La pandemia en la cuál nos encontramos y el estado de excepción constitucional decretado en el por el Gobierno durante el último tiempo, tuvieron un impacto en el ejercicio de las atribuciones sindicales, complejizando la posibilidad de ejercerlas. Con la disminución de las restricciones de reunión y la posibilidad de una mayor movilidad, lentamente este ejercicio se ha ido normalizando. Esta mayor libertad, sin embargo, no ha impactado de igual forma en las votaciones de huelga que han tenido las organizaciones sindicales, desarrollándose muchas de ellas de manera electrónica, lo que conlleva la duda sobre los requisitos que deben cumplir las plataformas electrónicas para que sea válido el proceso, y como es que puede participar el ministro de fe dentro de ese proceso.
Dentro del proceso de negociación colectiva, es posible que se realicen variadas votaciones al interior del sindicato. De ahí que podemos distinguir entre aquellas que son consideradas formales, de las informales. Las formales son aquellas votaciones que requieren de la presencia de un ministro de fe y están reguladas por el Código del Trabajo, dentro de las cuales encontramos la votación sobre la última oferta y las nuevas ofertas en medio de una huelga. Por otro lado, las informales se refieren a aquellas que no están contempladas en el Código del Trabajo, por lo tanto, carecen de formalidades, siendo una de ellas la necesidad de la presencia de un ministro de fe.
Sobre la votación de la huelga, en nuestro ordenamiento jurídico, está regulada en el artículo 350 del Código del Trabajo, que dispone:
“La votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse con las expresiones “última oferta del empleador” o “huelga”.
La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios.
De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación.”
La Dirección del Trabajo, en Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, se ha referido respecto a la posibilidad de realizar votaciones por medios electrónicos y la participación de forma virtual del ministro de fe, señalando que: “No obstante ello, el Departamento de Relaciones Laborales, ha estimado que la actuación del ministro de fe no necesariamente requiere su presencia física, sino que también se daría por cumplido el imperativo legal, si al señalado funcionario se le garantiza el control de aquellas cuestiones que le permitirán certificar el resultado del proceso de votación, así como dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio.”
Por tanto, se señala como requisito imperativo, no solo la presencie de un ministro de fe, sino que además debe tener la posibilidad de llevar el control de las formalidades que le permitan certificar el resultado del proceso, y por tanto existen una serie de medidas técnicas que deben cumplirse para que este sea válido.
Las medidas que posibilitan la actuación del ministro de fe, y que deben cumplir las plataformas de votación han sido descritas por la Dirección del Trabajo, en Dictamen N°2532/48 del 5 de noviembre de 2021, en el que señala que:
- Las plataformas deben considerar de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación
- El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamientos locales y externos.
- Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido.
- Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos
- La plataforma completa deberá incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos necesarios que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
- El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.
- Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública.
- Los sistemas deberán ser auditables
- Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
De no cumplir con estos requisitos, se hace imposible el actuar del ministro de fe, lo que conllevaría que la votación de huelga del sindicato de realizarse, adolecería de un vicio de formalidad que la hace inválida frente al empleador. Ejemplos de lo anterior, son votaciones que se lleven por medio de las aplicaciones de Zoom, Meet o Teams o similares, las que no cumplen con los mínimos establecidos por la Dirección del Trabajo, ya que tienen objetivos distintos a las plataformas que fueron creadas para realizar votaciones.
A partir de lo anterior, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- No todas las votaciones dentro de un sindicato requieren de un ministro de fe
- Es posible desarrollar las votaciones de huelga por medios electrónicos o remotos, y cumplir con el requisito de ser realizadas frente a un ministro de fe.
- La Dirección del Trabajo exige para que la actuación del ministro de fe sea válida, una serie de medidas técnicas y jurídicas que deben cumplir las plataformas de votación, con el objetivo de proteger el buen desarrollo de estos procesos eleccionarios.
- Aplicaciones que fueron diseñadas para posibilitar la reunión de personas remotamente, no necesariamente cumplen con los requisitos señalados por la jurisprudencia.
Santiago Guillén – Abogado de Negociación Colectiva
Lizama Abogados