CORTE APELACIÓN ESTABLECE QUE LAS COTIZACIONES DEL MES ANTERIOR AL DESPIDO DEBEN ESTAR PAGADAS, CON PRECINDENCIA DE QUE AUN RESTE PLAZO PARA PAGARLAS.

En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, bajo el Rit M-694-2022, se tramitó juicio por despido injustificado de un trabajador en que, en lo pertinente, se solicitó la declaración de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en atención a que al momento del despido – el 5 de agosto de 2022 – las cotizaciones del mes de julio de 2022 no se encontraban pagadas.

Sin perjuicio de lo anterior, la sentenciadora rechaza la petición de nulidad del despido realizada por la parte demandante, en atención a que la fecha del despido todavía se encontraba pendiente el plazo legal para el pago de cotizaciones – día 13 del mes siguiente de pagarse de forma electrónica –.

Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Dicho recurso de nulidad es acogido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Ingreso N°152-2023, con fecha 4 de mayo del presente año, argumentando lo siguiente:

“4.- Que en cuanto al argumento principal del fallo, el mismo constituye en efecto una infracción al texto del artículo 162 del Código Laboral, porque éste dispone con claridad que para proceder al despido el empleador “deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido”, y añade: “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Ahora bien, las obligaciones devengadas son aquellas que han entrado ya al patrimonio del acreedor; es decir, aquellas respecto de las cuales, en este caso, el trabajador ya tiene derecho, por más que pueda pender aún el plazo de pago. Completado el mes de trabajo, se han devengado todos lo estipendios laborales que por ese mes se generaron, y como consecuencia se devenga asimismo el derecho a las cotizaciones, que deben ser enteradas por el retenedor, sea que las haya retenido materialmente, o no. Por consiguiente, lo que la norma del artículo 162 citado hace es adelantar el plazo de pago de las imposiciones del mes anterior, si el empleador quiere despedir antes de que el dicho término haya vencido. En otras palabras, si el despido se produjo el 5 de agosto, a ese día se torna vencida la obligación de enterar las cotizaciones de julio, pues de otra manera no se cumpliría ni podría cumplir con la obligación legal de informar el pago de aquellas “hasta el último día del mes anterior al despido”; es decir, en este caso, las cotizaciones correspondientes hasta el 31 de julio de 2022. No son las imposiciones de los cinco días de agosto –también adeudadas, como que la sentencia ordena enterarlas- las que generan la sanción de pago de remuneraciones posteriores al despido, pero sí las de julio, que en cuanto mes anterior a la separación de las funciones, tenían que estar pagadas, si se quería despedir evitando el efecto contemplado en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Al no entenderlo así, la sentenciadora ha vulnerado el señalado precepto, cuyo tenor literal es claro, sin perjuicio de concordar perfectamente con su espíritu protector, de suerte tal que el recurso debe ser acogido y la sentencia anulada solo en cuanto al punto reclamado, analizado en este fallo.”

Compartimos la postura del Iltmo. Tribunal, en especial, por cuanto la regla especial debe aplicarse con preferencia a la regla general. De esta forma, no puede el empleador incumplir lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo establecido en una regla general que está pensada para ser aplicada durante la vigencia de la relación laboral o en un situación normal, sin que se ponga en el supuesto del término de la relación laboral.

 

Esteban Palma Lohse

Director de Litigios

Lizama Abogados