Desde la publicación de la Ley N° 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo y, posteriormente, el Reglamento de dicha norma, han surgido diversas dudas acerca de su aplicación y, sobre todo, de la forma de cumplir con las obligaciones que en éstas se establecen a través del portal web MiDT.

Es por esto, que hemos reunido algunas de las preguntas que hemos recibido, para intentar dar respuesta fundadas en nuestro conocimiento y la información transmitida por la autoridad laboral. Los plazos establecidos por la Dirección del Trabajo para informar, se encuentran en alerta publicada con anterioridad en nuestro sitio web www.lizamabogados.cl o en nuestra cuenta de LinkedIn.

 

A continuación, algunas de estas preguntas:

  1. Las empresas que cuentan con una alta dotación, ¿pueden cargarla de forma masiva?

Actualmente, no existe esta opción, no obstante, la Dirección del Trabajo ha señalado que se incorporará una aplicativo para ello durante el primer semestre de 2022.

 

  1. ¿Todos los representantes laborales electrónicos tienen acceso a toda la información que se ingresa a la plataforma?

Sí. La Dirección del Trabajos se encuentra trabajando en una mejora del “perfil empleador” con el objeto de distinguir por centro de costo. De esta forma, cada representante tendrá acceso a la información que le corresponda a su centro de costo, con el objeto de resguardar la confidencial de la información sensible.

 

  1. ¿Cómo se registran los contratos de trabajo?

El representante deberá completar un formulario con la información de cada contrato de trabajo. No se admite adjuntar copias ni escanear el documento. Además, no podrá hacerse de manera presencial, sino solo a través de la plataforma MiDT.

 

  1. ¿Se deben informar las modificaciones al contrato de trabajo?

Sí. A contar del 28 de diciembre de 2021, se deben informar las modificaciones al contrato de trabajo, en el plazo de 15 días.

 

  1. ¿Cómo se registra un trabajador que no tiene cédula de identidad?

Existe una alternativa para cargar los datos de trabajadores que no tienen cédula nacional de identidad (“otra identificación”).

 

  1. ¿Qué se informar respecto del término del contrato de trabajo?

Se debe informar la causal de término del contrato de trabajo, en los mismos plazos establecidos en el Código del Trabajo. Esta obligación, no reemplaza la obligación de informar la terminación del contrato al trabajador, personalmente o por carta certificada.

 

  1. ¿El empleador conserva la obligación de mantener los contratos de trabajo en el lugar de la empresa?

Sí. El hecho de que la información laboral de los trabajadores se encuentre en la plataforma MiDT no libera al empleador de la obligación de mantener los contratos de trabajo, liquidaciones y demás documentos que la autoridad requiere para efectos de fiscalización, en el lugar de la empresa, obra o faena.

 

  1. Si el sueldo de base actual es distinto del pactado en el contrato de trabajo, ¿cuál de éstos se debe informar?

Se debe informar la remuneración vigente al 1 de octubre de 2021, al igual que el cargo y demás antecedentes que hubieses sufrido modificación en el transcurso de la relación laboral.

 

  1. ¿Cómo se registra la gratificación que se paga de forma anual?

La gratificación que se paga anualmente, debe registrarse en el mes en el que se paga, no obstante, se debe reliquidar para reflejar el ajuste contable.

 

 

Paula Warnier Readi – Directora Área Cumplimiento Laboral Tributario

Lizama Abogados