¿QUÉ IMPLICANCIA TIENEN LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES EN EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES?

La ley 19973 del año 2014 y sus posteriores modificaciones, permite a los trabajadores del comercio tener derecho a descanso en forma obligatoria y sin reparos por parte del empleador ni del trabajador. Así, la ley establece que habrá 5 días de feriados irrenunciables durante el año, y que corresponderán a los siguientes: 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

Los trabajadores del comercio son quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa del público.

Respecto a la duración del descanso, el artículo 36 del Código del Trabajo, dispone:

“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.

Por lo tanto, en el caso del fin de semana recién pasado, el descanso debía comenzar a las 21:00 horas del día domingo 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre, a menos que exista rotación de turnos, en cuyo caso podían prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del domingo 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del miércoles 20 de septiembre según se haya dispuesto en el Reglamento Interno de la Empresa.

Pese a tratarse de establecimientos de comercio, se exceptúan del feriado irrenunciable las y los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en loa aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamas “tiendas de convivencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso de a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre de este año y continúa trabajando para el mismo empleador, durante el feriado irrenunciable de fiestas patrias del año 2024, deberá descansar.

Los empleadores que incumplan las disposiciones mandatadas por ley, se arriesgan a multas a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado a 50 o más trabajadores, la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada trabajador, y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajadore afectado por la infracción.

Por último, cabe señalar que pese a ser feriados irrenunciables, podrán abrir aquellos negocios donde no hay trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, que podrán operar normalmente ya que son atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos.

Javiera Álvarez Vera

Abogada – Lizama Abogados