SENTENCIA EXMA. C.S. 5.764-2024: PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PARA DEDUCIR LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA INCLUYE CÓMPUTO DE DÍA SÁBADO, EN VIRTUD DEL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 503 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Con fecha 16 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Exma. Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el reclamante, dejando sin efecto la sentencia de 07 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en autos Rol Laboral-Cobranza N°43-2024, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa misma ciudad en causa RIT I-274-2023, que resolvió la caducidad de la reclamación, declarando, en su lugar, que la acción fue interpuesta dentro de plazo.
A mayor abundamiento, la Exma. Corte Suprema estima que la discusión en la causa rol 5.764-2024 se centra en establecer la correcta interpretación de los artículos 503, 508 y 511 inciso final del Código del Trabajo (en adelante, “CdT”), este último en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, en particular, en cuanto a la determinación de la naturaleza jurídica del plazo de tres días en que se entiende practicada la notificación que efectúa la Inspección respectiva por correo electrónico de la resolución que contiene la multa administrativa.
Al respecto, los magistrados razonan que, “[d]écimo: Que tales disposiciones contienen un mandato específico en materia de notificaciones y cómputo del plazo para efectuar la reclamación correspondiente, por cuanto no considera hábiles los sábados, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión que efectúa el artículo 432 del Código del Trabajo, que reputa inhábiles sólo los feriados, reglamentación especial que resulta procedente y de aplicación preferente en aquellos casos en que concurran sus presupuestos.”
Por otro lado, en cuanto al término que disponía el recurrente para deducir la reclamación administrativa (15 días hábiles), la Exma. Corte Suprema, señala que “[d]uodécimo: Que, establecido lo anterior, el término del que disponía la recurrente para deducir la reclamación administrativa, de quince días hábiles, se contiene en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, que, por su ubicación en el título II del Libro V, hace aplicable la regla general ya referida, incluyéndose en el cómputo los sábados, por lo que su vencimiento se verificó el viernes 22 de diciembre de 2023, coligiéndose, por tanto, que la presentación de la acción fue oportuna”.
Así pues, en el caso de marras, la Corte concluye que la reclamación administrativa fue deducida de forma oportuna, por lo que la decisión de no dar curso a la acción privó a la recurrente de la potestad de reclamar sus derechos ante la sede jurisdiccional competente, constituyendo esta decisión una falta o abuso grave que impidió el amparo judicial y la obtención de un pronunciamiento oportuno y
efectivo relacionado con la pertinencia de sus alegaciones, razón por la cual acogió el recurso interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Concepción.
De esta manera, se establece que la notificación de la resolución de multa mediante correo electrónico se considera efectuada al tercer día hábil contado desde el envío, excluyendo los sábados (inhábil). Por su parte, en cuanto al plazo de 15 días hábiles para reclamar la multa judicialmente, se aplican las reglas generales, esto es, contando los sábados dentro del cómputo correspondiente (hábil).
Valentina Basualto Catalán
Abogada Corporativa
Lizama Abogados