha 20 de febrero del año 2023, fue dictado sentencia por la Cuarta Sala de la Corte Suprema en autos sobre recurso de unificación, rol 7469-2022, que en su oportunidad fuera interpuesto contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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El artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 dispone que las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones (“AFP”) a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas.
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El protocolo general obliga a las organizaciones deportivas, cuya finalidad es proteger a deportistas, técnicos, dirigentes y trabajadores de las conductas vulneratoria por acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en las organizaciones deportivas.
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Con fecha 07 de febrero en autos ROL 738-2022, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de nulidad presentado por la parte demandada y que había sido condenada en primera instancia por despido injustificado y cobro de prestaciones, estableciendo que el sentenciador incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo al haber efectuado comentarios a la abogada demandante respecto a la calidad de la prueba testimonial que estaba rindiendo.
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Cláusulas que usualmente se encuentran en los contratos de trabajo, sobre todo en el caso de ejecutivos o trabajadores remunerados en razón de los resultados de la empresa.
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Mediante Ordinario N°974 de fecha 02 de junio de 2022, la Dirección del Trabajo ha confirmado su doctrina tradicional acerca del derecho que le asiste al director(a) de un sindicato interempresa de invocar el fuero laboral del que goza ante su empleador y las condiciones de dicha oponibilidad. Sobre dicha materia versará la presente Alerta Laboral.
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Con fecha 25 de enero de 2023 la Corte de Apelaciones de Concepción, acoge el recurso de nulidad que fuera interpuesto por el demandante y recurrente en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles que acoge la excepción de finiquito que fuera presentado por el demandado y recurrido, estableciendo esta Corte que el finiquito solo contenía especificaciones genéricas y ninguna especificación en relación al accidente de que fue objeto el demandante, razón por la cual dicta la correspondiente sentencia de reemplazo y condena al demandado al pago de la suma que indica.
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Es un hecho público y conocido que existen incendios forestales en varias regiones del país tales como Bío Bío, Ñuble y La Araucanía. Producto de lo anterior, el poder ejecutivo ha decretado estado de excepción constitucional de catástrofe a fin de que se pueda enmendar el problema. En este contexto los voluntarios de bomberos deben realizar una labor fundamental para combatir con dichos eventos.
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La ley que busca equiparar el descanso reparatorio de los trabajadores de la salud pública, otorga 14 días hábiles de descanso a trabajadores de la salud perteneciente al sector privado, como reconocimiento a la labor realizado a durante la pandemia sanitaria por COVID-19.
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En un fallo unánime, la Corte Apelaciones de Temuco dejó sin efecto una multa cursada por la Inspección del Trabajo, aplicando un criterio distinto al del ente fiscalizador en relación a la extinción del contrato de trabajo y su ultraactividad.
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La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en general la idea de legislar la reforma de pensiones presentada por el ejecutivo. Este es el primer hito legislativo del proyecto de ley, que ahora pasará a discutirse en particular por la misma comisión.
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La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en general la idea de legislar la reforma de pensiones presentada por el ejecutivo. Este es el primer hito legislativo del proyecto de ley, que ahora pasará a discutirse en particular por la misma comisión.
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Esta semana se aprobó por parte de la Comisión de Trabajo del Senado, el último paquete de indicaciones del proyecto que busca ajustar la jornada laboral semanal a 40 horas.
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En un fallo unánime, la Corte ha establecido que la causal de despido contenida en el número 5° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o la salud de estos”, no requiere dolo ni un determinado grado de culpa, sino que un comportamiento negligente o imprudente de cierta entidad que sea capaz de producir los efectos que la norma indica.
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El pasado 5 de enero del presente año, se publicó una propuesta de revisión y actualización del Decreto Supremo 594. Dicho reglamento ha sido el instrumento que ha regulado las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
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En un fallo unánime, la Corte ha establecido que la causal de despido por necesidades de la empresa, contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, debe provenir de factores objetivos, externos y fuera del control de la empresa, y no de la mera voluntad del empleador, de, por ejemplo, reestructurar para mejorar la productividad.
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De acuerdo a la ley 21.015, durante el mes de enero las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deben cumplir con el deber de comunicar de manera electrónica el cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. A propósito de este deber legal, queremos recordar lo que establece la Dirección del Trabajo respecto de la interpretación de ciertos aspectos de la Ley de Inclusión laboral y que pasaremos a analizar a continuación.
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Mediante Circular N°3718 de fecha 27 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Seguridad Social impartió instrucciones sobre el seguimiento de las y los trabajadores con enfermedades profesionales de carácter crónico, modificando el Libro V. Prestaciones médicas, del Compendio de Normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. La innovación de la Circular es el Programa de seguimiento de trabajadores/as con enfermedades profesionales de carácter crónico, que será obligación de los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la ley N°16.744. Dicho Programa será objeto de la presente Alerta Laboral.
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Como ya es habitual a inicios de cada año, la Superintendencia de Pensiones informó los nuevos topes imponibles para cotizaciones obligatorias y del Seguro de Cesantía, los que regirán a contar del 1 de enero de 2023 de forma provisional, hasta que se obtenga la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Real en febrero de este año. De especial interés para trabajadores con rentas y remuneraciones altas, el límite máximo importa en estos casos una reducción del porcentaje de cotización en la remuneración bruta, lo cual siempre debe alertar a las empresas al momento de confeccionar las deducciones obligatorias.
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Los derechos fundamentales -establece la Dirección del Trabajo (DT)- son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos de forma legal y protegidos procesalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas o ciudadanos con capacidad de obrar.
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El artículo 345 del Código del Trabajo dispone que no se podrá reemplazar a los trabajadores en huelga, pero ¿Cuál es el alcance que tiene esta norma? ¿Se prohíbe reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores? ¿o se prohíbe reemplazar las funciones que realizaban los trabajadores huelguistas? Es importante realizar esta distinción porque si decimos que el límite de la norma solo abarca la primera de las preguntas, las funciones que realizaban los huelguistas, podrían sustituirse, por ejemplo, por mecanismos tecnológicos.
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Con fecha 5 de enero de 2023 ambas Cámaras del poder legislativo aprobaron el proyecto de ley que provee un beneficio de descanso compensatorio a ciertos trabajadores del sector privado de la salud (boletín N°14.943-11). Ello, en razón de una forma de compensar el importante esfuerzo que realizó el personal de dicho sector en el contexto de la pandemia sanitaria del covid-19.
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El artículo 76 del Código del Trabajo dispone que el empleador se encuentra facultado para determinar que en su empresa o en una sección de esta, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en forma colectiva.
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Esclareciendo una duda eterna respecto de los términos en que se debe plasmar una reserva de derechos en un finiquito, la Corte de Apelaciones de Iquique establece que dicha reserva debe realizarse de forma específica y no amplia o genérica.
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Hace exactamente un mes, hicimos una revisión de la modificación del artículo 202 del Código de Trabajo en el cual establece en caso de una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador tiene la obligación de ofrecer modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada.
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Dentro de las organizaciones sindicales que regula nuestra ley laboral, se encuentran aquellas de grado superior, llamadas federaciones y confederaciones de sindicatos que, de conformidad al artículo 266 del Código del Trabajo, consisten en la unión de tres o más sindicatos y de tres o más federaciones, respectivamente.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ha dictado la semana pasada una sentencia por la cual, tras ponderar los distintos elementos del despido de un trabajador por tomar y hacer circular fotografías de compañeros de trabajo sin consentimiento, llegó a la conclusión de que el despido era injustificado y el acto no grave como incumplimiento que diera lugar al art. 160 N°7 del Código del Trabajo.
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Esclareciendo una duda planteada a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°19.973.-, la Corte establece una periodicidad clara para el cumplimiento del uso de feriados irrenunciables en caso de los trabajadores que prestan servicios en estaciones de venta de combustibles, en contra de lo planteado por la Inspección del Trabajo.
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Si bien es indispensable respetar el descanso de los trabajadores durante el periodo de licencia médica, también esos mismos trabajadores deben dar cumplimiento a aquel reposo, sin excepción.
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Con fecha 6 de diciembre de 2022, la Corte Suprema, resolviendo un recurso de unificación seguido bajo el Ingreso N°99.611-2020, que planteaba la interrogante respecto de si el trabajador o el sindicato que ejerce la acción de único empleador, conforme al inciso primero del artículo 507 del Código del Trabajo, debía acreditar algún perjuicio solucionable con dicha declaración.
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Dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo, específicamente el N°5415/257 de 17.12.2003 y el N°2846/48 de 27.05.2016 esgrimen que los dirigentes sindicales con licencia médica carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo
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En los últimos años y producto de alzas constantes en los planes de Isapre que afectan a los distintos afiliados, se han hecho comunes los recursos de protección con la finalidad de detener las mismas.
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Con fecha 24 de noviembre de 2022 se publicó la Ley 21.510, que extiende el permiso posnatal parental del cual hicieren uso trabajadoras y trabajadores, estableciendo como fecha límite para gozar del beneficio y los subsidios asociados, el 31 de diciembre de 2022.
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Uno de los principales cambios introducidos por la Ley N°20.940, fue reducir los tipos de trabajadores con prohibición de negociar colectivamente. Mediante la reforma al entonces artículo 305 del Código del Trabajo, los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria podrán negociar colectivamente, ampliándose la cobertura de negociación.
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El día 21 de noviembre de 2022, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, resolviendo una denuncia por práctica antisindical interpuesta por el empleador en contra de uno de los sindicatos de la empresa, acoge dicha denuncia, estableciendo que la organización sindical incurrió en un actuar de mala fe y de abuso del derechos en la publicación que realizó en un medio de comunicación, a sabiendas que lo afirmado era incorrecto.
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El pasado 15 de noviembre del presente año, se publicó la Ley Nº 21.498 que viene en modificar el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando la circunstancia que, en caso de una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, la obligación de ofrecer modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a la trabajadora embarazada.
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La retención aplicable a la dieta de directores dependerá del tipo de sociedad para la cual prestan sus servicios.
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La obligación de todo empleador de resguardar los datos personales de sus trabajadores y la relevancia de adoptar un modelo de prevención.
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La Ley N°21.325 ha puesto una disyuntiva a las empresas: cómo compatibilizar la expresa prohibición de contratar o mantener contratados a extranjeros en situación migratoria irregular y, por otro lado, sujetarse a los parámetros de la legislación laboral estricta en el uso de causales de término del contrato, advertido ya el riesgo de que un trabajador pueda demandar despido injustificado e incluso, tutela laboral de derechos fundamentales. La inquietud de los empleadores es evidente y, por lo mismo, la aplicación de medidas reactivas y sobre todo preventivas, se configurará como un elemento central para escapar de las problemáticas que impone la nueva legislación de migración y extranjería.
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La Ley N°21.325 ha puesto una disyuntiva a las empresas: cómo compatibilizar la expresa prohibición de contratar o mantener contratados a extranjeros en situación migratoria irregular y, por otro lado, sujetarse a los parámetros de la legislación laboral estricta en el uso de causales de término del contrato, advertido ya el riesgo de que un trabajador pueda demandar despido injustificado e incluso, tutela laboral de derechos fundamentales. La inquietud de los empleadores es evidente y, por lo mismo, la aplicación de medidas reactivas y sobre todo preventivas, se configurará como un elemento central para escapar de las problemáticas que impone la nueva legislación de migración y extranjería.
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En causa seguida bajo el Ingreso N°52.900-2022, la Corte Suprema resuelve un recurso de unificación interpuesto por la demandada solidaria en que solicita: “determinar la limitación temporal de la responsabilidad en régimen de subcontratación.
