Ley de delitos económicos y el tratamiento previsional de beneficios otorgados a trabajadores

La Ley Nº 21.595 de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto del año pasado, sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, ampliando la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, introduce nuevos delitos de alcance laboral y previsional, uno de los cuales, regulado en el artículo 53, corresponde al siguiente:

“Con la misma pena establecida en el inciso anterior se sancionará al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social, pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento”.

No existe aún jurisprudencia sobre la materia para analizar la concurrencia de los supuestos establecidos en el delito. Por esa razón, no se conocen los alcances del tratamiento previsional incorrecto del pago de ciertas remuneraciones que requieren una mayor preparación por su regulación específica y donde no hay una intención deliberada en disminuir el monto de las cotizaciones previsionales. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • Seguros contratados para trabajadores: El aporte que la empresa realiza para el pago de la prima de seguros contratados para trabajadores, independiente de su naturaleza (complementario de salud, vida o catastrófico, por ejemplo), debe ser tratado como mayor remuneración y, por lo tanto, afecto a impuesto único de segunda categoría y al pago de cotizaciones previsionales. El beneficio solo sería no imponible, en caso de otorgarse por una Oficina o Departamento de Bienestar.
  • Becas de estudios: De acuerdo con el artículo 17 N°18 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, cumpliéndose ciertos requisitos, las becas de estudios otorgadas a trabajadores o a sus hijos no constituyen renta. Es decir, no detentan el carácter de tributables. Ahora bien, independiente de esto, este beneficio si detenta el carácter de imponible, por lo que el monto otorgado por el concepto si está sujeto al pago de cotizaciones previsionales.
  • Asignación de movilización: El inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo establece que las asignaciones de movilización no constituyen remuneración, de lo cual se colige que no estaría sujeto al pago de cotizaciones previsionales. Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos ha fijado topes en base a criterios para este tipo de asignación. Al superar estos topes, habría un incorrecto tratamiento previsional en cuanto a su pago.

Como se puede apreciar, estos beneficios tienen una regulación específica, ya sea en leyes o interpretaciones de órganos administrativos, por lo que, sin existir una intención deliberada, puede suceder que su tratamiento previsional se encuentre incorrecto.

En este sentido, la nueva normativa penal y sus alcances, es un nuevo desafío para las empresas, en tanto invita a revisar detenidamente el tratamiento previsional de los distintos beneficios otorgados a los trabajadores, ya sea que se encuentren escriturados en contratos individuales, instrumentos colectivos o políticas de beneficios..

 

 José Pablo Arraño Urrutia

Abogado Negociación Colectiva

Lizama Abogados