Ley Nº 21.436 exige la celebración de un contrato de trabajo entre las deportistas y sociedades anónimas deportivas profesionales, garantizando derechos laborales a las jugadoras de fútbol.

 El pasado 10 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Nº21.436 publicada el 9 de abril del presente año. Esta ley crea el requisito de celebrar un contrato de trabajo para las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de fútbol, otorgando mayor protección laboral y previsional a las deportistas. El proyecto establece mención expresa para las deportistas mujeres y a su vez modifica los artículos 152 bis A y siguientes relativos al contrato especial de deportistas profesionales.

De esta manera, se viene a regular las condiciones de las deportistas, y las trabajadoras que desempeñen actividades conexas que se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales, según en Capítulo VI del Título II de Libro I del Código del Trabajo.

En efecto, el Código del Trabajo respecto a las deportistas profesionales de fútbol, establece la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, y a la vez la exigencia de una remuneración como contraprestación. Asimismo, al referirse a trabajadores(as) que realicen actividades conexas, la ley establece que debemos entender por el/la entrenador(a), el/la auxiliar técnico, u otra vinculada a la práctica del deporte profesional.

La ley establece que podrán continuar su actividad las Asociaciones o ligas tengan bajo su responsabilidad realización de campeonatos nacionales de competencias femeninas en categoría adultos siempre y cuando:

  1. Que las organizaciones deportivas profesionales que mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras se encuentren sujetas al contrato de trabajo de deportistas profesionales, así también los/as trabajadores (as) que realicen las actividades conexas.
  2. Que la contratación de las jugadoras tenga únicamente como parte empleadora, única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional.

Es importante tener presente que la ley ha establecido una sería de obligaciones a cumplir gradualmente por las Organizaciones Deportivas una vez de publicada en Diario Oficial, según los siguientes plazos:

1er año Tener un mínimo de contratación de jugadoras en un 50% del total del plantel que forman el respectivo equipo femenino profesional.
2do año Una vez entrada en vigor la ley, las organizaciones deberán contar con el 75% de contratación del total de jugadoras del plantel.
3er año: Efectuar en un 100% la obligación de contratar jugadoras de equipos femeninos que participen en competencias nacionales.

Otras consideraciones a tener en cuenta en la contratación de deportistas profesionales conforme al Código del Trabajo:

  • Los contratos de deportistas profesionales se firman en triplicado, debiendo entregar copia de este para su registro en la DT, dentro de 10 días hábiles de suscrito el contrato.
  • El Contrato tiene una duración determinada, siendo el primer contrato celebrado con un plazo no inferior a una temporada, es decir, el periodo para el o los Campeonatos Oficiales.
  • De ser el primer contrato, y en caso de que el empleador sea distinto a la entidad formativa del o la deportista, deberá pagar a ésta última, una indemnización por la formación del o la deportista.
  • Respecto a la Jornada de Trabajo, es importante señalar, que la jornada de trabajo del o las deportistas y que ejercen actividades conexas, estarán exceptuados de la jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo ser su jornada de acuerdo con la naturaleza de la actividad deportiva y compatible con la salud de los/as deportistas.

Finalmente, es importante recalcar que las organizaciones deportivas profesionales, reguladas en la Ley Nº 20.019 establece otra obligación respecto a promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.

Sin dudas este proyecto significa un avance respecto a la identidad de género y reconocimiento expreso de la protección de los derechos laborales y previsionales de las jugadoras de equipos de fútbol femenino, entregando un nuevo mandato a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

Ignacio Cartes – Abogado

Lizama Abogados