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¿Qué pasaría si el trabajador desarrollara actividades laborales, pagadas o no, durante el periodo en que debiera gozar de licencia médica?
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En un reciente fallo, la Corte Suprema estableció que el hecho de que las asignaciones por concepto de horas extraordinarias y descanso compensado que se paguen en forma periódica, habitual y constante, implica que deben ser consideradas dentro del concepto de última remuneración mensual para efectos del pago de indemnizaciones por término de la relación laboral.
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Así, cabe tener presente que procedimiento monitorio es aquel que se utiliza para aquellas contiendas cuya cuantía sea menor a quince ingresos mínimos mensuales.
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La ley admite la posibilidad de que el empleador otorgue préstamos a sus trabajadores, pero éstos préstamos, ¿pueden generar interés?
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El trabajo en plataformas de servicios y su calificación representa un desafío a los distintos sistemas jurídicos alrededor del mundo. ¿Es trabajo asalariado? ¿Es trabajo independiente? ¿Es un régimen que requiere un nuevo estatuto? Son parte de las discusiones que se han generado transversalmente desde los últimos 5 o 7 años.
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La Dirección del Trabajo se refiere a este tema a raíz la negociación colectiva llevada a cabo entre la Empresa Red Bus Urbano S.A. y el Sindicato Interempresa de Conductores del Transantiago Afines y Conexas Elías Laferte, en dicho proceso se aprobó la última oferta ofrecida por el empleador y, sin embargo, la comisión negociadora se negó a suscribir el instrumento pese al requerimiento de la empleadora.
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Recientemente, través de los ordinarios N°1760 y N°1777, de fechas 7 y 11 de octubre de 2022, respectivamente, la Dirección del Trabajo desarrolló su postura en aspectos ligados a la implementación del derecho a alimentación y el beneficio de sala cuna; enmarcados en al ámbito de las normas de protección a la maternidad en materia laboral.
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Según información pública disponible en las redes, el término “lista negra” o según su denominación en inglés, “Blacklist”, tuvo su origen cerca del 1.600 en documentos estatales de Carlos II que contenían una lista con los nombres de aquellos que serían castigados por la ejecución de su padre.
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El pasado 10 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Nº21.436 publicada el 9 de abril del presente año. Esta ley crea el requisito de celebrar un contrato de trabajo para las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de fútbol, otorgando mayor protección laboral y previsional a las deportistas.
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La Corte Suprema, con fecha 3 de octubre de 2022 y en causa rol N°104.563-2020, acogió recurso de unificación de jurisprudencia estimando que la firma de finiquitos sucesivos, ante un mismo empleador y en condiciones similares, no tendrían la validez necesaria para poner término al vínculo contractual, de conformidad a los principios de irrenunciabilidad de derechos laborales y de primacía de la realidad.
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Las horas de trabajo sindical, que previo a la Reforma Laboral del 2016 se denominaban “permiso sindical”, son expresión del principio de libertad sindical y consisten en el periodo de tiempo de la jornada laboral en el que los directores sindicales con fuero se encuentran excusados de prestar sus servicios habituales
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El Ordinario N° 1582/32 emitido por la Dirección del Trabajo (“DT”) con fecha 9 de septiembre de 2022, fijó el sentido y alcance de la Ley N° 21.400 de 10 de diciembre de 2021, que modificó diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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El 09 de septiembre pasado la Dirección del Trabajo publicó en ORD. N°1583/33 que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.275, que “Modifica el Código Del Trabajo, para Exigir de las Empresas Pertinentes la Adopción de Medidas que Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad”, publicada en el Diario Oficial el 21.10.2020.
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Se incorporan nuevas modificaciones a los Protocolos de Seguridad Sanitaria que, a la par de las directrices de la autoridad sanitaria en esta materia, eliminan obligaciones en el uso de mascarillas, aforo y distanciamiento, fijándolas como recomendaciones a las que se pueden sujetar (o no) los trabajadores. Estas modificaciones son coherentes con un contexto de apertura, en el que la emergencia sanitaria ha ido retrocediendo y el retorno a las condiciones normales de trabajo se hace más patente, a 2 años y medio de que se declara la alerta sanitaria.
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El día 26 de septiembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, resolviendo un recurso de nulidad interpuesto por la Inspección del Trabajo, rechaza el mismo y establece que no corresponde al ente fiscalizador calificar de suficiente o no el monto del bono compensatorio que libremente han pactado las partes.
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Con el pasar del tiempo, y el uso abusivo de la remuneración variable para efectos de evitar el pago de este beneficio, se dicta la ley 20.281 que amplía el beneficio de la semana corrida para aquellos trabajadores remunerados con sueldo base y remuneración variable, quedando en discusión si para hacer procedente dicho beneficio era necesario que las comisiones se devengaran diariamente, o si, por el contrario, dicho requisito no era necesario.
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Con fecha 15 de septiembre de 2022 la Excma. Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en causa Ingreso N°41.115-2021, estableciendo que no es procedente la sanción de la nulidad del despido, a pesar de que a su término, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al mes anterior al despido, cuando se encuentra pendiente el plazo que dispone el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 para su pago.
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En la presente alerta nos referiremos en detalle respecto del alcance, sentido y consecuencias del incumplimiento del derecho a la información de las organizaciones sindicales contemplada en los artículos 315 al 319 del Código del Trabajo.
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Los aguinaldos tales como los que se otorgan en Navidad y Fiestas Patrias, es un beneficio extra que se ve reflejado en las remuneraciones de los trabajadores, a propósito de las festividades.
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En el procedimiento de negociación colectiva reglada, regulado en el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo, nuestro derecho le reconoce a la comisión negociadora sindical una prerrogativa exclusiva, esto es, el derecho a suscribir un instrumento colectivo (llamado contrato forzoso) sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación, sin necesidad de que la comisión negociadora de la empresa preste su consentimiento.
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La afiliación al sistema de seguridad social chileno es obligatoria desde el momento en que una persona comienza a prestar servicios laborales en Chile, en virtud de un contrato de trabajo.
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Los contratos laborales pueden modificarse siempre que concurra la voluntad del empleador y el trabajador, y la materia que se modifique sea de aquellas de naturaleza disponible, en oposición a las que el ordenamiento laboral consagra su irrenunciabilidad.
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El trabajo es entendido como una actividad necesaria para la subsistencia, y ha acompañado a la humanidad desde siempre, otorgándosele, desde el siglo XX, valor al sujeto trabajador por primera vez en la historia como ciudadano.
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En el Oficio Ordinario N°210 del 10 de enero del año 2020, la Dirección del Trabajo se refiere a los efectos de la caducidad de la personalidad jurídica de un Sindicato en virtud del artículo 227 del Código del Trabajo, esto es, no cumplir con el quorum establecido en el mismo. En la presente alerta analizaremos en detalle dichos efectos y el pronunciamiento del Servicio respecto de la materia.
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En primer trámite constitucional se encuentra el proyecto que tiene por objeto modificar el Código del Trabajo para eliminar el tope de indemnización por años de servicio.
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Recientemente se dio a conocer que el Gobierno, con el objetivo de dar impulso a la iniciativa de ley que rebajaría la jornada laboral a 40 horas semanales, decidió presentar una serie de indicaciones al proyecto, aumentando el universo de trabajadores involucrados, las materias tratadas e innovando con una serie de beneficios, buscando una mejor relación entre labores productivas y descanso.
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El día 22 de agosto de 2022, la Excma. Corte Suprema, resolviendo un recurso de unificación interpuesto por la parte demandante, acoge el mismo y establece que un despido ejercido por la causal establecida en el inciso 3° del artículo 160 del Código del Trabajo es injustificado siempre que haya una justificación para las ausencias, no importando si dicha justificación fue informada o no al empleador.
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El 4 de septiembre de 2022, será la fecha del Plebiscito Constitucional de Salida ante la propuesta de la Nueva Constitución, en la cual chilenos y extranjeros residentes tienen la obligación de votar. Respecto a ello es importante recordar ciertos derechos y obligaciones para los trabajadores y empleadores para esta jornada.
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El día 16 de agosto de 2022, la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, resolviendo un recurso de nulidad interpuesto por la demandada, lo rechaza, confirmando el criterio del Tribunal de instancia, en orden a que todo descuento debe ser aceptado expresamente por el trabajador en su finiquito, para su procedencia en sede laboral.
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El 25 de octubre de 2020, el gobierno de Chile convocó a plebiscito con el objeto de determinar si la ciudadanía estaba de acuerdo con iniciar un proceso constituyente para redactar una nueva Constitución Política, y determinar el mecanismo para dicho proceso.
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El día 8 de agosto de 2022, la Excma. Corte Suprema, resolviendo un recurso de unificación interpuesto por la demandada, acoge el mismo y establece que para proceder a un desafuero maternal se debe realizar una ponderación de las circunstancias generales de la contratación y no una mera constatación de la causal de despido.
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Recientemente la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°1315/26, en el cual aborda los principales aspectos ligados a la implementación de los ajustes normativos derivados de la implementación de la Ley 21.361, que adecuó el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos.
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La Corte de Apelaciones de Santiago emitió sentencia en causa Rol Laboral-Cobranza N°179-2022, rechazando el recurso de nulidad deducido por la denunciada de instancia, y confirmando la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal de Letras del Trabajo de Santiago (...)
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El día 2 de agosto de 2022, la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, resolviendo un recurso de nulidad interpuesto por el demandante, rechaza el mismo y establece que no puede existir un práctica antisindical en perjuicio de los dirigentes sindicales cuando el empleador no tiene otra posibilidad de actuación.
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La Circular N° 52 de 1976 del Servicio de Impuestos Internos, se refiere a la situación de las provisiones acumuladas por concepto de indemnizaciones por años de servicios, cuando la empresa no queda obligada a su pago por incurrir el trabajador en alguna de las causales contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.(...)
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La Constitución vigente menciona una vez a la huelga, y esto es, para prohibirla. La propuesta de nueva Constitución, por el contrario, incorpora el derecho a huelga de manera extensa, regulándola en el artículo 47 incisos sexto, séptimo y octavo, que disponen lo siguiente: (...)
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Con fecha 28 de julio de 2022 la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa rol N°120-2022, acogió el recurso de nulidad deducido por una compañía dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando, correlativamente, la demanda de despido indirecto deducida por un extrabajador. (...)
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De manera preliminar es importante indicar que en el derecho laboral no existen herramientas que puedan solucionar el conflicto que se genera cuando pugnan dos o más en derechos fundamentales, (en adelante “DDFF”), debiendo el juez laboral buscar la respuesta necesariamente en el derecho constitucional.(...)
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El 2 de junio del año en curso la Dirección del Trabajo emitió un Oficio Ordinario en el cual aclara ciertos puntos respecto del sistema de registro digital y control de asistencia dentro de las Empresas. A raíz de esto analizaremos ciertas aristas relevantes respecto de los sistemas de control.(...)
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Con fecha 15 de julio de 2022, en la causa rol 122250-2020, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.(...)
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El pasado 7 de julio de 2022, la Dirección ha fijado en su Dictámen Nº1162 nueva doctrina sobre el derecho a desconexión, consagrado en nuestra legislación a propósito del teletrabajo. En virtud de ello, los invitamos a hacer una revisión al respecto.(...)
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El inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, establece: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado(...)
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En causa RIT O-1189-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se demandaba a los Empleadores “Inclan Poblete y Cía. Ltda.”, “Inclan Spa.” y Ricardo Inclan Mira con el fin que se declarara(...)
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Derecho Laboral I: En Chile no existe el libre despido. Las causales de terminación del contrato de trabajo son taxativas y, como sabemos, se encuentran establecidas -principalmente- en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo (...)
