Alerta laboral sobre proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para contemplar un beneficio pecuniario en favor de los herederos del trabajador

Con fecha 09 de agosto de 2023, se ingresó por parte de 2 senadores de la República un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a objeto de incorporar en dicho cuerpo legal un beneficio pecuniario en favor de los herederos del trabajador fallecido en los casos indicados.

El objetivo del proyecto de ley presentado en el Boletín N°16176-13, es incorporar un pago especial por el término de la relación laboral en caso de muerte del trabajador, por cualquier causal, en favor de sus herederos.

Los fundamentos de dicho proyecto de ley se sustentan en que solo dos artículos relativos a las causales de término de la relación laboral dan lugar a la indemnización por años de servicio, siendo dichas causales las siguientes:

  • Causales del artículo 161: El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
  • Causal del artículo 163 bis: La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aun cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.

En virtud de lo anterior, es que la indemnización por años de servicio solo procederá a ser pagada por el empleador si es que el contrato terminare por necesidades de la empresa; desahucio del empleador; por resolución judicial de que el despido ha sido indebido, improcedente, injustificado o carente de causal; y cuando el trabajador se auto despida; en casos de despido indirecto siendo este declarado por sentencia judicial.

Actualmente, la legislación laboral no contempla indemnizaciones en otros casos, como por ejemplo el caso de la muerte del trabajador dispuesta en el artículo 159 N°3 del Código del Trabajo[1], dejando en total indefensión a la familia del trabajador en dicho caso.

Se indica en el referido proyecto de ley que este busca resguardar a las familias del trabajador respecto de su fallecimiento, por cualquier causal.

En consideración a evitar un perjuicio a las empresas, especialmente respecto de aquellas consideradas medianas y pequeñas, es que se plantea limitar la indemnización que resulte procedente a la mitad respecto del cálculo del mes por año trabajado o la fracción que corresponda a este, como del tope de máximo de días indemnizables.

El proyecto de ley propuesto es el siguiente:

Artículo único: Modificase el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para intercalar en el artículo 163 un inciso cuarto nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Si se pusiere termino al contrato de trabajo conforme al artículo 159 N°3, el empleador deberá poner a disposición de los herederos del trabajador el respectivo finiquito de trabajo en que se liquide los derechos que corresponden al trabajador fallecido, como el tiempo proporcional efectivamente trabajado en el mes de fallecimiento y feriados pendientes. Además, el empleador deberá poner a disposición una suma equivalente a quince días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Éste último monto tendrá un límite máximo de ciento sesenta y cinco días de remuneración.

[1] Artículo 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

3.- Muerte del trabajador.

 

Cristina Bernal

Abogada corporativa

Lizama Abogados