El Ordinario Nº214 (12.03.2026) y el Deber de Seguridad del Empleador: Claves para Regular Actividades Laborales y Recreativas en la actividad docente.
El Ordinario Nº214 de la Dirección del Trabajo (DT), de fecha 12 de marzo de 2026, aborda diversas consultas planteadas por una trabajadora docente relativas a la jornada laboral, la obligatoriedad de asistir a actividades extracurriculares con consumo de alcohol, y la continuidad de la relación laboral.
El Servicio sostuvo que las cláusulas que establecen actividades que no se ajustan a una jornada laboral específica no se consideran conformes a derecho, como ocurre con las reuniones de apoderados realizadas fuera del horario de trabajo.
Asimismo, se señala que los colegios que no cuentan con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación se rigen únicamente por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Docente.
La trabajadora expone que fue contratada para desempeñar funciones docentes y otras labores asociadas, con una jornada de 36 horas semanales, dentro de las cuales se contempla la obligación de asistir a actividades denominadas “terceros tiempos”, acompañando un documento que describe dichas instancias.
Señala que dichas actividades se realizan fuera de la jornada de trabajo, que en su programación se explicita el consumo de alcohol y que, además, debe asistir a reuniones y otras actividades fuera del horario base.
La trabajadora consulta si la asistencia obligatoria a las actividades denominadas “terceros tiempos” debe considerarse parte de la jornada de trabajo y, por tanto, registrarse y remunerarse, especialmente cuando se realizan fuera de la jornada pactada o la exceden.
Asimismo, pregunta si la organización por parte del empleador de actividades que contemplan consumo de alcohol es compatible con el deber de seguridad del empleador y las obligaciones de prevención establecidas en la normativa laboral. Finalmente, solicita determinar si existe continuidad de la relación laboral entre el periodo en que suscribió un finiquito y la posterior contratación, considerando que durante dicho intervalo se le habría requerido asistir a estas actividades.
- Sobre si ciertas actividades deben considerarse parte de la jornada de trabajo.
Respecto a la primera consulta, el Servicio sostiene que el Estatuto Docente se aplica únicamente cuando concurren copulativamente tres requisitos, según la interpretación de la Dirección del Trabajo: (i) que el trabajador tenga la calidad de profesional de la educación; (ii) que se desempeñe en alguno de los establecimientos educacionales contemplados en la normativa; y (iii) que dentro de dichos establecimientos ejerza funciones docentes, directivas o técnico-pedagógicas. En consecuencia, la sola calidad de profesional de la educación no basta para determinar la aplicación del Estatuto.
La Dirección del Trabajo señala que las funciones del trabajador son aquellas que las partes hayan pactado en el contrato. Sin embargo, no se ajustaría a derecho una cláusula de jornada que no establezca claramente la distribución de todas las horas semanales ni el momento en que se realizarán las actividades. Por lo tanto, si las actividades forman parte de las funciones pactadas y se realizan dentro de la jornada o por instrucción del empleador, deben ajustarse a las reglas de jornada laboral y su correspondiente registro.
- Sobre si es compatible con la normativa laboral que el empleador organice actividades con consumo de alcohol.
La normativa laboral no prohíbe que el empleador organice actividades donde exista consumo de alcohol. No obstante, incluso en ese contexto, el empleador debe cumplir su deber de protección y seguridad respecto de los trabajadores, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, adoptando medidas preventivas y considerando estas actividades dentro de sus protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo y en Reglamento Interno de la empresa.
- Sobre si existe continuidad de la relación laboral entre un finiquito y un contrato posterior.
La Dirección del Trabajo indica que no tiene competencia para pronunciarse respecto de materias que inciden en un finiquito firmado por las partes, por lo que no puede determinar si existe o no continuidad de la relación laboral en ese caso.
El dictamen en análisis establece que las actividades que el empleador exige a un trabajador deben estar claramente determinadas dentro de la jornada laboral y en el contrato. Esto es importante en el mundo de la educación donde existen diversidad actividades extraprogramáticas, que el empleador establezca obligaciones laborales con una regulación clara de horario o distribución de la jornada.
Incluso en actividades recreativas organizadas por un colegio, el empleador debe adoptar medidas de prevención y resguardo de la seguridad y salud de los trabajadores, considerando especialmente los riesgos asociados al evento.
Ignacio Cartes Fuentes
Abogado
Lizama Abogados


