Con fecha 23 de noviembre de 2021, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Ingreso N°540-2021, resolviendo un recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en juicio laboral de desafuero maternal ventilado ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos Rit I-6412-2019, rechazó dicho recurso, fundado en que la negligencia de la trabajadora en relación a mantener vigente su autorización de trabajo en Chile, constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, dado que impide que ésta cumpla efectivamente las labores pactadas.
De esta forma, la sentencia del Iltmo. Tribunal señala:
“SEPTIMO: Que de lo que hasta aquí se advierte; y en cuanto a la primera causal de invalidación, no se ha producido la infracción a las normas denunciadas como infringidas, toda vez que, habiéndose establecido que la trabajadora incurrió en una causal de término del contrato, como es el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de í trabajo, la sentenciadora, con el mérito del proceso y las argumentaciones vertidas en su sentencia, accedió a poner término al contrato. Así entonces, para que la causal en estudio pudiera prosperar, seria necesaria alterar los hechos fijados en la sentencia, lo que resulta improcedente. Aquí, como se ha probado la trabajadora, no contaba con los antecedente y documentos necesarios para continuar realizando actividades laborales en Chile, lo que provino de su propia actuación al desistirse de la petición de reconocimiento de su calidad de refugiada, caducando su permiso de residencia, luego de lo cual, este hecho no lo puso en conocimiento de su empleador, a lo que se obligaba según su contrato de trabajo.
OCTAVO: Que todo lo anterior lleva a desestimar la causal en estudio.
NOVENO: Que respecto de la causal que se ha deducido en forma conjunta, se desechar también, por dos motivos: el primero, porque habiéndose desestimado la primera, esta no puede prosperar; y la segunda, porque, en cuanto al fondo de la misma, tampoco se configura porque, estos jueces coinciden con la calificación jurídica que se ha dado a los hechos. En efecto, la trabajadora, incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, siendo la cláusula de carácter esencial para las partes; de modo que, configurada la causal y estando la trabajadora sujeta a fuero laboral, el legislador para su desvinculación, exige que sea un Tribunal de la República quien conceda la autorización repetitiva al tenor del artículo 174 del Código del Trabajo, como efectivamente ocurrió.”
Este fallo tiene relevancia no sólo por la interpretación que la Corte realiza de la norma, sino que también por las consecuencias o conclusiones que de la misma también se puede extraer, en especial, lo clave que es insistir con los trabajadores extranjeros respecto del cumplimiento y mantención de sus visa y autorización de trabajo para continuar prestando servicios para la empresa.
Esteban Palma Lohse – Director de Litigios.
Lizama Abogados.