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By 21/06/2024 Junio 28th, 2024 No Comments

La Corte Suprema en Sentencia Rol N°252.356-2023 señaló, a propósito de un procedimiento de tutela laboral, que el computo de la caducidad se efectúa desde la terminación de la relación laboral, por lo que no resulta jurídicamente procedente excluir antecedentes de hecho que fundan la pretensión.

Con fecha 7 de junio de 2024, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, dejando sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que había declarado la caducidad de los hechos ocurridos previamente al despido, considerando aquello una impropiedad conceptual y jurídica, ya que la extinción debe referirse al derecho o a la acción, más no a su sustrato fáctico.

Por presentación de fecha 16 de junio de 2023, se dedujo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Empresa. El demandado contestando la demanda oponiendo excepción de caducidad, señalando que los hechos ocurrieron en septiembre de 2022 y el despido se verificó el 28 de febrero de 2023, por lo que debe aplicarse lo señalado en el artículo 486 del Código del Trabajo, habiendo sido interpuesta la acción de tutela el 16 de junio de 2023, y declararse caduca la acción de tutela respecto de los hechos ocurridos con anterioridad al día que se informó el despido.

Luego, en la respectiva audiencia preparatoria se declaró la caducidad de los hechos ocurridos con anterioridad al 15 de diciembre de 2022. La resolución se fundó en que interpretando el artículo 489, en armonía con el artículo 486 del Código del Trabajo, solo corresponde conocer los hechos denunciados y que hayan ocurrido a lo menos sesenta días hábiles previos al despido, por lo que, si bien la demanda fue deducida dentro de plazo, son caducos los hechos verificados con anterioridad al 15 de diciembre de 2022. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la referida resolución.

La Corte Suprema estableció, interpretando los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, que ambas establecen plazos de caducidad de acciones diversas, sin que resulte aplicable el primero en el caso, ya que no se accionó por tutela de derechos fundamentales encontrándose vigente la relación laboral.

Luego, por el hecho de presentarse una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, el cómputo de la caducidad debe efectuarse a partir de la terminación laboral, sin que resulte procedente excluir antecedentes de hecho que fundan la pretensión, limitando el debate y la actividad probatoria de las partes injustificadamente.

En este sentido, si bien la denuncia fue interpuesta dentro de plazo, la resolución impugnada yerra al declarar caduca la acción referida a los hechos ocurridos acaecidos con anterioridad al 15 de diciembre de 2022. De esta manera, resulta una impropiedad conceptual y jurídica declarar la caducidad de los hechos, ya que aquella se refiere a la extinción del derecho o de la acción, más no a su sustrato fáctico.

 

 José Pablo Arraño Urrutia

Abogado Negociación Colectiva

Lizama Abogados