CORTE SUPREMA EN CAUSA ROL 26007-2023 RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SEÑALANDO QUE NO ES IMPEDIMENTO PARA CONTROVERTIR LA CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATO, LA CIRCUNSTANCIA DE EFECTUAR RESERVA DE DERECHOS CUANDO SE FINALIZA LA RELACIÓN LABORAL POR LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 159 N°5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y SE PERCIBE LA INDEMNIZACIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 163 INCISO TERCERO
El recurso de unificación de jurisprudencia solicita unificar la siguiente materia de derecho: “determinar el alcance que se le otorga al inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, en cuanto a cuál es el efecto de percibir la indemnización por tiempo servido, pese a formularse reserva de derechos”.
Para estos efectos, se hace necesario conocer el tenor literal del inciso tercero del artículo en comento. Así, la normativa señala:
“Si el contrato celebrado para una obra o faena hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones contempladas en el artículo 485 del este Código”.
La sentencia de fecha 24 de mayo de 2024 de la Corte Suprema, esgrime que esta ley tuvo como propósito establecer un sistema indemnizatorio para los trabajadores contratados por obra o faena, siempre que el contrato termine por la conclusión del trabajo o servicio, e incorporó el citado artículo con el propósito que los trabajadores contratados bajo dicha calidad contractual accedan a una indemnización al término del contrato, con tal que se hubiere extendido, a lo menos un mes.
De lo expuesto, se desprende que la indemnización reconocida no es de aquellas calificadas como a todo evento, sino que sólo será procedente en caso de que opere la causal del artículo 159 numeral quinto del Código del ramo y, en consecuencia, la causal aplicada debe concurrir y resultar acreditada en caso de controvertir su comprobación.
Lo anterior, guarda relación con la circunstancia que si la causal de terminación no resulta acreditada judicialmente, el contrato de trabajo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 168, finaliza por alguna de las causales del artículo 161, eliminando, con ello, el motivo del pago, esto es, la terminación por “la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, que habilita al pago de la indemnización reconocida en el artículo 163 inciso tercero del Código Laboral.
Por lo tanto, el fallo unifica la jurisprudencia en cuanto se declara que la manera correcta de entender la materia de derecho planteada en el recurso es la que determina que no es impedimento para accionar y controvertir la causal aplicada, la circunstancia que un trabajador vinculado por un contrato por obra o faena, que finaliza la relación laboral por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y perciba la indemnización regulada en el artículo 163 inciso tercero del mismo Código, cuando efectúe reserva de la acción de despido injustificado
En ese sentido, un trabajador que percibe la indemnización del artículo 163 inciso tercero del mismo Código, puede igualmente efectuar reserva de derechos, y lo pagado en el finiquito se debe imputar a lo adeudado en virtud de la sentencia que declaró injustificado el despido y en la oportunidad que indica la ley.
Javiera Alvaréz
Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados