Con fecha 28 de julio de 2022 la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa rol N°120-2022, acogió el recurso de nulidad deducido por una compañía dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando, correlativamente, la demanda de despido indirecto deducida por un extrabajador.

Para un detalle acabado del fallo se explicará, en primer lugar, los antecedentes previos del recurso de nulidad y, en segundo lugar, se detallarán los fundamentos de la sentencia en comento.

1. Antecedentes previos del recurso de nulidad (causa RIT O-96-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno)

Con fecha 13 de mayo de 2021 un trabajador demandó a su ex empleador por despido indirecto alegando que el segundo habría incumplido la cláusula 17 letra b) del convenio colectivo de trabajo del sindicato al cual se encontraba afiliado. La cláusula en cuestión otorga el derecho de un pago de una indemnización, equivalente al 85% de la remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, cuando se pone término a la relación laboral a través de una renuncia. En este sentido, el demandante argumenta que concurriría la causal disciplinaria porque solicitó el beneficio a la compañía y esta no se lo habría proveído.

Con fecha 17 de agosto de 2021 la compañía contestó la demanda argumentando que no podía proceder el pago del beneficio por dos elementos.

En primer lugar, porque, en la práctica, quien debe proveer dicho beneficio es la entidad sindical y no la empresa. En efecto, se dispone que los trabajadores solicitan dicho beneficio a través del sindicato y, este a su vez, lo presenta a la empresa, la cual se limita verificar el cumplimiento de los requisitos para proceder al pago de lo acordado.

En segundo lugar, porque la negativa de otorgar el beneficio se debía a que el sindicato había establecido una sanción de suspensión de beneficios, incluyendo aquel contenido en la cláusula 17 letra b), en relación al demandante. En el particular, el sindicato estableció dicha sanción porque cuando el demandante fue dirigente sindical presuntamente habrían existido pagos no respaldados dentro de su gestión de aproximadamente $54.000.000. La sanción se estableció por medio de una asamblea sindical.

Con fecha 27 de mayo de 2022 el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda de despido indirecto porque la cláusula 17 letra b) no prohíbe expresamente que el beneficio sea otorgado por la compañía y, además, porque la sanción establecida por la entidad sindical no superaba el estándar del debido proceso toda vez que no se habían cumplido con sus respectivos estatutos. A mayor abundamiento, se alega que no se habrían realizado todas las asambleas sindicales que exigía la normativa de la organización en la medida que solamente se habría hecho una sola.

Teniendo en consideración lo sostenido por el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, con fecha 7 de junio de 2022, se dedujo un recurso de nulidad por la empresa alegando diversas causales, entre ellas, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por errónea calificación jurídica de los hechos.

2. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de causa rol N°120-2022 (Laboral-Cobranza)

Con fecha 28 de julio de 2022 la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) señalando que los comportamientos de la compañía no tenían la aptitud necesaria para configurar un “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La Corte, para acoger el recurso, señaló dos consideraciones relevantes.

En primer lugar, se argumentó que la causal de incumplimiento grave, en un despido indirecto, no se puede sustentar en hechos que suceden como consecuencia del término del contrato (como es el pago de indemnizaciones por término de contrato de trabajo). En efecto, solamente procedería alegar dicha figura sobre hechos que se suscitan dentro del contrato o con ocasión del mismo como es: el no pago de horas extras, el no pago de cotizaciones previsionales, las conductas de acoso laboral o los comportamientos que importen la falta de protección del empleado.

La sentencia dispone lo siguiente:

“[R]elacionados los hechos acreditados en la causa con la normativa laboral y el convenio colectivo ya aludidos, surge que la indemnización voluntaria a la que se obligó la empresa es una consecuencia del término de la relación laboral (por renuncia) y, por ende, no es apta para configurar un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, precisamente, porque su condición de procedencia es el término del vínculo”.

Lo anterior, era de toda lógica pues la interpretación contraria llevaría a soluciones absurdas como sería admitir la procedencia de acciones por despido indirecto respecto de aquellos trabajadores que no están conforme con las indemnizaciones de término de contrato que paga la empresa.

En segundo lugar, la sentencia alega que no se le puede imputar a la compañía las actuaciones del sindicato pues es un tercero, ajeno al proceso, que no fue debidamente emplazado en el juicio.

La sentencia se encuentra redactada en los siguientes términos:

“Que, por otro lado, los cuestionamientos de la Jueza del grado a la actuación del sindicato, carecen de relevancia para la resolución de la controversia, pues se trata de un tercero no emplazado en juicio y, además, se razona sobre una decisión que no fue impugnada por el trabajador en la sede pertinente.

La consecuencia de aquello, es que la sanción a la que alude el sindicato para no otorgar el ‘cupo sindical’ contaba con un halo o presunción de validez, lo que unido a la práctica asumida para el otorgamiento del beneficio –amparado en la buena fe contractual– impiden reprochar a la empresa un actuar o curso de acción diverso”.

La sentencia es relevante porque viene a reafirmar que las acciones de despido indirecto deben estar correctamente fundadas para ser procedentes, especialmente, en lo que dice relación a la temporalidad de los hechos que la sustentan.

 

 

Diego Lizama Castro -Abogado asociado

 

1. Corte Suprema, causa rol N°2.657-2020, de 25 de agosto de 2021.

2.Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N°440-2021, de 16 de junio de 2021.