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El pasado lunes 4 de julio de 2022, la Convención Constituyente hizo entrega al Presidente de la República del texto definitivo de la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile, la que será plebiscitada por medio de votación obligatoria el próximo 4 de septiembre. Por lo anterior, se hace necesario contar con información veraz acerca del texto propuesto, comparando su contenido con la Constitución que hasta ahora se encuentra vigente, ejercicio que será el objeto de la presente Alerta Laboral, en materia de derecho del trabajo (...)
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El 4 de julio recién pasado se entregó por parte de la Convención Constitucional el proyecto para una nueva constitución política. Dentro de estos, nos enfocaremos a revisar el artículo 47 del proyecto, referido al ejercicio de algunas manifestaciones de la libertad sindical y, dentro de ellas, a la representación de trabajadores/as, al ejercicio a la negociación colectiva y al derecho de huelga. El punto de comparación: los estándares desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
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"Esta reforma es a favor de una mayor equidad, mayor cohesión social y no es en contra de nadie. Es para una mejor distribución de la riqueza que entre todos generamos y que nos va a permitir derechos sociales", señalaba hace pocos días el presidente Gabriel Boric en su discurso de presentación de la Reforma Tributaria 2022..[...]
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En fallo de fecha 29 de diciembre de 2021 , la Corte Suprema declaró que el plazo para interponer denuncias por prácticas antsindicales comienza a correr desde que se soluciona la vulneración de derecho -en caso de sucesos que se prolongan en el tiempo-, y no desde el momento en que se produce la vulneración como menciona expresamente la norma. .[...]
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Teniendo en cuenta la compleja situación sanitaria, debido a la alta presencia de virus de carácter respiratorio que afecta principalmente a niños y niñas, el Ministerio de Educación anunció el adelantamiento de las vacaciones de invierno para los menores y extender estas en una semana, ya sea en los establecimientos educacionales tanto públicos como privados.[...]
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Con fecha 02 de agosto de 2019, se interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa BPI Construcciones S.A. en su calidad de demandada principal y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a raíz de su responsabilidad solidaria y/subsidiaria, ya que el actor habría prestado sus servicios para dicha institución en un régimen de subcontratación. En lo que respecta a la materia objeto de la sentencia que se analiza, la demandada solidaria y/o subsidiaria, argumenta la improcedencia de la extensión de los efectos de la nulidad del despido respecto a[...]
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El miércoles recién pasado, el Gobierno anunció, a través de los Ministerios de Educación y Salud, que el periodo de vacaciones de invierno para los escolares de todas las regiones del país, salvo Aysén y Magallanes, se adelantaría y extendería, con motivo del aumento de los virus respiratorios y la consecuente ocupación de unidades críticas pediátricas..[...]
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El 07 de abril de 2022 el Gobierno lanzó el “Plan Chile Apoya” dentro del cual se contemplaba la ampliación del límite de edad de los niños y niñas respecto a quienes sus madres o padres podían postular al denominado “Subsidio al cuidado infantil” o “Subsidio para sala cuna”, contenido en la modificación al Decreto N°28, de 2011. Esta última (modificación) finalmente fue publicada en el Diario Oficial el día 09 de junio de 2022, disponiendo lo que a continuación se expone.[...]
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Uno de los temas de mayor complejidad, tanto jurídica y económica, dice relación con el proceso de insolvencia y liquidación de una persona, natural o jurídica, dadas las consecuencias tanto para el liquidado como para sus acreedores, entre los cuales podemos encontrar a los propios trabajadores de dicha persona...[...]
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Uno de los temas de mayor complejidad, tanto jurídica y económica, dice relación con el proceso de insolvencia y liquidación de una persona, natural o jurídica, dadas las consecuencias tanto para el liquidado como para sus acreedores, entre los cuales podemos encontrar a los propios trabajadores de dicha persona...[...]
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Cada vez es más recurrente que las empresas busquen capacitar y especializar a sus trabajadores. Muchas veces, éste beneficio va acompañado de políticas de retención o, simplemente, se implementan con el objeto de generar mayor compromiso por parte del trabajador, durante un cierto periodo de tiempo. De igual forma, estos beneficios pueden surgir a propósito de negociaciones individuales o colectivas, regulándose sus términos en los respectivos contratos de trabajo..[...]
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Con fecha 31 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 39, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Decreto Supremo N° 37, de 2021, que aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo el artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral (“REL”), y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.[...]
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Con fecha 31 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 39, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Decreto Supremo N° 37, de 2021, que aprueba Reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo el artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral (“REL”), y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.[...]
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Un tema altamente debatido, tanto en doctrina como en nuestra jurisprudencia, dice relación con la competencia de la Inspección del Trabajo en las distintas materias que debe fiscalizar, siendo uno de los más trascendentes, la posibilidad de que pueda interpretar los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos..[...]
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El día lunes 23 de mayo se promulgó la ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual (“IMM”), la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar. Al día de hoy, ésta se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial..[...]
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El dinamismo del Derecho del Trabajo, muchas veces dificulta la posibilidad de estar actualizado respecto de los cambios en la normativa legal y los temas que se están discutiendo en la actualidad. Es por eso que, con el objetivo de informar los últimos temas que están en discusión, en el presente documento, procedemos a detallar todos los proyectos de ley que versen sobre materia laboral, y que hayan ingresado al Congreso Nacional durante el año 2022.[...]
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La doctrina define la jornada de trabajo como el período delimitado por las partes o por la ley, durante el cual el trabajador deberá estar en el sitio de sus funciones y a disposición del empleador, para el cumplimiento de la labor para la cual fue contratado en forma subordinada, la cual no puede superar las 45 horas, dado que es un derecho mínimo irrenunciable y una estipulación obligatoria en el contrato de trabajo..[...]
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En el contexto de la pandemia mundial por Covid-19, que se extiende hasta la fecha, durante los años 2020 y 2021, fueron promulgadas diversas leyes que ampliaron los derechos laborales relacionados a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, en específico, aquellos referentes a permisos parentales y fueros maternales para trabajadores con hijos o hijas.[...]”
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Con fecha 9 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.441, que modificó el artículo 66 del Código del Trabajo extendiendo la duración del permiso laboral para trabajadores y trabajadoras en caso de fallecimiento de su padre o madre. Asimismo, la norma incorporó ―como innovación dentro del régimen tradicional de permisos― el otorgado por muerte de hermano o hermana.[...]”
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De gran relevancia para la Administración del Estado es el reciente fallo emanado de la Excelentísima Corte Suprema, quien desechó la teoría del Consejo de Defensa en torno a su falta de legitimidad pasiva, en un juicio donde se perseguía su responsabilidad solidaria en un régimen de subcontratación, en una acción dirigida en contra del Ministerio de Desarrollo Social, y no contra el Fisco de Chile. [...]”
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El Covid-19 ha traído consigo una serie de problemas pluridimensionales que abarcan más allá de la tan lamentable cifra de muertes asociadas al virus (6.240.619 a nivel mundial, World Health Organization) sino que trascienden hasta enfermedades de origen psiquiátrico producto del confinamiento, el miedo a la muerte y otras tantas circunstancias o estados mentales. De este modo, surge la consulta, ¿quién se hace cargo de estos padecimientos? En un reciente dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, Dictamen 43718-2022, 12.04.2022), donde se puso en jaque el régimen de salud privado (ISAPRE) frente a un Organismo Administrador del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Mutualidad), la SUSESO resolvió que era precisamente la ISAPRE.[...]”
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La semana pasada, el Gobierno y la Central Única de Trabajadores (CUT) con la participación de los Ministros de Hacienda y del Trabajo, arribaron a un acuerdo respecto del incremento del sueldo mínimo en nuestro país. Sin embargo, qué es necesario que suceda para que el acuerdo pueda ser aplicado en la práctica[...]”
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El día 08.04.2022 la Excelentísima Corte Suprema resolviendo un recurso de queja acogió el mismo determinando que en virtud de la prórroga de plazos judiciales establecido por la Ley Nº 21.226 en su artículo 8 y la incorporación del artículo 11 a la norma antes mencionada por la Ley Nº 21.379 los plazos para interponer una acción laboral deben computarse desde el día 01.12.2021. De esta forma, a la luz de este pronunciamiento, y pensando en un caso extremo, un trabajador cuyo vinculo laboral finalizó el día 19.03.2020, es decir un día después de que entró en vigencia el estado de excepción constitucional, se computará su plazo para demandar desde el día 01.12.2021. [...]”
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En Dictamen Nº484 de 23 de marzo del presente año, la Dirección del Trabajo determinó la incompatibilidad que existe entre un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en aquellos casos en que los trabajadores pasan a desempeñarse en un régimen de teletrabajo o trabajo a distancia por el evidente cambio en las condiciones en que se prestan los servicios, eliminándose los criterios determinantes que hacen posible la autorización de un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo.[...]”
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¿Quién se hace cargo del pago de las indemnizaciones por años de servicios -al término de la relación laboral- cuando el trabajador ha sido traspasado de una empresa a otra al amparo del denominado principio de continuidad laboral? Esta pregunta es “un clásico” del derecho laboral tributario en procesos de transacción o reorganización empresarial. La respuesta, salvo casos excepcionales[...]”
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Dentro de las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar reguladas en nuestro Código del Trabajo, se encuentra el derecho de sala cuna, entendido este como la obligación del empleador de otorgar un lugar (salas) donde las madres trabajadoras puedan alimentar y dejar al cuidado a sus hijos menores de 2 años mientras realizan su jornada laboral. Este beneficio, que se regula en el artículo 203 del Código del Trabajo, será el objeto de la presente Alerta Laboral.[...]”
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El contrato a plazo fijo es aquel que tiene establecida la fecha de inicio y de término, de esta manera, el trabajador sabe exactamente cuánto tiempo durará su contrato de trabajo, ese es el tenor del artículo 159 n° 4 que indica que el contrato de trabajo terminará por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Este plazo podrá ser de uno o dos años dependiendo si el trabajador detenta o no un título profesional o técnico, de acuerdo a las características señaladas en el mismo artículo..[...]”
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Ayer jueves 7 de abril de 2022, el presidente Gabriel Boric dio a conocer una serie de medidas para la recuperación, en su conjunto denominadas “Chile Apoya Plan de Recuperación Inclusiva”. Con el costo de la vida al alza, el gobierno -entre varias medidas de carácter económico- propone otras tantas de carácter laboral y de seguridad social, tendientes a apoyar a los trabajadores, sobre todo mujeres.[...]”
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El Código del Trabajo establece, entre otros, dos ilícitos infraccionales que permiten proceder con la desvinculación de un trabajador: el acoso sexual y el acoso laboral. Ambos comportamientos se encuentran tipificados en el artículo 2º del Código del Trabajo y sancionados con el despido en el artículo 160 del mismo texto legal.[...]”
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La tramitación del proyecto de teletrabajo, supuso un gran desafío para las empresas en lo que se refiere a la integración dentro de la empresa, de aquellos trabajadores que se acogen a dicha modalidad de trabajo. Previniendo dicha situación, el legislador incluyó dentro de la normativa, el artículo 152 quater Ñ del Código del Trabajo, que consagra el derecho del trabajador a acceder a las instalaciones de la empresa y la posibilidad de participar en las actividades colectivas, el cual en lo pertinente señala que:[...]”
