
¿Son competentes los tribunales laborales para conocer reclamaciones respecto de resoluciones de calificación de servicios mínimos?
Con fecha 18 de marzo de 2025, nuestra Excma. Corte Suprema, por medio de un recurso de queja, se ha pronunciado sobre la competencia de los tribunales laborales respecto de las reclamaciones judiciales que recaen sobre una resolución de calificación de servicios mínimos.
En concreto, el 17 de abril de 2024, la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos rechazó el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia presentado por Pesquera La Portada S.A.
Posteriormente, la empresa. presentó una reclamación ante la judicatura laboral para impugnar la resolución administrativa. Sin embargo, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró su incompetencia el 16 de septiembre de 2024. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 12 de diciembre de 2024.
En contra de dicha resolución, la empresa dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema. El recurrente argumentó que los jueces de la Corte de Apelaciones incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la incompetencia del tribunal laboral. Sostuvo que los artículos 399 y 420 letras b) y e) del Código del Trabajo otorgan una competencia amplia a los tribunales laborales para resolver controversias relacionadas con el Libro IV del Código, incluyendo las decisiones sobre servicios mínimos y equipos de emergencia. Además, alegó que la resolución vulnera los principios constitucionales de inexcusabilidad, debido proceso y acceso a la justicia (artículos 19 número 3, 38 inciso segundo y 76 de la Constitución Política de la República).
Ante esto la Corte Suprema Sostuvo que la judicatura laboral no es competente para resolver la reclamación, ya que el artículo 360 del Código del Trabajo establece que las decisiones de la Dirección Nacional del Trabajo son finales en esta materia, sin prever un recurso judicial posterior ante los tribunales laborales. Además, Indicaron que solo las resoluciones expresamente señaladas por la ley pueden ser impugnadas ante la justicia laboral (ej., artículos 503, 504 y 512), y que en este caso corresponde acudir a los tribunales ordinarios mediante una acción de nulidad de derecho público.
Considerando lo anterior, la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, por unanimidad, rechazó el recurso de queja interpuesto por el recurrente. La resolución mantiene la decisión de la Corte de Apelaciones, confirmando que la judicatura laboral no es competente para conocer la reclamación de Pesquera La Portada S.A. contra la resolución administrativa, y que el recurso adecuado es una acción de nulidad ante los tribunales ordinarios.
Como consecuencia de lo anterior la empresa recurrente debe dirigir su impugnación al sistema judicial ordinario, utilizando los mecanismos de control de legalidad de los actos administrativos. Al mismo tiempo, esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva de la competencia de los tribunales laborales, limitándola a los casos expresamente previstos por la ley.
Natalia Ávila Wende
Abogada Judicial
Lizama Abogados