Boletín N° 16.092-13: Pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados el Proyecto de ley que Modifica el Título “De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo

En sesión celebrada el 14 de noviembre del 2023, el Senado de la República aprobó en general y en particular el proyecto de ley boletines Nos 16.092-13, 15.106-13, 15.702-13, 15.809-13 y 15.972-13, refundidos, que modifica el Código del Trabajo en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, pasando a la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.

Durante su tramitación en el Senado, se escuchó en la Comisión de Trabajo y Previsión Social a la Fundación ChileMujeres; a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales; a la Fundación Ronda; a la comunidad Yo quiero estar; a la fundación Maternidad y Vida; a la Confederación de la Producción y del Comercio; a la Organización Internacional del Trabajo, y a la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme).

Además, la señalada Comisión indicó que para el estudio de la presente iniciativa tuvo presentes las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo para conciliar la vida personal, familiar y laboral, y los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social, y protección de la maternidad y paternidad.

Respecto a los objetivos del proyecto de ley en comento, estos se pueden centrar en:

  • Incorporar al Código del Trabajo el derecho de las trabajadoras y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerados a que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita y cumplan con los requisitos dispuestos en la ley.
  • Establecer para las trabajadoras y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada, la posibilidad de un feriado preferente, en concordancia con el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, y a que se modifiquen transitoriamente sus turnos o la distribución de su jornada diaria y semanal.

En este sentido, en el presente artículo nos centraremos en señalar las modificaciones e incorporaciones que este proyecto de artículo único realiza al Código del Trabajo:

  1. Agrega en el artículo 67 del Código del Trabajo un inciso final nuevo, que establece que el feriado contenido en dicho artículo se concederá preferentemente durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o de un adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa, por sobre otros trabajadores sin las obligaciones señaladas.
  2. Agrega el artículo 76 bis, que establece respecto a las personas trabajadoras señaladas en el artículo 67 inciso final nuevo -descrito anteriormente-, el derecho a que durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, y cuando la naturaleza de las funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, se modifiquen transitoriamente sus turnos o la distribución de su jornada diaria y semanal. Junto a lo anterior, dicho artículo establece el procedimiento para la solicitud del cambio por parte de la persona trabajadora y la obligación del empleador de dejar constancia del cambio en un anexo de contrato, sin que dicha modificación transitoria pueda implicar una alteración en la duración de la jornada semanal, la naturaleza de los servicios prestados y la remuneración, o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.
  3. Agrega un nuevo epígrafe después del artículo 152 quáter O, que señalada: “Del Derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado”.
  4. Agrega los artículos 152 quáter O bis y 152 quáter O ter, que establecen la obligación del empleador de ofrecer a la persona trabajadora que tenga el cuidado de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada (sin importar la edad), y que no reciba remuneración por dichos cuidados, que todo o parte de su jornada diaria o semanal sea desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.  Además, establece la forma en que el trabajador o trabajadora deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones señaladas anteriormente, junto con las reglas que regularán la obligación del empleador, destacando que esto no aplica para trabajadores que tengan poder para representar al empleador.
  5. Se reemplaza el nombre del Título II del Libro II del Código del Trabajo por: “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
  6. Se agregan dos incisos nuevos al artículo 194 del Código del Trabajo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente, que establecen que el Título II se regirá por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección de la maternidad y paternidad, y que los empleadores deberán promover, por medio de campañas de sensibilización y difusión el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  7. Agrega un inciso final nuevo en el artículo 376 del Código del Trabajo, que establece que las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o tengan el cuidado personal de una persona con discapacidad o en situación de dependencia (sin importar la edad), y que no reciban remuneración por esto, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho período, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.

Actualmente, el proyecto se encuentra en la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite constitucional, siendo analizado en específico por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Una vez terminado el trabajo en la Comisión señalada, el proyecto será votado en Sala. De ser aprobado sin modificaciones, quedará listo para ser firmado por el Presidente y convertirse en ley; de lo contrario, volverá al Senado (Cámara de Origen) o será analizado por una Comisión Mixta.

Juan Pablo Mendoza Hernández – Abogado Área judicial

Lizama Abogados