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La entrada en vigencia de la ley de trabajo a distancia o teletrabajo supuso diversos desafíos en la práctica, que se han ido sorteando con el trascurso del tiempo. Uno de los más complejos, en mi opinión, es aquél relacionado con la jornada de trabajo. ¿Puede el trabajador combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia?; ¿cómo se registra la asistencia?; ¿el trabajador puede distribuir libremente su jornada?; ¿se pueden aplicar las reglas de la jornada ordinaria en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?; ¿los trabajadores a distancia pueden ingresar a las dependencias de la empresa?[...]”
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El día 27 de marzo del año 2022 se llevó a cabo la 94° edición de los Premios Óscar en el Dolby Theatre de Los Ángeles, la cual pasará a la historia por el que será quizá el mayor escándalo jamás visto en la entrega de los premios, desplazando así a su meritoria contendora del año 2017, cuando Warren Beatty y Faye Dunaway anunciaron erróneamente el premio de mejor producción cinematográfica para La La Land. No fue sino cuando todo el equipo estaba en el escenario, y directores y productores agradecían a familiares y amigos, que se percataron de la equivocación. [...]”
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La Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia dictada en el Ingreso N°2922-2021, con fecha 21 de marzo del presente año, acogió el recurso de nulidad presentado por la Empresa Better Food Spa, estableciendo que no se puede dar inicio a la negociación colectiva mientras se encuentra vigente un procedimiento de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, procedimiento que comienza con la propuesta que realiza la empresa a la o las organizaciones sindicales existentes..[...]”
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Con fecha 22 de marzo de 2022, la Corte Suprema, en causa Ingreso 119.179-2020, acogió recurso de unificación interpuesto por los trabajadores demandantes y estableció que las consecuencias de la decisión de fusión de dos empresas no pueden ser traspasadas a los dependientes de estas y, consecuencialmente, su despido por necesidades de la empresa se encuentra injustificado..[...]”
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El patrimonio sindical es una de las manifestaciones de la autonomía de la organización sindical, ligada a su reconocimiento como sujeto de derecho. Este se encuentra regulado en el artículo 256 del Código del Trabajo (en adelante “CT”) de la siguiente manera:.[...]”
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Desde el 10 de marzo de 2022 se cambió en el Código Civil la referencia a “marido o mujer” por la de “cónyuge”, denominación que venía inserta desde el 1 de enero de 1857, fecha de publicación de aquel cuerpo legal. Para evitar equívocos a la hora de interpretar la voluntad del actual legislador, se indicó que de ahora en adelante “Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.” Como consecuencia y expresamente, desde el 10 de marzo de 2022 el derecho chileno confirmó que una persona podía tener 2 madres o 2 padres. Respecto al cuidado personal, se estableció también que éste no podía fundarse “en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.”.[...]”
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Con fecha 22 de febrero de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa Rit O-1285-2019, rechazó demanda de nulidad del convenio colectivo suscrito por las partes a finales del año 2017, estableciendo que la posterior declaración de nulidad de la elección decretada por el Tribunal Electoral, no afecta la validez del mencionado instrumento colectivo por ser anterior. [...]”
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Mediante Ordinario N° 738 de 4 de marzo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los gastos incurridos por la empresa en la compra de bebidas alcohólicas para su consumo en diferentes situaciones: [...]”
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Las reglas de interpretación de los contratos se encuentran consagradas en nuestro derecho para la búsqueda de la voluntad real de las partes y la determinación de los efectos jurídicos de dichos actos, no solo cuando el sentido literal de éste sea impreciso o poco claro, sino que toda vez que exista una contienda entre las partes. [...]”
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Con fecha 25 de febrero de 2022, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, lo rechaza y establece que – concordando con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco y el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad – el tope de 90 UF dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable para los trabajadores que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y dicho contrato estaba vigente al 1 de diciembre de 1990. [...]”
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El procedimiento de calificación de los Servicios Mínimos de la Empresa regulado en el artículo 360 del Código del Trabajo, contempla una etapa inicial de 30 días corridos dentro de la cual se busca el acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos respecto de la definición de aquellas áreas, cargos y funciones que no podrán paralizarse en caso de hacerse efectiva la huelga (servicios mínimos). Luego, de no existir acuerdo entre las partes (Empresa y Sindicato), la calificación de los servicios mínimos la realizará la Dirección Regional del Trabajo que corresponda según el domicilio del empleador. Es en esta segunda etapa (calificación de la Dirección del Trabajo), en que producto del análisis técnico que debe hacer la Dirección Regional del Trabajo respecto de las áreas, cargos y funciones de la Empresa, el proceso de calificación no haya sido concluido antes de la oportunidad legal en que Sindicato debe dar inicio a la negociación colectiva reglada (art. 333 del Código del Trabajo) lo que produce importantes efectos en el proceso de negociación que se abordarán en la presente alerta. [...]”
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Con fecha 08 de febrero de 2022 la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa TKS Chile SpA y Prime Energía Quickstart SpA, en autos ROL 1177-2021, al concluir que la sentencia recurrida dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, incurrió en una errada interpretación y aplicación del artículo 183 B del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 incisos quinto y séptimo del mismo cuerpo legal, al extender los efectos de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, a las empresas mandantes, aun cuando dicha responsabilidad únicamente debe recaer sobre la demandada principal, en virtud de los argumentos que expone el referido fallo.[...]”
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Con fecha 26 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo (en adelante, “DT”) ha emitido el Ordinario N°147. En él, se indica que un trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar reguladas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.[...]”
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Una de las tantas dificultades que ha traído la pandemia, ha sido la posibilidad de hacer uso del feriado legal de la forma en que se acostumbraba. Frente a los impedimentos que han existido, la Dirección del Trabajo emitió el 27 de enero de 2022 el dictamen N°170/03 con el cual se autoriza de manera extraordinaria, que los trabajadores que se desempeñan en el área de salud dentro de las corporaciones municipales, puedan acumular hasta tres períodos de feriado legal. El abogado de Negociación Colectiva Santiago Guillén nos brinda más detalles en esta alerta[...]”
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Ley N° 21.422 – Prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos. En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, se referirá al origen de la nueva ley que prohíbe la discriminación frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos y al contenido del texto.[...]”
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"Es una discusión recurrente y una consulta habitual para nosotros como asesores la posibilidad de exigir por parte de los empleadores el pase de movilidad como un requisito mínimo para la prestación de servicios presenciales. La vacunación contra el Covid-19 como ya hemos tratado antes en este espacio, supone un proceso voluntario en el que no correspondería al empleador condicionar la decisión de su trabajador/a en orden a someterse o no a ese proceso. Es más, el único facultado para hacerlo obligatorio sería el Presidente de la República. Y donde no manda el presidente ¿puede mandar el empleador? A continuación Gonzalo Riquelme comenta sobre este tema a propósito de un reciente ―y escueto― ordinario de la Dirección del Trabajo sobre la materia.[...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario, se referirá al tratamiento del seguro complementario de salud que las empresas otorgan como beneficio a sus trabajadores, desde una perspectiva laboral, tributaria y de la seguridad social. [...]”
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""Una Constitución Política para las y los Trabajadores" es el nombre de una de las 2 iniciativas populares que versan sobre materias laborales y que cumplieron con los requisitos del plazo y de los apoyos para ser discutidas al interior de la Convención Constitucional. El abogado del equipo de negociación colectiva, Santiago Guillen nos expone los principales elementos de esta propuesta presentada por la CUT. [...]”
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""Una Constitución Política para las y los Trabajadores" es el nombre de una de las 2 iniciativas populares que versan sobre materias laborales y que cumplieron con los requisitos del plazo y de los apoyos para ser discutidas al interior de la Convención Constitucional. El abogado del equipo de negociación colectiva, Santiago Guillen nos expone los principales elementos de esta propuesta presentada por la CUT. [...]”
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"Recientemente, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°167/01, reiterando que, en virtud del deber general de protección del trabajador, el empleador debe permitir a sus dependientes acudir a centros de salud para tomas de muestras de antígenos en casos de personas “en alerta COVID” Diego Olivares comenta este nuevo pronunciamiento del Servicio. [...]”
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"Recientemente, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°167/01, reiterando que, en virtud del deber general de protección del trabajador, el empleador debe permitir a sus dependientes acudir a centros de salud para tomas de muestras de antígenos en casos de personas “en alerta COVID” Diego Olivares comenta este nuevo pronunciamiento del Servicio. [...]”
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"Dentro de la negociación colectiva reglada es posible verificar dos procedimientos administrativos que nacen de la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo de la organización sindical, el primero, regulado en los artículos 339 y 340 del Código del Trabajo, busca delimitar el campo subjetivo de aplicación de la negociación colectiva – a quienes va a afectar la negociación - , así como establecer las normas mínimas que deberá contemplar el contrato colectivo (piso de negociación) y que se sustraen de la discusión en la mesa negociadora. Por su parte, en aquellas empresas en que se han calificado los servicios mínimos, el empleador debe individualizar en su respuesta a los trabajadores sindicalizados que deberán desempeñar aquellos procesos, cargos o tareas de la compañía que no se pueden paralizar en caso de que se haga efectiva la huelga. A este contingente mínimo de trabajadores se les denomina “equipo de emergencia” y su determinación muchas veces requiere de la intervención de la Inspección del Trabajo, atendida la implicancia que este personal va a tener en el desarrollo de una huelga. De este procedimiento, regulado en el artículo 361 del Código del Trabajo, pueden desprenderse algunas dudas respecto de su aplicación práctica, que se abordarán en la presente alerta. [...]”
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"Mediante Dictamen N°2929/59 de fecha 28 de diciembre de 2021, la Dirección del Trabajo fijó su doctrina acerca de la procedencia de a) la censura a un delegado sindical; b) su expulsión del sindicato en calidad de delegado, c) si lo anterior afectaría a los delegados de las demás empresas y d) qué socios podrían solicitar y votar tal censura. En la presente Alerta Laboral se analizará dicha doctrina, a la luz de la norma laboral y el referido pronunciamiento administrativo. [...]”
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Quizá, cual mantra, tenemos la idea de que una ausencia por enfermedad solo puede estar justificada en tanto exista el documento médico que lo respalde: la licencia médica expedida por el profesional acreditado. Sin esta, se llega a concluir, esa ausencia carecería de justificación y, de cumplirse con los presupuestos del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, habilitaría al empleador para poner término al contrato de trabajo. Esa aseveración, sin embargo, ha encontrado resistencia en los tribunales. El 19 de enero recién pasado, la Corte Suprema validó nuevamente su criterio y separó el “hecho” de la “formalidad”. La enfermedad (el hecho) no requiere de licencia médica (la formalidad) para justificar la inasistencia: podría presentarse extemporáneamente o ni siquiera presentarse. La ausencia igualmente no configurará el presupuesto para el despido en tanto exista condición médica que lo respalde. Gonzalo Riquelme nos comenta la sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por la Corte Suprema el pasado miércoles. [...]”
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Con fecha 19 de enero de 2022, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, acoge el mismo y establece que – a diferencia de lo resuelto por el Juzgado del Trabajo y la Corte de Apelaciones de Antofagasta – el plazo de caducidad de la acción dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, cuando la denunciante es la Inspección del Trabajo, se debe contar desde el hecho vulneratorio y no desde que concluye el proceso administrativo, esto es, con el acta de la medición. [...]”
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Como ya es habitual a inicios de cada año, la Superintendencia de Pensiones informó los nuevos topes imponibles para cotizaciones obligatorias y del Seguro de Cesantía, los que regirán a contar del 1 de enero de 2022 de forma provisoria, hasta que se obtenga la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Real en febrero de este año. De especial interés para trabajadores con rentas y remuneraciones altas (sobre los $2.600.000), el límite máximo importa en estos casos una reducción del porcentaje de cotización en la remuneración bruta, lo cual siempre debe alertar a las empresas al momento de confeccionar las deducciones obligatorias. Camilo Mancilla aborda las reglas vigentes para 2022 respecto del pago de cotizaciones previsionales, los límites imponibles y las reglas aplicables por el periodo. [...]”
