Es el nombre de una de las 2 iniciativas populares que versan sobre materias laborales y que cumplieron con los requisitos del plazo y de los apoyos para ser discutidas al interior de la Convención Constitucional (la otra corresponde una iniciativa que pide el reconocimiento constitucional al trabajo doméstico y de cuidados).

Recordemos que fueron 77 las iniciativas que cumplieron los requisitos, pero al ser esta la única que se relaciona globalmente con el derecho laboral, es imperante el profundizar en ella, ya que nos puede entregar luces sobre el contenido que va a tener este derecho en la nueva constitución. En consecuencia, analizaremos los principales puntos de la propuesta.

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La norma fue propuesta por la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CUT Chile)

Que se busca que deba contemplar la Nueva Constitución:

“Nuestra aspiración es que uno de los fines y objetivos que se consagren en esta parte de la Nueva Constitución sea el reconocimiento y valoración del trabajo y de todo trabajo humano, y el compromiso de que a todas las personas se les asegure el Trabajo Decente como un derecho humano básico de ciudadanía y como condición de nuestro desarrollo.”

Contenido

  1. Indicación al capítulo que regula el Preámbulo de la Constitución

“Chile es un Estado Social, Democrático y de Derechos y una de sus finalidades es reconocer, promover y valorar todo trabajo generando las condiciones para alcanzar el Trabajo Decente”.

“El trabajo es un derecho, un deber social, fuente de realización personal y de la economía productiva del país. Es por ello que todo trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que deberán garantizar la plena realización del trabajo decente”.

“El Trabajo Decente implica reconocer, garantizar y hacer cumplir el consenso que ha significado la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en el ámbito de la gobernanza de la relación capital – trabajo, aplicando a plenitud el sentido original y las normas contenidas en los Convenios y Recomendaciones de tal organismo internacional y considerar que el mismo ha sido consagrado por la humanidad como una condición fundamental para un desarrollo justo y sostenible”.

Se incorpora dentro del marco interpretativo constitucional el Trabajo Decente. Sería uno de los puntos de partida para la interpretación de las demás normas legales que versen sobre esta materia. En específico, se establece el deber de reconocer, promover y valorar todo trabajo generando las condiciones necesarias para alcanzar el Trabajo Decente.

  1. Indicación al capítulo que regula los principios constitucionales para establecer las siguientes normas constitucionales

Se consagra como principio constitucional, el reconocimiento y la promoción del Trabajo Decente, además de reconocer a los sindicatos y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen al fortalecimiento de la democracia y a la promoción de intereses sociales y económicos que le son propios.

El contenido del principio del Trabajo Decente serían los siguientes:

  • El reconocimiento de los derechos fundamentales en el trabajo
  • Respeto y garantía plena de los derechos fundamentales en el trabajo
  • La generación de oportunidades de empleo
  • El aseguramiento de la protección social y el reconocimiento y fortalecimiento del diálogo social
  1. Indicación al capítulo que regula los derechos fundamentales y al número que regula el derecho al trabajo, sobre el derecho al trabajo decente y su protección.

Se incorpora como derecho fundamental, el derecho al Trabajo Decente, y lo fija también como un estándar mínimo para las relaciones laborales, entregándole facultades a los poderes del Estado, para promover, regular y cautelar la dignidad de las condiciones laborales.

La garantía constitucional del Trabajo Decente aseguraría a las personas:

  • El ejercer su oficio o profesión libremente elegido, en condiciones de integridad, seguridad, higiene, salud y bienestar ocupacional,
  • La no discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religioso, políticos, gremiales, de edad o cualquier otro
  • Derecho a gozar de un salario decente de carácter retributivo que considere su aporte al desarrollo del país.
  • La protección del descanso y la vida familiar del trabajador
  1. Indicación al capítulo que regula los derechos fundamentales y al número que regula el derecho al trabajo, sobre el derecho al salario decente.

Establece el derecho al salario mínimo decente, que consiste en aquel “que procure bienestar y existencia digna y que le permita cubrir las necesidades materiales, sociales, intelectuales, culturales, sanitarias, esparcimiento, descanso y previsión del trabajador y de su familia, tendiente al mejoramiento continuo y progresivo”.

Se incorpora además el principio de igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres.

  1. Indicación sobre el derecho a sindicación

Se reconoce el derecho a sindicación para todos, sin distinción entre público y privado, y sin necesidad de tener una autorización previa. Además, incorpora el derecho de las organizaciones sindicales, de poder constituir organizaciones de grado mayor, como federaciones y confederaciones.

  1. Indicación sobre el derecho a la negociación colectiva

Los sindicatos tanto del sector público como privado, podrán negociar colectivamente con sus empleadores. Incluye la posibilidad de negociar por rama en ambos sectores.

  1. Indicación sobre el derecho a huelga

Se reconoce y garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores del sector público y privado, la cual únicamente se podrá restringir por medio de una ley, y nunca por el empleador.

 

Santiago Guillen – Abogada de Negociación Colectiva

Lizama Abogados