NO HAY NECESIDADES DE LA EMPRESA SI EL DESPIDO SE RELACIONA CON LA FALTA DE EXPERTIZ/EXPERIENCIA DEL TRABAJADOR 

 En un fallo reciente, con fecha 09 de septiembre de 2025 la Iltma. la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la demanda de un trabajador despedido por una de las causales más aplicadas por los empleadores: “necesidades de la empresa”.

La Corte resolvió de esa manera en base a que tuvo por infringido el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, señalando que el tribunal a quo tuvo por configurada la causal invocada por la demandada “sobre la base de criterios incorrectos, que no son objetivos y por ende ajenos a la conducta contractual del trabajador.”

Para un mayor entendimiento, a modo de contexto, cabe precisar que la demanda que dio origen a esta causa, se trataba de una acción monitoria de despido injustificado y cobro de prestaciones, fundado en que los argumentos esgrimidos en la carta de despido no señalaban de qué manera su desvinculación resultaba necesaria para la restructuración de la empresa, no existiendo una situación de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que haga absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, no encontrándose la empresa en una situación económica que haga necesario el despido de personal.

Es necesario precisar que los hechos fundantes del despido radicaban en la implementación de un plan de reorganización interna del Área de Finanzas donde se desempeñaba el demandante, plan que se había aplicado durante el año, ya que en el área los cambios internos apuntarían a una redefinición de las labores y responsabilidades de su cargo, el que desde ese momento tendría un importante foco en los procesos técnicos que exigen una experiencia y conocimiento que llevó a la empresa a redefinir el perfil su cargo, siendo este eliminado. Luego, la misiva señala lo siguiente “en razón de los hechos descritos, la Compañía debe adoptar las medidas de gestión y organización interna que nos permitan implementar de la mejor manera los cambios ya señalados. Desgraciadamente y frente a las situaciones descritas, no tenemos otras labores en que podamos requerir de sus servicios de manera que se hace necesario prescindir de su contrato de trabajo”.

Así las cosas, la Corte tuvo en consideración que el fallo recurrido resolvió al haber acreditado los hechos relatados en la carta de despido, y erróneamente declaró que la causal de necesidades de la empresa no dice relación necesariamente con un factor económico, sino que también obedece a la facultad o potestad empresarial de reorganizar para mejor desempeño del negocio y velar por la correcta viabilidad de la misma, y proteger la mayor cantidad de puestos de trabajo posible por de aplicación del principio estabilidad en el empleo, añadiendo que la redefinición del cargo del demandante exige una experiencia y conocimiento que este carecía, declarando justificado el despido.

A partir de lo anterior, el tribunal superior reitera el criterio jurisprudencial que ha tenido la Corte de Santiago respecto de esta causal, enfatizando que “la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal”.

Finalmente, la Corte expone los argumentos para acoger el recurso de nulidad en particular, declarando en el considerando sexto que “el fallo impugnado tuvo por configurada la causal en comento, atendiendo a elementos ajenos y contrarios al debido sentido y alcance que debe darse a la causal de necesidades de la empresa, al estimar que ésta se relaciona con la facultad o potestad empresarial de reordenar o reorganizar los distintos departamentos u organización de la de la empresa y con condiciones que no obedecen a parámetros objetivos y ajenos al desempeño de la propia demandante, como la falta de antecedentes curriculares, pues de lo contrario se avalaría que se convierta en una causal de libre despido pagado, otorgando una flexibilidad de salida, ajena a la normativa legal.”

Si bien, los tribunales superiores de Santiago han sido uniformes en definir la correcta interpretación del articulo 161 en comento en la misma línea, la novedad de esta sentencia radica en que aclara que despedir a alguien en base a que no se ajusta al nueva perfil del cargo redefinido en base a una reestructuración, torna al despido por necesidades de la empresa en injustificado, toda vez que dicha circunstancia no es objetiva en cuanto no es ajena al trabajador en sí, ya que tiene que ver justamente con una cualificación personal. De esta forma, al ser la objetividad de los factores un requisito que se ha exigido por nuestra jurisprudencia como esencial para aplicar dicha causal de desvinculación, un factor subjetivo del trabajador no puede influir en aquella decisión.

Lo anterior, a juicio de la abogada que suscribe es sumamente importante a tener en cuenta por parte de los empleadores, por cuanto en ocasiones en las mismas cartas de despido se pretende exponer como un elemento objetivo para aplicar la causal referida el hecho de que se redefine un cargo que requiere que mayor conocimiento o experiencia, cuando conforme a este reciente fallo, justamente es lo contrario, teniendo carácter mas bien de subjetivo.

De esta forma, es recomendable que los empleadores omitan frases que vayan en aquella línea para no poner en juego la objetividad del despido por necesidades de la empresa cuando este sea aplicado.

 

Dyan Kelly Pong Rodríguez

Abogada del Área Litigios

Lizama Abogados