ORDINARIO N°349 05.06.2024 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: APLICA TERRITORIALIDAD DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

El pasado 5 de junio de 2024, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°349 que se pronuncia sobre la aplicación de la legislación laboral chilena para trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile.

En lo particular, el Servicio señala que nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos sobre aplicación de leyes que pudieran presentarse en materia laboral, por lo cual se debe recurrir a las disposiciones del artículo 14 del Código Civil, que dispone que “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”.

De este modo, la norma consagra el principio de territorialidad de la ley, por lo que se desprende que la legislación chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean nacionales o extranjeras, y, por el contrario, y en general, no rige ni obliga a chilenos o extranjeros cuando se encuentran fuera del país.

Excepción a lo anterior es lo establecido en el artículo 15 del Código Civil que dispone casos taxativos en que se aplicará la legislación nacional a los chilenos que se encuentren en el extranjero, a saber: (i) en lo relativo al estado de las personas y su capacidad para ejecutar ciertos actos que hayan de tener efectos en Chile y (ii) en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

En consideración a lo indicado precedentemente, la Dirección del Trabajo arguye que el chileno ausento del país queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el exterior, aunque ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile y tengan cónyuges y parientes chilenos, se rigen por las leyes extranjeras correspondientes.

Así las cosas, la ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboren fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile.

 

Valentina Basualto Catalán

Abogada Corporativa

Lizama Abogados