DIRECCIÓN DEL TRABAJO: CITACIONES REALIZADAS EN FORMA ELECTRÓNICA PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE LAS EFECTUADAS EN FORMA PRESENCIAL
La Dirección del Trabajo, a través del Ordinario N°530/21 de 14 de abril de 2023, estimó pertinente reconsiderar la doctrina establecida en el Ordinario N°1350 de 10 de agosto de 2022, en cuanto a la sanción por incomparecencia a una citación evacuada por dicho organismo, regulada por el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual dispone que:
“La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales (…)”.
De este modo, el servicio abordó la forma en que deben realizarse las citaciones, a efectos de determinar si se configuran los requisitos necesarios para fijar una eventual sanción por incomparecencia injustificada. Con ese objeto, cita lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el cual dispone que:
“Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente (…)”.
A partir de lo anterior, la Dirección expone que puede notificar a los usuarios personalmente o por carta certificada, en caso que el usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección un correo electrónico; o de una forma diversa cuando así haya sido solicitado conforme a lo establecido en el artículo 516 del Código del Trabajo. En consecuencia, estima la Dirección, la regla general será practicar las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales mediante correo electrónico, en las condiciones dispuestas por el mencionado artículo 508.
De esta manera, el servicio expone que se requiere la concurrencia de requisitos copulativos para aplicar la multa establecida por el artículo 30 del DFL N°2 de 1967 (que puede ascender hasta el equivalente a 1,1 ingresos mínimos mensuales[1]), los cuales son:
- La incomparecencia, sin causa justificada, a una citación formulada por la Dirección del Trabajo.
- Que la citación haya sido realizada en la forma prescrita por el legislador, esto es, por intermedio de un funcionario de la Dirección del Trabajo o por Carabineros de Chile.
Respecto a este último caso, el organismo indica que las notificaciones realizadas por medios electrónicos, al no tratarse de comunicaciones masivas y habiéndose realizado mediante casillas de correo electrónico establecidas al efecto, que permiten al emisor tener certeza sobre la fecha y hora de su emisión, cabe concluir que tales citaciones han sido realizadas por intermedio de un funcionario de la Dirección.
En efecto, el Ordinario señala expresamente que:
“(…) es posible concluir que si bien no ha existido una modificación de la disposición contenida en el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, las citaciones practicadas por medios electrónicos, deben entenderse realizadas por intermedio de un funcionario de la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, producen los mismos efectos legales que aquellas efectuadas en forma presencial.
De esta manera, es posible configurar el debido emplazamiento requerido por la sanción descrita en el referido artículo 30 y, en el evento que el administrado citado no se presente, cursar la correspondiente sanción administrativa por no comparecer injustificadamente a la citación practicada por intermedio de un funcionario de esta Dirección”.
Dicho lo anterior, estimamos que la Dirección del Trabajo ha excedido sus facultades, toda vez que estaría actuando contra disposición expresa de ley. En particular, del artículo 497, inciso tercero del Código del Trabajo, que establece que la citación al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo deberá hacerse mediante carta certificada. Por ende, la notificación por medios electrónicos no podría suplir una formalidad regulada por la propia norma, y menos utilizar tal interpretación para fundar una infracción administrativa.
Valentina Basualto Catalán
Abogada Corporativa – Lizama Abogados
[1] Dirección del Trabajo. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas. Falta código 123-b, “no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo”. Versión de 14 de febrero de 2023.