Con fecha 29 de enero de 2026, la Dirección del Trabajo a través del Ordinario N° 76, se pronuncia frente a si es -o no- procedente que una Corporación Municipal de Derecho Privado, ante el pago de licencias médicas que resultaren rechazadas, realice descuentos a la remuneración de su dependiente sin previo aviso.
Frente a lo anterior, se establecen consideraciones relevantes a tener en cuenta:
¿En qué momento puede hacerse efectivo el reembolso o descuento?
De acuerdo a la DT, esto puede realizarse una vez se encuentre firme la resolución que rechace o disminuya el tiempo de duración de la licencia o vencido el plazo del trabajador para realizar el reclamo respectivo. Una vez cumplido lo anterior, el empleador puede efectuar los descuentos respectivos de inmediato.
Añade también, que no correspondería el pago de la remuneración de licencias médicas no autorizadas o rechazadas de estimarse ello.
¿A quién le corresponde realizar el reembolso o descuento?
Frente a esto, remitiéndose al Dictamen N°120/06, señala que el titular encargado de realizar el reembolso o descuento es el empleador, siendo una facultad propia de este, nacida desde la resolución emitida por el COMPIN o una vez haya transcurrido el plazo del reclamo correspondiente.
La única hipótesis donde la persona trabajadora pueda tener un grado de participación frente al reintegro, es que esta de forma voluntaria realice la devolución respectiva antes de las operaciones realizadas por el empleador.
En virtud de lo anterior, es posible sostener que la persona trabajadora no tiene injerencia sobre la modalidad en que se realice el reintegro de lo no debido, teniendo así el empleador la facultad de realizar el reintegro sin injerencia ni aviso previo a su dependiente en cuestión.
De igual forma, se debe de tener especial cuidado en el trato de estas consideración frente a contratos colectivos celebrados al interior de la empresa donde se acuerden materias referentes a este tema.
Ángel Rojas
Procurador
Lizama Abogados