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Con fecha 14 de enero de 2022 la Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia establece que la responsabilidad de la empresa principal o mandante, se extiende a los efectos de la nulidad del despido y no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo. [...]”
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"En esta época del año, las empresas que han pactado con sus trabajadores el pago de bonos con motivo del cumplimiento de metas anuales, se ven enfrentadas a tomar una decisión respecto del pago del impuesto subyacente. En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario, se referirá al tratamiento tributario de las remuneraciones accesorias. [...]”
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"En el contexto del proceso constituyente, se deberán analizar las normas propuestas por iniciativa popular, para efectos de evaluar su incorporación en el nuevo texto constitucional. El abogado del equipo de negociación Santiago Guillen, en la presente alerta revisa aquellas iniciativas propuestas en el ámbito laboral. [...]”
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"Con fecha 5 de enero de 2022, el Congreso Nacional despachó a ley el proyecto que establece un fuero laboral y descanso compensatorio para los funcionarios de la salud pública que desempeñaron tareas durante el auge de la pandemia COVID. Con ello, solo queda pendiente su promulgación y publicación para regir como ley de la República. [...]”
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"Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, resolviendo un recurso de nulidad, lo rechaza estableciendo que el error en el envío de la carta de despido a un domicilio distinto al que consta en el contrato de trabajo no invalida ni significa la injustificación del despido, si es que se estableció como hecho que el trabajador despedido tuvo conocimiento pleno de los términos y contenido de la carta de despido, por lo que pudo defenderse adecuadamente frente al mismo. [...]”
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"Desde el 8 de febrero de 2020 nos encontramos bajo alerta sanitaria, condición que otorga a la autoridad de salud mayores competencias y facultades para enfrentar los efectos de la pandemia. Ese decreto original ―N° 4, de 2020― ha sido prorrogado por la autoridad luego del término del estado de excepción constitucional y se extenderá hasta marzo de 2022. Esta prórroga hará también extensivos los efectos de la Ley N° 21.342 y lo dispuesto en el nuevo artículo 206 bis del Código del Trabajo, manteniéndose una serie de deberes y obligaciones impuestas a empleadores y trabajadores/as dentro del contexto COVID-19. [...]”
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"El Derecho del Trabajo consagra el principio de Continuidad Laboral, como garantía de protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, la presente Alerta Laboral elaborada por Ignacio Cartes y José Tomás Erenchun, analiza este principio específicamente desde el punto de vista de sus efectos laborales colectivos. [...]”
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"Con fecha 10 de diciembre de 2021, la Excelentísima Corte Suprema, resolviendo un recurso de queja acogió el mismo determinando que es procedente reclamar judicialmente la calificación de servicios mínimos que efectuó la Dirección del Trabajo, fallando en un sentido diverso a lo que se había resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo y por la Corte de Apelaciones respectiva. Para arribar a tal conclusión, nuestro máximo tribunal razona que la posibilidad de reclamar judicialmente se funda en un debido proceso y en el principio de inexcusabilidad, ambos consagrados en nuestra Constitución Política de la República, mientras que en materia laboral en el artículo 420 letra (e) del Código del Trabajo, el artículo 306 y el artículo 399 del mismo cuerpo legal, justificarían que se pueda reclamar ante los Juzgados del Trabajo lo resuelto por la Dirección del Trabajo. [...]”
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"Con fecha 9 de diciembre de 2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó denuncia de práctica antisindical, declarando que los dirigentes sindicales ya no gozaban de fuero por término de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, en atención a que el fin económico perseguido por el grupo de empresas que habían sido declaradas un único empleador había desaparecido el momento del despido de los dirigentes. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier se referirá al origen del aguinaldo y a la tendencia que se observa -en la actualidad- respecto de su otorgamiento, según datos compartidos por Page Group. [...]”
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"La ley N° 21.327 dio un giro hacia la modernización de la gestión laboral. Impuso, como sabemos, el deber de registrar toda información laboral en el sitio web de la Dirección del Trabajo. El reglamento de esta ley (Decreto N° 37, de 2021), por su parte, estableció un sistema escalonado de incorporación de esa documentación a los registros electrónicos de forma progresiva y con plazos definidos: el 28 de diciembre próximo se harán exigibles los registros de tres tipos de documentación específica, pasando a ser obligatorio para todas las empresas, siendo necesario estar atentos para adecuar los regímenes de administración y respaldo de esa información. Gonzalo Riquelme nos expone la calendarización en los términos propuestos por el reglamento según tipo de documentación, fecha en la que se hará exigible y, en su caso, el contenido específico que deberá incorporarse en ese registro. [...]”
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"A partir de enero 2022, el cumplimiento de la Ley de inclusión laboral supondrá informar electrónicamente a la Dirección del Trabajo de las contrataciones de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez a las que estará obligada la empresa durante el transcurso de dicho año, para aquellos meses en que tenga una dotación de 100 o más trabajadores. [...]”
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"Por medio del Ordinario N°2668 de fecha 23.11.2021, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la forma correcta en que se deben contar los días de feriado legal anual que corresponden a los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada y descanso. El abogado José Tomás Erenchun, nos clarifica este tema en la presente alerta laboral. [...]”
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"Por medio del Ordinario N°2668 de fecha 23.11.2021, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la forma correcta en que se deben contar los días de feriado legal anual que corresponden a los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada y descanso. El abogado José Tomás Erenchun, nos clarifica este tema en la presente alerta laboral. [...]”
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"El 18 de noviembre recién pasado se publicó la Ley N° 21.389 que creó el registro electrónico de deudores de pensión de alimentos, norma que a su vez generó algunos cambios en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, tal como nos anticipare Paula Warnier hace unos días atrás. Hoy, y tras su entrada en vigencia, hemos advertido que distintas notarías estarían aplicando un criterio especial, fuera de la ley, relativo a la declaración por escrito que cabría a los empleadores obligados a descontar las pensiones sobre remuneraciones ante el término de contrato de trabajo (parte del nuevo texto del artículo 13° de la Ley N° 14.908); requiriendo como parte de cualquier finiquito ―incluso para quienes ni siquieran estén obligados a pagar pensión― la inclusión de cláusulas específicas sobre la materia, como nos comenta a continuación Gonzalo Riquelme [...]”
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"Por medio del Ordinario N°2668 de fecha 23.11.2021, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la forma correcta en que se deben contar los días de feriado legal anual que corresponden a los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada y descanso. El abogado José Tomás Erenchun, nos clarifica este tema en la presente alerta laboral. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, directora del Área de Cumplimiento Laboral Tributario de Lizama Abogados, se referirá a los procesos de integración de empresas, desde una perspectiva laboral, y a la importancia de la estrategia para el éxito de la operación. [...]”
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"Con fecha 23 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto por la demandada en juicio de desafuero, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en orden a que la perdida de la visa o autorización de trabajo por causa imputable al trabajador constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que habilita al Tribunal a conceder el desafuero y, consecuencialmente, autorizar el despido de la trabajadora. [...]”
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"Recientemente la Corte Suprema (rol 112404-2020) falló acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia, por el cual rechazó la restitución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía de un trabajador despedido por la causal de necesidades de la empresa. Analizamos las posiciones en brega y apuntamos la correcta interpretación del máximo tribunal en este caso, en el contexto de un debate que continúa sin una postura pacífica. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, se referirá a la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, específicamente, en lo que se refiere a las nuevas obligaciones que se imponen a los empleadores cuyos trabajadores detenten la calidad de alimentantes o deudores de pensión de alimentos. [...]”
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"El augue de las votaciones de huelga por medios electrónicos nos obliga a analizar cuáles los requisitos que deben cumplir las plataformas telemáticas por medio de las cuáles estas se realizan y como es que el ministro de fe que exige la ley, puede participar igualmente. Los invitamos a revisar la alerta laboral preparada por Santiago Guillen. [...]”
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"El augue de las votaciones de huelga por medios electrónicos nos obliga a analizar cuáles los requisitos que deben cumplir las plataformas telemáticas por medio de las cuáles estas se realizan y como es que el ministro de fe que exige la ley, puede participar igualmente. Los invitamos a revisar la alerta laboral preparada por Santiago Guillen. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, se referirá al reciente dictamen de la Dirección del Trabajo que fija el sentido y alcance de la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico, especialmente, en lo que dice relación con la protección de la información confidencial que debe ser aportada a través de la plataforma MiDT. [...]”
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"Los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia son herramientas de la administración de las empresas en constante desarrollo, llegando a aplicarse en los teléfonos móviles de las y los trabajadores. Ante este avance, cabe analizar su procedencia, obligatoriedad para los dependientes y utilización por medio de herramientas de geolocalización relacionada. [...]”
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"Los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia son herramientas de la administración de las empresas en constante desarrollo, llegando a aplicarse en los teléfonos móviles de las y los trabajadores. Ante este avance, cabe analizar su procedencia, obligatoriedad para los dependientes y utilización por medio de herramientas de geolocalización relacionada. [...]”
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"Con fecha 4 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en orden a que la comunicación verbal realizada por el empleador al trabajador, en orden a que su finiquito se encuentra a su disposición es suficiente para dar por cumplida la obligación dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, no importando si el finiquito no se suscribe en dicho plazo. [...]”
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"Con fecha 4 de noviembre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, compartiendo el criterio del 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en orden a que la comunicación verbal realizada por el empleador al trabajador, en orden a que su finiquito se encuentra a su disposición es suficiente para dar por cumplida la obligación dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, no importando si el finiquito no se suscribe en dicho plazo. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, responderá algunas de las preguntas que han surgido de la aplicación de la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, específicamente en relación al REL (Registro Laboral Electrónico) [...]”
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"En medio de las campañas presidenciales y legislativas, el Congreso Nacional tiene la obligación de seguir legislando los proyectos de ley que se encuentran en trámite en las comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Santiago Guillen nos informa la actualidad legislativa en materia laboral [...]”
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"En medio de las campañas presidenciales y legislativas, el Congreso Nacional tiene la obligación de seguir legislando los proyectos de ley que se encuentran en trámite en las comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Santiago Guillen nos informa la actualidad legislativa en materia laboral [...]”
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"Con fecha 07 de octubre de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó lo resuelto en primera instancia, por el 1er Juzgado de Letras de Santiago, quien había rechazado la demanda de despido injustificado, impetrado por una trabajadora del retail, que fue despedida por la causal del artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo por haberse retirado de su trabajo antes de finalizar su jornada laboral para asistir a reunión de apoderados, sin la debida autorización de su empleador. Lo relevante del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, es que estima que el actuar de la trabajadora, aún cuando su salida del trabajo es intempestiva por no contar con la autorización de sus jefaturas, fue justificada ya que le asistía un motivo plausible para ausentarse, que en palabras de la Corte “derivan de su doble condición de madre y apoderada”. Teniendo esto último además un correlato en la Carta Fundamental, en especifico en el artículo 19 Nº 10 inciso tercero, al garantizar dicha norma “el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”. [...]”
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"La ultraactividad de los instrumentos colectivos es un efecto laboral sumamente importante, ya que otorga certeza jurídica y estabilidad al régimen de condiciones de #trabajo y remuneraciones que será aplicable a las partes de un instrumento colectivo extinto. Sin embargo, las normas que la regulan nada dicen sobre este efecto para las cláusulas que forman parte de una extensión de beneficios a los #trabajadores favorecidos por ésta. En la presente Alerta Laboral, del abogado José Tomás Erenchun, abordará los efectos de dicha hipótesis. [...]”
