DIRIGENTES SINDICALES SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS DE REALIZAR ACTIVIDADES DE CARÁCTER GREMIAL MIENTRAS SE ENCUENTREN CON LICENCIA MÉDICA
Dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo, específicamente el N°5415/257 de 17.12.2003 y el N°2846/48 de 27.05.2016 esgrimen que los dirigentes sindicales con licencia médica carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, horas de trabajo sindical, atendido que en su condición, se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichas horas de trabajo sindical.
Así, en lo pertinente, se indica lo siguiente: “Por lo expresado, en la especie, los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a hacer uso de permisos y licencias sindicales y a ceder dichas prerrogativas durante estos periodos, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos”. Conforme a lo anterior, y al adagio jurídico, “donde existe la misma razón existe la misma disposición”, igual criterio debe ser utilizado para el caso de dirigentes con licencia médica durante el proceso de negociación colectiva, quiénes no pueden suscribir el instrumento colectivo en calidad de miembros de la comisión negociadora, así como tampoco ejercer la actividad sindical que les es propia, al encontrase exceptuados del cumplimiento de sus labores por prescripción del profesional médico competente.”
En el mismo sentido, ha emitido dictámenes la Superintendencia de Seguridad social, que ante solicitud de pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, señala en su dictamen 14353-2020 que según lo dispuesto en el artículo 55 letra b) del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de salud procede el rechazo o invalidación de la licencia médica cuando el trabajador realice trabajos, remunerados o no, durante el período de reposo. La realización de actividades sindicales corresponde a esta causal, pues implica la realización de un trabajo, por lo que efectivamente procede el rechazo de la licencia de comprobarse la realización de tales actividades.
Cabe hacer presente que esta causal de rechazo de una licencia médica es independiente de la que contempla la letra a) del mismo artículo, cual es el incumplimiento del reposo otorgado. Por lo tanto, aún en el evento que por la naturaleza de la patología fuere posible recuperarse en forma ambulatoria, la realización de actividades sindicales es constitutiva de causal de rechazo.
Asimismo, en dictamen 19393-2018, se señala que de acuerdo al artículo 51 del DS N°3, el empleador debe adoptar las medidas destinadas a controlar el cumplimiento de las licencias médicas y que se repete rigurosamente el reposo de sus dependientes, los que, por lo demás, se encuentran impedidos de realizar labores durante su vigencia y que el empleador se halla en el imperativo de poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada, sin perjuicio de las providencias administrativas o laborales que estime procedentes.
Por último, en ese dictamen se manifiesta de manera expresa que, la licencia médica impide cualquier actividad de carácter gremial, como podría ser incluso, concurrir a las dependencias de un servicio o una empresa con ocasión de un acto eleccionario con el objeto de emitir un voto.
Javiera Álvarez
Lizama Abogados