Dirección del Trabajo aclara forma de otorgamiento del derecho de alimentación y beneficio de sala cuna

En el Ord. N°1760 de 7 de octubre de 2022, la Dirección del Trabajo (“DT”) abordó las posibilidades de otorgamiento del derecho de alimentación de una hora al día, establecido en el art. 206 del Código del Trabajo, que beneficia a aquellas trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años.

En particular, este derecho podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, mediante alguna de las siguientes modalidades:

  1. En cualquier momento, dentro de la jornada de trabajo.
  2. Dividiendo el periodo en dos porciones.
  3. Postergando o adelantando, en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.

Además, se permitirá la acumulación del tiempo de alimentación (o una porción de este) en caso que la trabajadora se encuentre afecta a un régimen de trabajo que imposibilite el ejercicio diario del beneficio, como sería un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Ello, con el objetivo de compensar aquellas en que no fue posible ejercer el derecho en cuestión.

En cambio, no resultará procedente celebrar un acuerdo que permita a la trabajadora hacer uso del beneficio acumulándolo una vez a la semana. Lo anterior, en atención a las normas que establecen la irrenunciabilidad de derechos laborales.

Finalmente, la resolución hace presente que el derecho de alimentación le asiste no solo a la madre, sino también al progenitor gestante, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.

Por su parte, en el Ord. N°1777, de 11 de octubre de 2022, a propósito del otorgamiento del derecho a sala cuna, la DT indicó que, de acuerdo a lo establecido en el art. 203 del Código del Trabajo, las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras, deben otorgar dicho beneficio, con objeto que las madres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos bajo cuidado mientras cumplen sus labores. A su vez, dichas salas deben contar con autorización o reconocimiento del Estado, a través del Ministerio de Educación.

Al mismo tiempo, dicha obligación podrá ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

  1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
  2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
  3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Así, y en caso que el cumplimiento de la obligación se materialice a través de esta última opción —esto es, pagando directamente al establecimiento—, la empresa deberá financiar de manera íntegra su costo, sin que resulte procedente que las trabajadoras contribuyan con una suma de dinero para cubrir la diferencia entre la suma de dinero que el empleador haya establecido unilateralmente como límite, y el costo total de la sala cuna.

 

Diego Olivares

Abogado Corporativo