Ordinario n°966 de 2 de junio de 2022.

Realiza aclaraciones respecto de los medios de control de registro y asistencia dentro de las empresas.

El 2 de junio del año en curso la Dirección del Trabajo emitió un Oficio Ordinario en el cual aclara ciertos puntos respecto del sistema de registro digital y control de asistencia dentro de las Empresas. A raíz de esto analizaremos ciertas aristas relevantes respecto de los sistemas de control.

En el Ordinario N°966 se consultó al Servicio respecto de dos puntos específicos relacionados con el control de asistencia y sistema de marcaje digital dentro de las Empresas:

Primero, si resulta ajustado a Derecho que los sistemas de control puedan ser apagados por los empleadores con el objeto de que estos no puedan realizar la correspondiente marcación.

En relación a este punto, la Dirección del Trabajo responde citando el Dictamen 2927/58 de fecha 28 de diciembre de 2021, indicando que no se ajusta a la normativa el bloqueo o cierre de los equipos en los cuales se registra la asistencia de los trabajadores, en la medida que aquello impide que el registro refleje la realidad de la asistencia.

En esa misma línea, el Dictamen referido se pronuncia respecto del apagado del sistema de reloj control para el caso de los trabajadores que se encuentran haciendo uso de su feriado legal, licencia médica o gozando algún otro tipo de permiso. La Dirección del Trabajo aplica el mismo criterio en estos casos indicando que no es ajustado a la normativa vigente el bloqueo durante estos días.

Es dable concluir que no se ajusta a Derecho el bloqueo de los sistemas de marcaje, en el sentido que siempre se debe poder permitir al trabajador realizar un registro de las operaciones que estime pertinente. Aquello no obsta el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del empleador en el caso de mal uso de los sistemas por parte del trabajador.

La segunda consulta se refiere a que si la sola circunstancia de utilizar un sistema de marcaje digital no hace presumir que el empleador tenga conocimiento de la realización de horas extras por parte del trabajador. Lo anterior en relación a lo señalado en el artículo 32 inciso 2° del Código del Trabajo:

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.”

Estos permiten al empleador tener información permanente e instantánea respecto de las horas registradas en la base de datos. Sin embargo y a pesar de este acceso permanente e instantáneo con que cuenta el empleador, la Dirección del Trabajo indica que de esta circunstancia no puede presumirse necesariamente que tiene cabal conocimiento de las horas extraordinarias que realizan los trabajadores. Es por esto que para establecer que el empleador conoce las horas realizadas, se deberán analizar casuísticamente las circunstancias.

Por lo tanto, para las Empresas que cuenten con sistemas digitales de registro de asistencia y geolocalización, es recomendable mantener activo siempre y en todo momento los dispositivos correspondientes. Cerciorarse que los trabajadores puedan hacer registro de las horas trabajadas, independiente del momento en que las realizan. Aquello permite tener certeza respecto de las horas realizadas y evitar conflictos relacionados con el tema.

 

Antonia Morales Alemparte – Abogada negociación colectiva