Medidas que Facilitan la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad
El 09 de septiembre pasado la Dirección del Trabajo publicó en ORD. N°1583/33 que fija el sentido y alcance de la Ley N°21.275, que “Modifica el Código Del Trabajo, para Exigir de las Empresas Pertinentes la Adopción de Medidas que Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad”, publicada en el Diario Oficial el 21.10.2020.
La Ley N°21.275 deberá comenzar a regir desde el 01 de noviembre de 2022, en tanto su entrada en vigencia fue diferida por los artículos transitorios de la misma, dando un plazo superior a 2 años para implementar y ejecutar las medidas.
De este modo, la fecha se acerca y las empresas ya debieran contar con los planes que permitan cumplir las obligaciones que impulsa la normativa.
¿Cuáles son estas obligaciones?
En aquellas empresas que deban mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad (y que por ello cuentan con 100 o más trabajadores en total), deberán:
- Tener al menos un trabajador que desarrolle funciones relacionadas con los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N°20.267.
- Promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, y,
- Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Indica el Ord. que corresponderá a la empresa disponer los ajustes necesarios como medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud, conforme a las carencias específicas de las personas con discapacidad, pero sin que ello suponga una carga desproporcionada para el mismo empleador.
En conjunto, estas medidas debieran facilitar la accesibilidad o participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores de la empresa.
Andrea Serrano Abogada Negociación Colectiva
Lizama Abogados