DICTAMEN 235/08 DE 18.04.2024 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: A FALTA DE ACUERDO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA, SE DEBERÁ DISMINUIR 1 HORA EN UN DÍA.

Con fecha 18 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°235/8 que busca aclarar la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en contexto de la próxima entrada en vigencia de la reducción de la jornada ordinaria a 44 horas en virtud de la Ley N°21.561.

Así pues, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N°21.561, la reducción progresiva de la jornada laboral se deberá hacer de la siguiente manera:

“Artículo tercero. La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”

En consideración a lo anterior, la Dirección del Trabajo emitió el referido dictamen con objeto de precisar en qué consiste la reducción del término de la jornada “en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. Al respecto, el Servicio señaló que, a falta de acuerdo sobre la forma de reducir la jornada, el empleador deberá:

a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.

b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.

De esta manera, la Dirección del Trabajo hizo una nueva interpretación sobre la forma de reducir la jornada semanal en caso de falta de acuerdo entre las partes.

Valentina Basualto Catalán

Abogada Corporativa

Lizama Abogados