El Primer JLT de Santiago, con fecha 26 de julio de 2024, rechaza demanda de despido injustificado, declarando que la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa se ajusta a derecho.
En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-8325-2023, se tramitó juicio por despido injustificado (causal necesidades de la empresa) y cobro de prestaciones laborales.
La sentenciadora rechaza íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de restitución del aporte del seguro de cesantía. El fallo se encuentra firme y ejecutoriado con fecha 9 de agosto 2024. Las razones por las cuales el juez rechaza la demanda son:
- El tribunal establece que la empresa demandada cumplió con la obligación de justificar adecuadamente la causal de despido por necesidades de la empresa. No se limitó a citar conceptos genéricos, sino que detalló cómo las alteraciones en el funcionamiento afectaron las decisiones tomadas y sus consecuencias. Esto cumple con los requisitos legales para justificar la causal invocada.
- El tribunal enumera varios hechos que demuestran cambios significativos en la empresa durante el año en que ocurrieron los despidos, incluyendo una reducción significativa de personal y la eliminación de turnos nocturnos. Además, los estados financieros muestran un deterioro económico grave de la empresa. Los testigos confirmaron la crisis, y la información presentada por la empresa fue considerada creíble, aun cuando provenía de la misma parte. El tribunal concluye que las dificultades económicas de la empresa justificaron los despidos.
- El tribunal analiza la eliminación de ciertos puestos de trabajo específicos y concluye que la empresa tenía el derecho de suprimir esos cargos según su poder de dirección. No se considera necesario justificar la elección de un trabajador sobre otro, ya que esto caería dentro de la discreción del empleador y no de factores subjetivos que podrían desnaturalizar la causal de despido.
- Se concluye que la empresa experimentó una disminución de la producción que afectó significativamente el área de operaciones, lo cual justifica la reestructuración y, en consecuencia, los despidos. Se determina que la causal de necesidades de la empresa está debidamente configurada, por lo que se rechaza la demanda de despido improcedente.
- Dado que los despidos fueron considerados ajustados a derecho, se desestima también la acción por la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía.
En este sentido, la causal invocada por la demandada es de naturaleza objetiva, lo que implica que es referida exclusivamente a circunstancias de índole económico, no inherentes a la persona del trabajador y que no están relacionadas con su capacidad y conducta, sino a hechos que rodean el funcionamiento de la empresa derivadas de la reducción de puestos de trabajo por motivos económicos.
El juez analizo los estándares de eficiencia operacional de la empresa y el aumento de ventajas competitivas en procesos, operaciones y estructura organizacional, viendo que la empresa se vio forzada a realizar cambios para mejorar el funcionamiento ajustando la estructura a una proporción que le permita una operación económicamente sustentable y viable, con medidas como eliminación de turnos y no reemplazo de ejecutivos.
Por tanto, la empresa actuó dentro de los márgenes legales al despedir a los trabajadores por necesidades de la empresa. Los hechos fueron probados adecuadamente y que los despidos se debieron a una crisis económica real y significativa, no a la mera voluntad del empleador. Como resultado, la demanda de despido improcedente y la restitución del aporte al seguro de cesantía son desestimadas.
María Jesús Pérez J.
Abogada área Litigios
Lizama Abogados