PRIMERA ETAPA DE LA REFORMA DE PENSIONES: NUEVA COTIZACIÓN DEL 1% INICIA CON LAS REMUNERACIONES DE AGOSTO DE 2025

Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.735, que establece un nuevo sistema mixto de pensiones, incorpora un Seguro Social Previsional y mejora la Pensión Garantizada Universal (PGU), se establece la implementación de una nueva cotización adicional. En el marco de la entrada en vigor de la Reforma de Pensiones, dicha cotización comenzará a aplicarse a contar de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto del presente año (2025). A continuación, se presentan los aspectos más relevantes que se deben tener en consideración:

  • Quien debe enterar esta nueva cotización adicional y cuanto corresponde declarar y pagar

Los empleadores son quienes deberán enterar un aporte adicional del 1% del sueldo imponible de cada trabajador o trabajadora dependiente con contrato de trabajo o un acto administrativo equivalente, este nuevo aporte obligatorio es de cargo exclusivo del empleador, por lo que no tendrá impacto en las remuneraciones liquidas de los trabajadores.

  • Plazos legales, donde cotizar y como se distribuirá esta nueva cotización adicional

Este nuevo aporte adicional debe realizarse dentro del plazo legal vigente para las cotizaciones actuales. En cuanto a su declaración y pago, comenzará a aplicarse a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de agosto. Para precisar los plazos legales aplicables, es necesario distinguir lo siguiente:

  • El plazo será dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. En caso de que dicho día sea sábado, domingo o festivo, se podrá prorrogar hasta el primer día hábil siguiente del plazo.
  • En caso de que la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si este fuere sábado, domingo o festivo.

Para el caso de empleadores que efectúen directamente la declaración y pago por Previred, dicha entidad recaudadora, efectuará las adecuaciones correspondientes en los formularios para el integro pago de esta cotización, junto a las cotizaciones previsionales habituales.

En cambio, para el caso de aquellos empleadores que utilicen software de remuneraciones o cargan nóminas de trabajadores al portal de Previred, deberán incorporar nuevos campos para declarar el nuevo Seguro Social Previsional, por lo que es importante realizar estos procesos internos con la debida anticipación.

Esta nueva cotización adicional del 1% será distribuida de la siguiente manera:

  • 0,1%: Se integrará a la cuenta individual de AFP de cada trabajador o trabajadora.
  • 0,9%: Se integrará al nuevo Seguro Social Previsional

Este aporte constituye el primero de una serie de incrementos graduales que, conforme a la Reforma de Pensiones establecida por la Ley N° 21.735, elevarán progresivamente la cotización total a cargo del empleador hasta un 8,5% del sueldo imponible para el año 2033. La entrada en vigor de esta nueva cotización del 1% marca el inicio de la implementación gradual de dicha reforma en Chile. Este cambio requiere que las empresas y entidades empleadoras adopten con la debida anticipación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno y eficiente de esta nueva obligación previsional.

 

Natalia Ávila Wende

Abogada Judicial