Individualización de participantes en las cartas de despido por acoso sexual
Corte de Apelaciones estimó innecesario individualizar a víctimas y testigos en las cartas de despido por acoso sexual, para entender cumplidas las exigencias legales que se refieren a estas últimas.
Con fecha 09 de julio del presente año, se dictó por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol 126-2024, una sentencia que puede ser de utilidad para operadores jurídicos, departamentos de fiscalía o recursos humanos de empresas, en la medida en que se aclaran las exigencias que deben ser satisfechas para entender que las cartas de despido por acoso sexual han sido elaboradas conforme a derecho.
En lo que interesa, la Corte dictaminó que, para dar cumplimiento a los requerimientos referidos a una correcta confección de las cartas de despido, basta invocar la causal que motiva la desvinculación y hacer referencia a los hechos precisos que vuelven procedente aplicar aquélla, siendo suficiente lo anterior para no entorpecer la eventual impugnación del extrabajador y darle certeza sobre la causa de su separación.
En este contexto, el tribunal superior estimó viciada la resolución del juez de mérito al ordenar una serie de exigencias que sobrepasan las dispuestas en el estatuto laboral en lo que respecta a la carta. En concreto, al requerir que en la misiva por acoso sexual se incorporase la individualización de la víctima y testigos para que ésta se ajustase a derecho, se malinterpretó las normas aplicables al caso, añadiendo que tal omisión fue motivada por un legítimo imperativo de resguardar la honra y privacidad de la víctima, así como su expresa petición de que se guardase reserva respecto de su identidad, evitando así que se incurriese, en caso contrario, en una revictimización de aquélla.
Adicionalmente, dictaminó que no es necesario para entender por satisfechos los requisitos legales que en la carta se haga alusión a los elementos de juicio con base a los cuales se llegó a convicción en la investigación, siendo únicamente imprescindible hacer referencia a las actuaciones constitutivas de acoso, y citar la causal en que se subsumen.
Con arreglo a los argumentos planteados, la Corte revocó la resolución del tribunal de instancia que acogió el despido injustificado por calificar de incumplidos los principios de motivación y autosuficiencia de la carta, por estimar que en los hechos las exigencias legales fueron satisfechas.
En base a lo expuesto, se estima que la sentencia reviste cierta importancia, por cuanto establece los requisitos que debe cumplir la carta de despido en aquellos casos en que se produzca una colisión de dos o más derechos fundamentales, como puede suceder en aquellas situaciones en que satisfacer el requisito de autosuficiencia y el derecho a defensa del extrabajador, pueda implicar una vulneración de los derechos de confidencialidad y reserva de los datos personales de la víctima y testigos.
De mantenerse el razonamiento jurisprudencial mencionado, sostenemos que atenerse a las directrices formuladas por la Corte, puede ser de suma conveniencia, por cuanto es legítimo pronosticar que, una vez que entre en vigor la llamada Ley Karin, se multiplicarán los casos judiciales referidos a acoso sexual, lo que acrecienta la necesidad de tener claridad sobre cuáles son los requisitos a cumplir para que las cartas no sean estimadas como contrarias a derecho.
Sebastián Micco
Área Corporativa
Lizama Abogados