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"El 6 de octubre concluyó la vigencia del Título I de la Ley N°21.227 (comúnmente llamada Ley de Protección al Empleo), y con ella, una nutrida regulación de prestaciones y beneficios sociales y laborales en el contexto de la pandemia COVID. Accesoriamente, su fin supuso el término de la Ley N°21.247 (Crianza Protegida) que, entre otras materias, dispuso el otorgamiento de licencias médicas preventivas parentales para el cuidado de niños, así como la suspensión de los contratos de trabajo con el mismo propósito. En conjunto a estos beneficios, la Ley extendió un fuero maternal extraordinario respecto de quienes hayan hecho uso de las licencias (las suspensiones, en cambio, recién entraron a ser objeto de este beneficio con la Ley N°21.351), pero su inicio y término no resulta del todo claro a partir de lo declarado en la Ley N°21.260 que extendió el fuero maternal hasta el fin del estado de excepción constitucional. Las constantes modificaciones e intersecciones entre distintas normativas invitan a revisar con detención el fuero maternal, materia de sustancial preocupación para las empresas que buscan constante asesoría jurídica en la forma de cumplir, proteger y resguardar la maternidad. [...]”
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"Con fecha 14 de octubre de 2021 la Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del recurso de nulidad interpuesto por la empresa Watt’s S.A., acoge dicho recurso y dicta sentencia de reemplazo dejando sin efecto la multa que le fuera aplicada a la empresa, por supuestamente infringir el artículo 203 del Código del Trabajo, al no otorgar un bono compensatorio de sala cuna en los términos que ha establecido la Dirección del Trabajo en sus múltiples dictámenes, estableciendo la referida Corte, que la empresa no se encuentra obligada al pago de este, ya que no es una obligación establecida por la norma supuestamente infringida, sino que por el órgano administrativo, quien ha actuado excediendo sus facultades. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier Readi, Directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario de nuestra oficina, se referirá al Oficio N° 2627, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 29 de septiembre de 2021, en el que se analiza el tratamiento tributario de pagos efectuados a título de sueldos declarados improcedentes en juicio laboral. [...]”
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"El 29 de septiembre se publicó la Ley N° 21.371 que estableció medidas especiales respecto de la muerte gestacional. En lo estrictamente laboral, esta norma modificó el alcance de los permisos respecto de la muerte de hijos/as en su totalidad aumentándose este tanto respecto de hijos/as nacidos/as como aquellos que tuvieren muerte gestacional. Gonzalo Riquelme nos actualiza sobre los cambios del artículo 66 del Código del Trabajo. [...]”
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"El principio protector, expresado en el criterio in dubio pro operario, permite que el juez laboral, ante criterios de interpretación dispares de una norma, prefiera aquella interpretación que resulta más favorable al trabajador. Ante ello, aparece la consulta: entendido así este principio, ¿es realmente un principio o un criterio de interpretación? En esta columna de opinión el abogado del equipo judicial, Diego Lizama, explora este tema. [...]”
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"Durante el estado de excepción se mantuvieron suspendidas las elecciones de directivas sindicales, al terminar su vigencia, corresponde entonces determinar si las organizaciones sindicales deben renovar o no su directiva y el momento para hacerlo. Santiago Guillen, abogado del equipo de negociación colectiva de Lizama Abogados, revisa este tema en la alerta laboral de hoy. [...]”
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"Una de las más importantes modificaciones introducidas por la Ley N°20.940, que Reformó el Sistema de Relaciones Laborales, fue la necesidad de acordar con el Sindicato la extensión de beneficios. En la presente alerta, el abogado del equipo de negociación colectiva José Tomás Erenchun, expone los criterios expuestos por la Dirección del Trabajo, en su Dictamen N°2224/039 de 14 de septiembre de 2021. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier se referirá al beneficio tributario establecido en el Decreto Ley N° 889 de 1975, para trabajadores que presten servicios en zonas extremas del país. [...]”
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"En un interesante y reciente fallo en sede de protección, la Corte Suprema ha establecido dos directrices tan contingentes como relevantes: (i) las facultades sindicales incluyen la posibilidad de accionar en representación de los afiliados por vulneraciones a sus garantías constitucionales, sin que esto importe el ejercicio de una acción popular y (ii) la potestad de intervención judicial directa por parte de las cortes en la cautela de derechos laborales fundamentales, descartando una competencia exclusiva de los organismos públicos o tribunales especializados. [...]”
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"Hace pocos días fuimos testigo del proceso de negociación colectiva llevada a cabo al interior de la empresa de medios de pago Transbank S.A., la que será recordada y no por pocos motivos. Siendo la primera vez en la historia de la compañía que se vota la huelga, la Resolución Exenta N°6 del Ministerio de Economía calificó a Transbank S.A como empresa estratégica, prohibiendo expresamente a sus trabajadores el ejercicio de este derecho colectivo. Sin embargo, la huelga tuvo lugar de todas maneras, autorizada por el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo que introdujo un nuevo criterio al sistema chileno de calificación de empresas estratégicas. [...]”
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"Con fecha 14 de septiembre de 2021, La Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena estableció que los balances, estados de resultado y costos de mano de obra de un empleador son información confidencial, sin que sea necesario que así lo manifieste al sindicato al momento de entregar los antecedentes, y, por tanto, el sindicato al divulgar públicamente dicha información incurre en la práctica antisindical establecida en la letra e) del artículo 290 del Código del Trabajo. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier, Directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario de nuestra oficina, se referirá a la creación del nuevo "Registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta". Este registro eximirá a los contribuyentes de la obligación de presentar la Declaración Jurada 1887, la que será confeccionada por el Servicio de Impuestos Internos con la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo. [...]”
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"En la presente alerta laboral, Paula Warnier, Directora del área de Cumplimiento Laboral Tributario de nuestra oficina, se referirá al tratamiento tributario de los aguinaldos, regalos y fiestas de fin de año, tanto para la empresa como para el trabajador. [...]”
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"Con fecha 6 de septiembre de 2021, el 2° Juzgado de Letras de Los Andes estableció que el plazo de caducidad de hechos ocurridos durante una huelga comienza a correr desde que se termina ésta por la suscripción del instrumento colectivo y un retardo en realizar el descuento de cuota sindical en favor de un sindicato, que tiene una justificación válida, no constituye práctica antisindical. Lo invitamos a leer la alerta completa realizada por Esteban Palma. [...]”
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"Actualmente, la utilización de cámaras de vigilancia, como mecanismo de control audiovisual, constituye una conducta generalizada en empresas de diversas áreas productivas de la economía. Sin embargo, su instalación ha sido objeto de controversia debido a las eventuales consecuencias que estos aparatos produzcan al interior de las relaciones laborales. Por ende, se hace necesario establecer los alcances jurídicos laborales de este tipo de sistemas de registro. Los invitamos a revisar la alerta preparada por el abogado José Tomás Erenchun. [...]”
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"La Excma. Corte Suprema establece que la notificación personal verbal del despido, seguida del envío por carta certificada de la carta de despido a un domicilio distinto al indicado en el contrato de trabajo y en que no fue recibida, genera incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 del mismo cuerpo legal, lo que obliga a declarar el despido como injustificado. [...]”
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"El pasado lunes 30 de agosto, la Directora del Trabajo se refirió -en el Diario Financiero- al plan de fiscalización para lo que queda del 2021. En la presente alerta laboral, Paula Warnier, directora del área de cumplimiento laboral tributario de nuestra oficina, se referirá a este nuevo plan de fiscalización -de oficio- de la Dirección del Trabajo, su foco y demás normas e instrucciones relacionados con la materia. [...]”
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"Una de las grandes interrogantes cuando comenzó el proceso de vacunación por covid-19 fue respecto a si el empleador podría obligar a sus trabajadores a inocularse; sobre ello la respuesta fue categórica en torno a que no era posible. Ahora bien, sin perjuicio de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta comparte dicho razonamiento, en reciente pronunciamiento del día 19 de agosto de 2021 hace el matiz señalando que la realización de exámenes de antígenos a sus trabajadores y entrega de información referente al proceso de vacunación contra Covid-19 no infringe garantía constitucional alguna, razonando que tales conductas se enmarcan dentro del deber de seguridad del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. [...]”
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"En la presente alerta informativa, Paula Warnier se referirá a los principales aspectos en materia laboral del programa de gobierno de la candidata a la Presidencia de la República, Yasna Provoste. [...]”
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"Sin dudas, la pandemia provocada por el COVID-19 modificó en muchos sentidos el mundo en que vivíamos, y aceleró una seria de transformaciones que se habían mantenido estancadas por mucho tiempo. Uno de los cambios más significativos que hemos vivido dice relación con la forma de relacionarnos, el contacto directo -presencial- ha mutado a un relacionamiento virtual, principalmente asociado al uso de plataformas de videoconferencia. [...]”
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"En la presente alerta, Santiago Guillen, abogado del área de negociación colectiva de Lizama Abogados, expone de forma breve y directa las implicancias de la Pandemia en la realización de Reuniones Sindicales. [...]”
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"Un revuelo sin precedentes ―y cómo no― ha generado el proyecto de ley que pretende modificar el sistema de reparto de utilidades entre trabajadores/as al interior de las empresas. Y ese revuelo no es impensado o inusitado: se trataría de un sistema que, por primera vez, se traduciría en un régimen de redistribución de la riqueza ocupando al sector privado ―las empresas― como entidad encargada de cumplir con ese rol; pasando la gratificación de una remuneración más a cumplir con su propia definición legal. Pero es, hoy por hoy, una noticia a la que resta un largo camino por recorrer. A continuación, Gonzalo Riquelme González nos comenta los principales cambios que ha sufrido este proyecto de ley desde su presentación y hasta el 9 de agosto pasado, en el que se reformuló su contenido. [...]”
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"Con fecha 05 de agosto de 2021 la Excma. Corte Suprema acoge recurso de queja interpuesto por la parte denunciante en causa Ingreso N°245-2020, estableciendo que el Juzgado del Trabajo no puede acoger la excepción de incompetencia absoluta en la audiencia preparatoria, cuándo la materia en discusión no es de “pública notoriedad” ya que no concurren los presupuestos que habilitan a la judicatura para pronunciarse en dicha etapa del procedimiento. Lo contrario implica una vulneración al derecho del debido proceso. [...]”
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"El abogado del área de negociación colectiva de Lizama Abogados, Santiago Guillen, expone, en esta nueva alerta laboral, la conveniencia de regular las horas de trabajo sindical dentro de un instrumento colectivo o incluso en un acta de acuerdo entre las partes, y además, verificar constantemente que se aplique dicho acuerdo de forma correcta. [...]”
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"Con fecha 6 de agosto del presente, la Contraloría General de la República se pronunció acerca de la pertinencia de aplicar la Ley N° 21.342, conocida como “Ley de Retorno Seguro” a los funcionarios del sector público. En la presente alerta , Paula Warnier Readi se referirá al análisis efectuado por dicho organismo y sus conclusiones. [...]”
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"Con fecha 2 de agosto de 2021, la Excma. Corte Suprema confirmó fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó recurso de amparo interpuesto por la defensa de un representante legal de una empresa que estaba siendo ejecutada por deudas previsionales y respecto del cual se decretó el apremio de arrestos con el objeto de obtener el pago de las sumas adeudadas. Esteban Palma los invita a leer la alerta completa. [...]”
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"En la presente alerta laboral/tributaria, Paula Warnier Readi se referirá las remuneraciones en especie y su tratamiento impositivo. [...]”
