Nuevo Decreto Nº14 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social crea Reglamento de Registro Electrónico Laboral- REL

El pasado 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de Registro Electrónico Laboral- REL. Revisa las obligaciones que todos los empleadores deben registrar y sus plazos.

A propósito de la Ley Nº 21.327 que viene a Modernizar la Dirección del Trabajo, se aprobó un reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo. Asimismo, el artículo 6° de dicho reglamento establece que, en razón de lo dispuesto por el artículo 515, ya citado, la Dirección del Trabajo deberá implementar un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y documentos que deben incorporarse al Registro Electrónico Laboral.

En virtud del nuevo artículo 515 del Código del Trabajo introducido por la Ley 31.327, “Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.”

 De esta manera, todos los empleadores deben registrar:

Obligación Contenido del Registro Plazo del Registro
Contrato de Trabajo Registrar los datos relativos a la individualización de las partes y las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo. 15 días hábiles siguientes a su celebración.

 

Modificaciones al Contrato de Trabajo Registrar las modificaciones acordadas al contrato de trabajo. 15 días hábiles siguientes a su suscripción.
Terminaciones de Contrato de Trabajo

 

Registrar lo siguiente:

 

a) Individualización de las partes.

b) Fecha de inicio de la relación laboral.

c) Fecha de término de la relación laboral.

d)Fecha y forma de notificación de término, si corresponde.

e) Causal de término invocada.

Se debe registrar el mismo día o dentro de 3, 6 o 10 días hábiles siguientes al término de contrato de trabajo según la causal que se invoque.
Libro de Remuneraciones Electrónico: Registrar mensualmente los siguientes pagos efectuados a sus trabajadores:

 

a) Remuneraciones.

b) Asignaciones o bonificaciones.

c) Indemnizaciones.

d) Demás beneficios pagados en dinero

Primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Registrar los siguientes antecedentes relacionados con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

 

a) Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.

b) Del acta de elección de los representantes de los trabajadores:

15 días hábiles contados desde la elección

de los representantes de los trabajadores.

Comité Bipartito de Capacitación Registrar la constitución del

Comité Bipartito de Capacitación incorporando los siguientes antecedentes:

a) Fecha de constitución.

b) Nombre de los integrantes que lo conforman.

15 días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.
Inclusión laboral y asignatarios de pensión de invalidez Registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a lo señalado en el decreto N° 64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social, y sus modificaciones posteriores.

15 días hábiles siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y término.

Cabe hacer presente además que toda la información incorporada por los empleadores al Registro Electrónico Laboral, deberá ser actualizada dentro de los quince días hábiles siguientes a su modificación.

Para dar cumplimiento con el REL, los empleadores deben hacer ingreso mediante su Clave Única, a plataforma MIDT dependiente si son empleadores personas naturales o jurídicas.

Finalmente, en caso que el empleador no pueda hacer ingreso de los registros ya señalados, por problemas técnicos del sitio, deberá generar un certificado de indisponibilidad técnica que especificará, entre otros, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.

Ignacio Cartes

Abogado

Lizama Abogados