DICTAMEN N°1513/42 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO FIJA EL ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N°64 SOBRE INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Según lo dispuesto por la Dirección del Trabajo, el Dictamen N°1513/42 de 20.12.2023 tiene por objeto mejor implementación y cumplimiento del Decreto Supremo N°64 de 2017 a fin de incentivar la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, mediante un mecanismo que garantice la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.
En vista de lo anterior, el Servicio dispone:
- Vigencia
La Dirección del Trabajo precisa que modificaciones incorporadas por el Decreto N°36, de 03.11.2023, entraron en vigencia a partir de esa fecha y, en consecuencia, son aplicables a partir de la comunicación electrónica que las empresas obligadas deben enviar a la Dirección del Trabajo en el mes de enero del año 2024. De esta manera, durante 2023, las empresas debieron cumplir con la cuota de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo en aquellos meses en que tuvieron contratados 100 o más trabajadores o, en el evento de configurarse una razón fundada al efecto, ejecutar una medida subsidiaria de cumplimiento, teniendo la obligación de acreditar el cumplimiento de esta obligación.
- Empresas obligadas
De conformidad a lo dispuesto en el Dictamen tratado, la obligación de reserva legal de empleo es amplia y no contempla excepciones derivadas de la actividad, giro o labores desarrolladas por la empresa, de manera que es exigible para todas aquellas empresas que reúnan la dotación mínima que para tal efecto exige la ley, con prescindencia de otras circunstancias, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que permiten configurar razones fundadas para dar cumplimiento a través de medidas subsidiarias.
Para efectos de computar el número de trabajadores en el caso de empresas multi RUT y que constituyen un solo empleador para efectos legales y previsionales, se estará a la suma de todos los dependientes del conjunto de empresas.
- Determinación del numero total de personas trabajadoras de una empresa
Conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 6 del DS N°64, para determinar el número de trabajadores de una empresa, se utilizará un promedio anual considerando el número de trabajadores de cada mes informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, de la anualidad anterior al envío de la comunicación electrónica, según las reglas expuestas en la referida disposición.
- Obligación de reserva legal de empleos para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez
Según dispone el literal c) del artículo 6 del DS N°64, las personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que la empresa deberá contratar o mantener contratadas durante cada uno de los meses del año de envío de la comunicación electrónica será el 1% del promedio anual de trabajadores o trabajadoras, debiendo considerar que si el resultado corresponde a una cifra con decimales se aproximará siempre al entero inferior.
En relación con lo anterior, a contar de enero de 2024, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 del DS N°64, la obligación de contratación en análisis debe cumplirse durante todos los meses del año de envío de la comunicación electrónica.
- Obligación de registrar los contratos de trabajo
Conforme al inciso 3° del artículo 157 bis del Código del Trabajo y el artículo 5 del DS N°64, las empresas deberán registrar en el Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
- Razones fundadas para dar cumplimiento a la reserva legal de contratación a través de medidas subsidiarias
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberán cumplirla subsidiariamente.
Al efecto, el inciso 2° del artículo 7 del DS N°64 precisa que solo se consideran razones fundadas:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa. Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, ninguno de los procesos o actividades que la empresa eiecuta pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
- La falta de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador.
- Medidas subsidiarias de cumplimiento
En el caso que las empresas por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la reserva legal de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, deberán cumplir subsidiariamente a través de alguna de las siguientes medidas:
- Celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, las cuales deberán prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal.
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885, las que se regirán por las disposiciones de esa ley salvo en lo que resulte aplicable y con las excepciones descritas en el artículo 9 del DS N°64.
- Obligación de contar con un Gestor de Inclusión Laboral
Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, deberán contratar o mantener contratada al menos a una persona con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral. A su vez, este trabajador debe contar con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora) y desempeñarse en funciones relacionadas con recursos humanos.
- Obligación de remitir una comunicación electrónica en el mes de enero de cada año
Las empresas que tengan un promedio de personas trabajadoras, calculado conforme a lo indicado en el numeral III del Dictamen, igual o superior a cien, estarán obligadas a realizar una comunicación electrónica anual en el mes de enero de cada anualidad que servirá para determinar las obligaciones que las empresas deberán cumplir durante el año de su envío.
En términos generales, esta comunicación deberá contener: (1) el número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio de trabajadores; (2) el número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; (3) el número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa; (4) si existen razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar, entre otros.
- Fiscalización y sanciones
La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar en forma presencial o remota el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 157 bis, 157 ter y 157 quáter del Código del Trabajo, pudiendo requerir todos los antecedentes necesarios para el desarrollo de las labores de fiscalización y, especialmente, aquellos indicados en la norma ya individualizada.
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Valentina Basualto Catalán
Abogada Corporativa
Lizama Abogados