DERECHO A FUERO LABORAL DE LOS DIRECTORES DE UN SINDICATO INTEREMPRESA
Mediante Ordinario N°974 de fecha 02 de junio de 2022, la Dirección del Trabajo ha confirmado su doctrina tradicional acerca del derecho que le asiste al director(a) de un sindicato interempresa de invocar el fuero laboral del que goza ante su empleador y las condiciones de dicha oponibilidad. Sobre dicha materia versará la presente Alerta Laboral.
En el referido dictamen, el Servicio se pronunció respecto a si resulta oponible al empleador el fuero que asiste a un trabajador de éste, en su calidad de director de un sindicato interempresa, pese a que no existan trabajadores que laboren en la Empresa y se encuentren afiliados a la organización que representa.
Sobre ello, la Dirección del Trabajo vino a refrendar su doctrina vigente y contenida, entre otros, en Dictamen N°1534/79 de fecha 29 de marzo de 1997, Dictamen N°156/5 de fecha 11 de enero de 2016 y Ordinario N°0550/0013 de fecha 31 de enero de 2017, en el sentido de declarar que “el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa”.
Para fundar lo anterior, en primer término, el Servicio analiza lo dispuesto en el artículo 230 del Código del Trabajo, a saber:
Art. 230. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación, aunque no se encuentren prestando servicios.
De la norma precedente se desprende que, si bien es cierto los socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren prestando servicios, de forma tal que es posible que un afiliado en estas condiciones sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente, la asista el derecho a fuero, no lo es menos que el sustento de una organización sindical como la de la especie (interempresa) radica en la pertenencia de los afiliados a dos o más empresas distintas, como dispone el artículo 216, inciso 1°, letra b) del Código del Trabajo, a saber:
Art. 216. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
En consecuencia, para los efectos de determinar si un dirigente de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar el fuero que lo ampara, es necesario distinguir si la relación laboral que mantiene se verifica con una empresa ajena a aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base de dicha organización o si, por el contrario, se origina con una de éstas últimas.
En el primer caso, vale decir, cuando la relación laboral se da con una empresa ajena, la Dirección estima, a la luz de las disposiciones legales en referencia, que no rige el fuero sindical de que se trata, toda vez que el dirigente respectivo lo habría obtenido por haber ocupado un cargo en una organización cuya base no comprende trabajadores que laboran en la empresa de su actual contratación.
Por el contrario, si dicho dirigente es contratado por una de las empresas en que presten servicios trabajadores que conforman la base de la organización sindical que aquel representa, el fuero regiría plenamente.
Por otra parte, el Servicio ha sido claro en cuando estimar que no cuenta con las facultades suficientes para verificar si efectivamente el sindicato interempresa de que se trata cuenta -o no-con socios entre los trabajadores de la empresa respectiva. Por tanto, serán los tribunales con competencia laboral los llamados a declararlo. Esto, en virtud del principio de libertad sindical, derecho fundamental que inspira nuestra legislación laboral.
Lo planteado por la Dirección del Trabajo es de toda lógica, toda vez que el fuero laboral es una modalidad de protección a la libertad sindical que el legislador confiere a los directores sindicales en el ejercicio de sus funciones, elevando el estándar de protección al empleo y evitando el despido antisindical, fundado en su condición de representante de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical. Entonces, en circunstancias que no exista una base de trabajadores a los cuales representar, en la Empresa en que se labora, el derecho a fuero no encuentra sustento y, por consiguiente, no es reconocido.
Finalmente, es dable concluir:
1. En los sindicatos interempresa, los socios podrán mantener su afiliación, aunque no se encuentren prestando servicios.
2. Lo anterior supondría que aquellos socios puedan ser elegidos directores sindicales en empresas en que no exista la base de trabajadores que componen su organización.
3. Sin embargo, para que al director/a de un sindicato interempresa le asista el derecho a invocar el fuero laboral de que goza, deben existir trabajadores en la respectiva empresa que se encuentren afiliados a la organización sindical que representa.
José Tomás Erenchun – (ABOGADO NEGOCIACIÓN)