Desaparecen exigencias en cuanto a mascarillas y aforo: alcances de la circular N°3.697 de 30 de septiembre del 2022 de la SUSESO.
Posterior al anuncio que desde el Ministerio de Salud se comunicara a la sociedad civil, en distintos medios y plataformas, en cuanto a la flexibilidad en el uso de mascarillas, desaparición del pase de movilidad y eliminación de aforos a contar del 1 de octubre del 2022, se han emitido distintas normas por las autoridades sanitarias y laborales, que impactan seriamente los protocolos de higiene, seguridad y COVID-19 que aplican servicios de salud, mutualidades y empleadores.
Primero, con fecha 28 de septiembre del año 2022 fue dictado el Ordinario A15/N°4620 por parte del Ministerio de Salud, que dio a comunicar las “Orientaciones Técnicas para la adoptación de la Estrategia de Control de la Pandemia por SARS-CoV-2 para el Escenario de Apertura”, dirigido a distintos servicios de salud, y también, Organismos Administradores de la Ley N°16.744.
Dentro de las adecuaciones que instruye el comunicado, se hayan:
- El uso de mascarillas sólo será obligatorio para personas que acudan a atenderse a centros de salud y recomendadas en situaciones de mayor riesgo”. Las actividades de fiscalización en este caso se reducen en un 100%.
- El pase de movilidad no será exigido para ningún tipo de actividad pública en el escenario de apertura. Sus actividades de fiscalización también se reducen en un 100%.
- Se eliminan los aforos en espacios abiertos y cerrados y se promueve la ventilación y la vacunación. Se promoverá la ventilación cruzada vale decir, mantener os ventanas o puertas abiertas en paredes distintas el mayor tiempo posible. Sus actividades de fiscalización también se reducen en un 100%.
Persisten, naturalmente, recomendaciones en las medidas de cuidado, esto es, para un uso adecuado de la mascarilla y lavado de manos. Se establece una nueva estrategia de testeo, trazabilidad y aislamiento adaptada al nuevo escenario de apertura.
A partir de la comunicación que hiciera el Ministerio de Salud, muchas empresas arribaron a una duda fundamental: estas directrices también se aplicaban a los lugares de trabajo, y cuál era el alcance del aforo y uso de mascarillas para los trabajadores. En principio, la obligación de seguir el Protocolo Sanitario COVID-19 emana de la Ley N°21.342, la que no se vio modificada por las disposiciones de la autoridad sanitaria, al igual que la circular N°3.597 de 2 de junio del 2021, emitida en su oportunidad por la SUSESO. De hecho, comenzaron a circular folletos de Mutualidades y del ISL emitieron folletos en los que comunicaban que las empresas seguían obligadas al tenor del Protocolo, esto es, con obligación en el uso de mascarillas por parte de los trabajadores, respeto del aforo en atención al público y normas sobre distanciamiento social.
Sin embargo, el 30 de septiembre del 2022 se emitió la circular N°3.597 de la SUSESO que modifica el capítulo III de la previa circular ya citada, y establece:
- El nuevo protocolo comenzará a regir desde 1 de octubre del 2022. Se da un plazo de 3 días a contar de dicha fecha para que los Organismos Administradores comuniquen a los empleadores que el Protocolo ha sido actualizado, debiendo ajustar su Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 interno en base al nuevo protocolo tipo y las directrices de la autoridad sectorial respectiva.
- Se pondrá a disposición mascarillas para los trabajadores que deseen utilizarlas.
- Se sugiere lavado de manos al ingresar a las dependencias de la empresa, debiendo estar disponible agua limpia y jabón líquido en lugares específicos de la compañía.
- Se recomienda mantener un distanciamiento de al menos un metro entre los puestos de trabajo. No se dispondrá de aforos específicos.
- Se mantendrán disponibles dispositivos para el testeo diario de la temperatura para el personal, clientes y demás personas que ingresen.
- Se enumera lista de síntomas cardinales y no cardinales.
Como puede apreciarse, las imposiciones han avanzado a una recomendación de uso en cuanto a mascarillas y aforo, no obstante en las primeras las empresas deben proveer de dichos elementos a los trabajadores que las requieran. Adicionalmente, deben permanecer disponibles dispositivos de testeo de temperatura así como agua limpia y jabón, quedando a criterio del trabajador el uso de los mismos.
Las modificaciones se han instalado sobre la base de una mayor cultura y educación de los trabajadores y empleadores en esta materia, a tal punto que queda entregado a la decisión de los trabajadores los medios de protección que estimen hacer efectivos.
Camilo Mancilla – Abogado Corporativo
Lizama Abogados