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"El 27 de julio de 2021 se publicó la Ley N° 21.361 que incorporó al Código del Trabajo las nuevas reglas sobre firma y pago de finiquitos laborales a través de la página de la Dirección del Trabajo. Esta norma ―aún pendiente su entrada en vigencia― convierte, en parte, al finiquito electrónico y lo asimila al proceso modernizador que se ha ido delineando durante este último año (junto con el Libro de Remuneraciones Electrónico o con la centralización de documentación laboral y procesos de fiscalización remota que se regularon a través de la Ley N° 21.327, de abril pasado), estableciéndose las reglas para la suscripción de este documento y las reglas para el pago cuando se opte por hacerlo a través del sitio de la DT. A continuación Gonzalo Riquelme nos describe alguno de los pasajes de la ley. [...]”
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"Con fecha 21 de julio de 2021, la Excma. Corte Suprema rechaza recurso de unificación interpuesto por dos trabajadoras en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, acogiendo el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la empresa, dictó sentencia de reemplazo que rechaza la demanda de #despido injustificado interpuesta por éstas [...]”
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"En la presente alerta informativa, Paula Warnier se referirá a los principales aspectos en materias de seguridad social de los programas de gobierno de Sebastián Sichel y Gabriel Boric [...]”
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"El Director del Área de Negociación Colectiva de Lizama Abogados, Osvaldo Parada, ha elaborado una breve presentación acerca de los principales efectos que derivan de la ejecución de prácticas desleales durante la negociación colectiva. " [...]”
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"En la presente alerta informativa, Paula Warnier Readi se referirá a los principales aspectos laborales de los programas de gobierno de Sebastián Sichel y Gabriel Boric. " [...]”
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"Con fecha 9 de julio de 2021 la Excma. Corte Suprema rechaza recurso de queja interpuesto por la parte reclamante en causa Ingreso N°22.391-2021, estableciendo que los Juzgados del Trabajo no son competentes para conocer de reclamaciones judiciales en contra de resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social que han determinado la naturaleza de una patología que afecta a un trabajador. " [...]”
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"El 30 de junio recién pasado, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 10.576-13 presentado durante marzo de 2016, el que reformula íntegramente el modelo de protección a la igual #remuneración entre hombres y mujeres. Así, y luego de 5 años de inactividad, pasó al Senado para su segundo trámite constitucional. " [...]”
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"En materia de negociación colectiva no se ha verificado ningún cambio normativo, que hubiere tenido por objeto adecuar el proceso reglado de negociación al contexto sanitario imperante. Sin embargo, la realidad fáctica ha generado una serie de cambios en la forma de consumar la negociación colectiva reglada. En la presente alerta, Osvaldo Parada expone algunos de los cambios que hemos podido apreciar en los procesos de negociación colectiva que se han desarrollado en los últimos 18 meses. " [...]”
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"Finalmente y tras múltiples modificaciones al documento original, el proyecto de ley que regula el reajuste de los montos al Ingreso Mínimo Mensual -y otras prestaciones- se ha convertido en ley. El 12 de julio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.360, que aumenta el IMM a $337.000, con efecto retroactivo a partir del mes de mayo. Se fijan, además, las reglas por las cuales este monto volverá a aumentar a contar de enero 2022 -dependiendo del crecimiento económico a la fecha- así como un mandato legal al Ejecutivo para proceder a un nuevo reajuste a partir de mayo 2022. " [...]”
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"Con fecha 7 de julio de 2021, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una correcta interpretación de la normativa sobre subcontratación no permite que dicho régimen de responsabilidad se extienda a la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones a la que es condenada una empresa contratista." [...]”
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"Esteban Palma Lohse (director del área judicial) y Osvaldo Parada (director del área de negociación colectiva) revisan la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Nº 2127-2020), por medio de la cual se valida que trabajadores que se reincorporaron individualmente no reciban el pago del bono de término ofrecido por el empleador en su última oferta." [...]”
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"En la alerta de hoy, Paula Warnier Readi, se referirá al Dictamen N° 1654/020 de fecha 14 de junio de 2021, de la Dirección del Trabajo, sobre trabajo a distancia y teletrabajo en establecimientos educaciones." [...]”
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"Con fecha 26 de junio de 2021, la Excelentísima Corte Suprema determinó que el pago de un bono compensatorio por concepto de sala cuna no aplica para aquellas trabajadoras que están en modalidad de teletrabajo. Si bien, el pronunciamiento se da a raíz de un recurso de Protección interpuesto por funcionarias públicas de la ciudad de Osorno, y por tanto tendrá que verse como un caso similar se resuelve para dependientes del sector privado, no deja de llamar la atención lo resuelto por la Corte Suprema, pues el fundamento para determinar la improcedencia del bono es que el teletrabajo no implicaba una separación física entre la madre y el menor." [...]”
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"El Proyecto por el Reajuste de Ingreso Mínimo ha sido objeto de recientes modificaciones, las cuales han sembrado incerteza pero también expectativas en diversos grupos. El texto originalmente ingresado al Congreso fue desechado en su redacción original y lo que hoy logra apreciarse implica un análisis para organizar la estructura contable y/o financiera de los empleadores, en tanto elevaría gastos de mano de obra. La siguiente alerta escrita por Camilo Mancilla y Andrea Serrano busca ser un insumo en la tarea propuesta, sin perjuicio que la redacción final de la ley, en tanto fechas y montos propuestos, aún pueden sufrir modificaciones" [...]”
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"Paula Warnier Readi, se referirá a la Ley N° 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada con fecha 30 de abril de 2021, con vigencia diferida a fecha 1 de octubre de 2021, que incorpora la obligación de registrar en el sitio web de dicho organismo, los contratos de trabajo y carta de aviso de término de la relación laboral. Lo importante, y nuestra recomendación, es prepararse para la entrada en vigencia de ésta y otras normas sobre digitalización de la documentación laboral, creando procedimientos, definiendo encargados y revisándola desde una perspectiva técnica, ya que podrá ser objeto de revisión en caso de fiscalización y, eventualmente, acompañada en juicio. ". [...]”
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"A días de la dictación de la Ley N° 21.342 y transcurrido el plazo para cumplir con la obligación de implementar medidas de trabajo a distancia o teletrabajo y el “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19”, Paula Warnier Readi, Directora de Cumplimiento Laboral Tributario, se referirá y responderá algunas de las preguntas prácticas que surgen de su aplicación. [...]”
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"La solicitud de recalificación de servicios mínimos debe fundamentarse en circunstancias sobrevinientes de orden técnico, o bien, en cambios no previstos cuando estos fueron calificados. Los abogados del equipo de negociación colectiva, Hector Garrido y Osvaldo Parada, abordan los principales aspectos de la recalificación de servicios mínimos. [...]”
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Con fecha 8 de junio de 2021 la Excma. Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en causa Ingreso N°16.087-2019, estableciendo que el trabajador puede auto despedirse fundando como causal de despido el incumplimiento grave por parte del empleador, constituido este por una modificación de las labores del trabajador, sin estar sujeto condicionado dicho despido indirecto a que el empleado haya ejercido la acción especial del artículo 12 del Código del Trabajo. [...]”
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"Durante los últimos años, meses, semanas e incluso días, se han dictado normas y emitidos dictámenes administrativos que se han referido a la necesidad de incorporar al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, obligaciones, prohibiciones y, en general, cualquier medida de control. [...]”
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"Con fecha 2 de junio de 2021 la Excelentísima Corte Suprema conociendo del recurso de unificación de jurisprudencia que fuera interpuesto por el Instituto Nacional de Estadísticas, revoca parcialmente y en fallo dividido, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando que, tratándose de un órgano de la Administración del Estado no le es aplicable la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. [...]”
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"La escasez de tiempo para acudir a vacunarse y la falta de autorización del empleador han sido indicados como justificaciones para seguir formando parte de la población “no vacunada”. Por estos y otros motivos, la Ley N°21.347, que “Crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado”, impuso finalmente a los empleadores la obligatoriedad de otorgar permisos para participar de “programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles”. Como cualquier regulación, el uso del derecho encuentra regulaciones particulares que conviene saber de antemano y que son explicadas en la alerta de Andrea Serrano España. [...]”
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"L@s invitamos a revisar la alerta laboral que ha preparado el abogado del equipo de Negociación Colectiva Hector Garrido, sobre los principales elementos de los Estatutos Sindicales. [...]”
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"Con fecha 14 de noviembre de 2019, se ingresó a tramitación un proyecto denominado “Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de participación en las utilidades de los trabajadores, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza”, es decir, la gratificación. Habiéndose declarado admisible, el proyecto se encuentra en trámite y una mesa destinada al estudio de éste se ha constituido para analizar las alternativas que se proponen. En la presente alerta, Paula Warnier Readi analizará el sistema de gratificación legal, el contenido del proyecto y el impacto que podría tener considerando las cifras actuales. [...]”
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"Con fecha 24 de mayo de 2021 la Excma. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en causa Ingreso N°43.658-2020, reiterando que en el caso de un despido indirecto, procede compensar el resto del fuero maternal que podría haber gozado a la #trabajadora demandante. Alerta realizada por Esteban Palma Lohse, Director Judicial en Lizama Abogados [...]”
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"Una vez recibido un proyecto de contrato colectivo, corresponde al empleador verificar si en la nómina presentada por el sindicato existen trabajadores imposibilitados de negociar colectivamente ya que, sin perjuicio de su calidad de socios, existen trabajadores que pueden verse impedidos de participar en la negociación colectiva reglada por prohibición expresa del legislador. Los invitamos a revisar la alerta que ha elaborado el abogado del equipo de negociación colectiva Jose Zuñiga [...]”
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"El 7 de mayo se despachó por el Senado el proyecto de ley que “complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país”. Este proyecto está pendiente de promulgación para convertirse en Ley. Gonzalo Riquelme González aborda los tres ejes en los que se funda este proyecto de ley y las obligaciones que impone a los empleadores mientras subsista la alerta sanitaria decretada por el Gobierno asociada con la pandemia por Covid-19. [...]”
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"Con fecha 17 de mayo de 2021 el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-980-2020, rechazó la demanda deducida por un grupo de personas en contra de Pedidos Ya declarando que en ese caso no existía una relación de trabajo y, por ende, no había un vínculo de subordinación o dependencia. En esta alerta laboral el abogado del equipo judicial, Diego Lizama Castro, analiza la sentencia y menciona las principales consideraciones que tuvo a la vista el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para desestimar la demanda. [...]”
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"La Dirección del Trabajo (DT) de Puerto Montt multó a la empresa de reparto Pedidos Ya por una serie de incumplimientos laborales, concluyendo, en definitiva, que existiría una relación de trabajo entre los socios repartidores de la compañía y la empresa. En la alerta laboral de hoy, Diego Lizama y Osvaldo Parada analizan la legalidad de la referida multa, a la luz del ordenamiento jurídico nacional.[...]”
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"Con fecha 4 de mayo de 2021 la Excma. Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en causa RIT O-360-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, afirmando la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago por parte del empleador de las cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate solamente de unos meses dentro de una relación laboral extensa, máxime si no han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que permitan justificar el incumplimiento.[...]”
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"Considerando la movilidad que se genera por la globalización y la realidad en la que actualmente se desarrollan las relaciones de #trabajo, es fundamental estar al día en las normas que regulan materias migratorias. En la presente columna Paula Warnier Readi y José Zuñiga analizarán las principales modificaciones introducidas por la nueva ley de #Migración y Extranjería, publicada con fecha 20 de abril de 2021.[...]”
