Mediante Ordinario N° 738 de 4 de marzo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los gastos incurridos por la empresa en la compra de bebidas alcohólicas para su consumo en situaciones tales como:

  1. Actividades de empresa, ocasionales y voluntarias, que tienen como finalidad propender al buen clima laboral, por ejemplo, celebraciones de aniversario y fiestas de fin de año.
  2. Eventos para captación de clientes, por ejemplo, foros, seminarios, encuentros de emprendimiento, charlas, y cursos gratuitos.
  3. Actividades destinadas a la fidelización de clientes, por ejemplo, almuerzos, cenas y reuniones informativas.

Luego de enumerar los requisitos generales para deducir los gastos, establecidos en el artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el SII se remite a la Circular N° 53 de 2020 en la que se interpretó que se entienden como necesarios para producir la renta aquellos gastos destinados a propiciar un buen clima laboral cuyo origen es voluntario, sin una obligación contractual, tales como: celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales que son parte de la costumbre, naturalmente dentro de un rango de montos establecidos por medio de procedimientos razonables y siempre que estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa.

Asimismo, entre otros, la circular menciona como gastos aceptados aquellos relacionados con proyectos empresariales que interese desarrollar en que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso.

Considerando lo anterior, los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas para su consumo en diversas actividades de la empresa – actividades destinadas a propiciar un buen clima laboral, así como para la captación y fidelización de clientes – en principio pueden ser considerados como un gasto necesario para producir la renta.

Finalmente, se establece que los desembolsos deben estar estrictamente asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio – lo cual debe ser acreditado por cualquier medio de prueba legal – y considerar especialmente su razonabilidad, en cuanto al monto, atendiendo, por ejemplo, al número de trabajadores y tipo de eventos que se efectúan de acuerdo a la costumbre.

 

 

Paula  Warnier Readi – Directora Cumplimiento Laboral Tributario

Lizama Abogados