Retención por dietas pagadas a directores
La retención aplicable a la dieta de directores dependerá del tipo de sociedad para la cual prestan sus servicios.
En el caso de sociedades anónimas o sociedades por acciones, de acuerdo al artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos global complementario o adicional, según corresponda.
La retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de la SpA están sujetas a la retención aplicable a los directores de sociedades anónimas, conforme a los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR.
El artículo 74 N° 3 dispone: “Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior (retener y deducir el monto del impuesto de dicho título, al tiempo de hacer el pago de tales rentas) … las sociedades anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48°. La retención se efectuará con una tasa provisional del 10%”.
Por su parte, el mismo artículo, numeral 4 establece: “Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior (retener y deducir el monto del impuesto de dicho título, al tiempo de hacer el pago de tales rentas) … las personas o entidades que remesen al exterior, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al impuesto adicional de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60, casos en los cuales la retención deberá efectuarse con la tasa de impuesto adicional que corresponda”.
Por último, el artículo 74 N° 2 consigna: “Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior (retener y deducir el monto del impuesto de dicho título, al tiempo de hacer el pago de tales rentas) … las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%”.
Por tanto, los directores de sociedades anónimas o sociedades por acciones quedarán sujetos, si se encuentran domiciliados o residentes en el país, a la retención del N°3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%; de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%.
Los directores de sociedades de personas, por otra parte, tributarán conforme lo dispuesto por el artículo 43 N°2, inciso 2, esto es, Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas.
Paula Warnier
Directora Cumplimiento
Lizama Abogados