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"El Código del Trabajo regula y exige diversas jornadas de trabajo para trabajadores de rubros también diversos. Transporte privado de pasajeros es un ejemplo de aquella regulación, donde importará si el servicio prestado es interurbano, rural o urbano. ¿Cómo determinar cuándo se está frente a cada uno de ellos? ¿Qué particularidades presentan aquellas jornadas? Esas y otras interrogantes son respondidas en la columna de Andrea Serrano, quien invita revisar los contrato de trabajo bajo esos postulados, ya sea respecto a trabajadores internos como a servicios externalizados (pensemos, por ejemplo, en buses de acercamiento), para así cumplir la normativa.[...]”
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"Con fecha 22 de abril de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revoca la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la demanda indirecta interpuesta por un trabajador en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A, fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, estableciendo, a contrario de lo que estimó el tribunal de primera instancia, que la modificación unilateral de los turnos de trabajo de que fue objeto el trabajador, configura en los hechos la causal invocada, resolviendo por tanto, acoger la demanda en todas sus partes.[...]”
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"Hoy, 30 de abril, se publicó la Ley N° 21.327 que moderniza a la Dirección del Trabajo. Los cambios que dispone la ley ―que regirá a partir de octubre de este año― también definen ciertas modificaciones sobre reglas contenidas en el Código del Trabajo y que serán de interés para empleadores y trabajadores dentro del marco de las relaciones de trabajo. A continuación, Gonzalo Riquelme González, comparte una revisión de esos cambios. [...]”
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"El trabajo a distancia o teletrabajo permite a los trabajadores prestar servicios en el domicilio del trabajador u otro determinado. Y si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones. Entonces cabe preguntarse, ¿puede el trabajador optar por prestar sus servicios fuera de Chile? [...]”
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"En el transcurso de dos semanas, la Corte Suprema emitió tres fallos que fallan de diversa manera sobre si el empleador ha de restituir lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC) en caso de declararse como injustificado el despido efectuado al trabajador, cuestión que mantiene vigente la controversia en la materia, generando un halo de incertidumbre que permitirá esta materia solo pueda zanjarse en el máximo tribunal [...]”
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"Las cláusulas de no competencia post-contractual son mecanismos lícitos utilizados por las empresas con la finalidad de proteger sus intereses competitivos, los que pueden verse arrebatados por el trabajador una vez concluida la relación laboral. A través de este análisis María Ignacia Riquelme planteará a grandes rasgos de que trata este tipo de cláusulas en el derecho nacional las cuales cada vez son más usadas debido al alto nivel de competitividad presente en los mercados [...]”
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"A través de un título sugerente “Vigilar y controlar” Andrea Serrano España toma la obra “Vigilar y Castigar” de Michel Foulcault para graficar desde ahí la postura del Derecho del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre los métodos de vigilancia y control que el empleador puede imponer en el lugar de trabajo. Respeto a los Derechos Fundamentales, aleatoriedad o universalidad, regulación interna y el carácter de la medida se destacan como elementos claves al establecer una política en ese sentido. Por último, en plena crisis sanitaria, se plantea la posibilidad de utilizar un mecanismo de esta índole para asegurar la higiene y seguridad de los mismos trabajadores que serían controlados. [...]”
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"En esta nueva alerta laboral–tributaria los abogados, Paula Warnier Readi (Directora de área de Cumplimiento Laboral Tributario) y Diego Lizama Castro (abogado del área Judicial), comentan el régimen tributario de las denominadas “Stock Options” o planes de opciones de acciones en favor de trabajadores. El cual, a lo largo del tiempo, ha tenido varios regímenes legales que han hecho compleja su implementación [...]”
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"Con fecha 05 de abril de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, y con ello al confirmar el fallo de primera instancia declaró que la Ley Nº 21.220, ley de teletrabajo no resulta aplicable para aquellos casos donde se ha pactado un régimen de trabajo a distancia con fundamento en la protección de la salud y vida de los trabajadores, es decir en el artículo 184 del Código del Trabajo [...]”
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"El Ejecutivo durante marzo de 2020 buscó en la revitalización de su proyecto de ley de trabajo a distancia y teletrabajo una respuesta normativa que permitiere a empleadores y trabajadores/as contar con un sistema de trabajo domiciliario regulado para tiempos de pandemia. Sin embargo, en la práctica su eficacia está en entredicho. No solo han sido autoridades sectoriales que han negado su aplicación, sino también algunos tribunales de justicia quienes desconocen sus efectos dentro del contexto pandémico. Los argumentos que sostienen la negativa son tan válidos como justificados. Se adaptan a los procesos y dinámicas que ha obligado la pandemia. La ley, por el contrario, carece de esa impronta. Si se extiende la pandemia en el tiempo veremos si la Ley N° 21.220 tiene la posibilidad de ser adaptada o muere en el intento, quedando reservada para el retorno a la normalidad (si eso nuevo que venga se parezca en algo a lo que hubo) [...]”
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"Dentro de la negociación colectiva reglada son muy importantes los #procesos de impugnaciones y la designación de los equipos de emergencia. Ambos tienen plazos y formalidades determinadas. En la presente alerta, Osvaldo Parada expone de forma práctica estos 2 procesos [...]”
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"En esta alerta laboral tributaria, nuevamente, los abogados del estudio, Paula Warnier y Diego Lizama, se abocan a exponer los márgenes del Derecho Laboral y del Derecho Tributario. En esta oportunidad, se analiza el artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que permite imputar como “gasto” las remuneraciones que tengan los socios de una sociedad comercial. Dicha norma fue recientemente modificada por la denominada “reforma de modernización tributaria”, vigente desde el mes de febrero del año 2020. Cabe destacar que la pregunta de si se puede imputar como gasto las remuneraciones de un trabajador-socio de una sociedad, como muchas veces en el derecho, depende de las circunstancias específicas [...]”
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"Con fecha 25 de marzo de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán revocó la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Coelemu que condena a la empresa Central de Restaurantes Aramark al pago de un recargo del 100% sobre las #indemnizaciones por no pagar al #trabajador demandante dentro del plazo de 10 días los montos contenidos en su finiquito, estimando esta Corte, que la empresa cumplió con dicha obligación al haber puesto a disposición del trabajador el pago de los referidos montos, aun cuando materialmente dicho pago no se haya realizado al momento de ser requerido por el Tribunal [...]”
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"El fenómeno migratorio año a año se ha ido intensificando en nuestro país traduciéndose en la entrada de una gran cantidad de inmigrantes latinoamericanos, muchos de ellos profesionales que llegan a Chile en búsqueda de mejores oportunidades de vida y empleo para ellos y para sus familias. El presente documento viene a explicar y a dar a conocer a los empleadores las alternativas previsionales a las que pueden optar los extranjeros -que cuentan con un título profesional o técnico- en términos una vez que se encuentren contratados en Chile [...]”
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"Es muy común que los abogados laboralistas litigantes (tanto de trabajadores como de empresas) no analicen las repercusiones tributarias de los acuerdos alcanzados tanto en sede judicial como extrajudicial. Este problema se configura por la poca interacción entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Tributario, en la práctica. En ese sentido, resulta de vital trascendencia una asesoría jurídica integral que contemple los aspectos laborales y tributarios de todas las contingencias que deriven de las relaciones de trabajo. En esta alerta laboral–tributaria los abogados, Diego Lizama Castro (abogado judicial) y Paula Warnier Readi (directora Cumplimiento Laboral/Tributario), comentan el Oficio N°651 del Servicio de Impuestos que se refiere al tratamiento tributario de las indemnizaciones que proceden de las transacciones extrajudiciales por indemnizaciones de perjuicios por accidente del trabajo [...]”
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"Osvaldo Parada, director del área de negociación colectiva de Lizama Abogados, expone de forma simple las principales características e implicancias de la huelga [...]”
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"El camino hacia la digitalización de la documentación laboral. Durante el presente mes, la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, emitieron pronunciamientos en relación a la creación del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE). A continuación, Paula Warnier nos cuenta en qué consiste y cuestiones prácticas acerca de su aplicación [...]”
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"En la siguiente presentación, Osvaldo Parada expone las principales características y sanciones asociadas a las prácticas desleales durante la negociación colectiva [...]”
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"Las normas sobre gratificación legal presentan ciertas complejidades de las que nos haremos cargo en la presente alerta laboral, mediante el análisis de los mitos y verdades acerca de su aplicación en la práctica. Paula Warnier Readi nos invita a conocer mas sobre el tema en la siguiente alerta [...]”
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"¿Hasta cuándo se prorrogaron los beneficios de la Ley de Protección al #Empleo, cuáles y cómo? Andrea Serrano España responde aquellas consultas mediante esta breve descripción del Decreto N°279, del pasado 06 de marzo de 2021 [...]”
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"El acoso sexual laboral es una problemática recurrente en las relaciones de trabajo, como empresa es importante tener claridad como proceder de manera rápida y eficiente ante una denuncia de este tipo. A continuación, María Ignacia Riquelme hará un breve recuento de como enfrentarse ante un proceso de investigación por acoso sexual en el trabajo.[...]”
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"Con fecha 23 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, en que se resolvió que el finiquito laboral electrónico carece de poder liberatorio por impedir que los trabajadores efectúen reservas de derechos y acciones.[...]”
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"Con fecha 1 de marzo de 2021, resolviendo un recurso de queja, la Excma. Corte Suprema resolvió que el plazo de caducidad para ejercer la acción de despido injustificado se suspende de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.226, incluso para aquellos casos en que el plazo para ejercer la acción hubiese comenzado a correr antes de la declaración de estado de excepción constitución generado por la pandemia Covid-19.[...]”
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"En este documento de 2 páginas @osvaldoparada1 nos aclara las principales características de la negociación colectiva no reglada, y propone una serie de recomendaciones concretas para este tipo de procesos.[...]”
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"Con fecha 16 de febrero de 2021 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de hecho interpuesto por los suscritos, en representación de la ejecutada en juicio ejecutivo de cobranza laboral, concediendo el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. La resolución que se recurría, mediante recurso de hecho, era aquella que había declarado inadmisible el recurso de apelación en virtud del artículo 472 del Código del Trabajo, y que en consecuencia había dejado firme la resolución del tribunal de primera instancia que decretó un recargo del 100% sobre lo adeudado por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo. El razonamiento jurídico de la Ilustrísima Corte es relevante, pues concluye que la resolución que falla sobre el recargo es apelable en virtud del principio de especialidad que determina que el artículo 473 aplique por sobre lo dispuesto en el artículo 472, y con ello las normas del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión de la primera disposición reciban aplicación. Mas, la relevancia de este fallo no se acota allí, toda vez que también es importante el hecho de que un tribunal superior revise si el recargo del 100% establecido por el juzgado de cobranza se ajustó a derecho. Profundizan en este tema los abogados Felipe Correa, Magdalena de Iruarrizaga. [...]”
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"En Febrero de 2020 se publicó la última reforma tributaria. En ella se introdujeron importantes cambios en materia laboral/tributaria, especialmente, en lo que se refiere al gasto por concepto de remuneraciones e indemnizaciones. A continuación, Paula Warnier nos cuenta sobre este tema tan importante para las empresas. [...]”
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"Hace algunos días nos sorprendimos de un titular periodístico que nos revelaría un cambio de criterio en la jurisprudencia de los tribunales relativa a la eficacia en el uso de la causal de necesidades de empresa. Este criterio se habría tornado ―aún más― limitativo en los términos de ese periódico. Ante la sorpresa que nos generó ese titular debimos indagar un poco más: qué cambió, cómo cambió o cuáles serían las nuevas limitaciones nos pareció necesario. A continuación, Gonzalo Riquelme González, nos cuenta qué obtuvo.[...]”