Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena permite al empleador reducir la jornada diaria en 10 o 12 minutos, dependiendo de los días de trabajo pactados, para cumplir con la progresividad proporcional de la Ley 40 horas.

Con fecha 12 de agosto de 2024, en causa RIT I-85-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se resolvió reclamación judicial de multa, dejando sin efecto la misma por sentenciar que el empleador habría cumplido la progresividad proporcional que exige la Ley 40 horas mediante la reducción de 10 o 12 minutos de la jornada diaria laboral.

La Ley N°21.561 o mejor conocida como “Ley 40 horas”, modificó el Código del trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral de forma progresiva hasta el año 2028. Esta ley entró en vigencia el 26 de abril del presente año reduciendo la jornada laboral durante este 2024 de 45 a 44 horas para aquellos trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.

La reducción de esta hora de trabajo no ha estado exenta de vicisitudes, puesto que hartos han sido los cuestionamientos respecto a la forma de realizar el descuento, ya sea 1 hora de un día de trabajo o de forma proporcional durante todos los días de trabajo. En este sentido, el Ordinario N°235/08 de fecha 18 de abril de 2024 de la Dirección del Trabajo, establece que en caso de no existir acuerdo con los trabajadores, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal o por 50 minutos cada día cuando la jornada se encuentre distribuida en 6 días.

En este caso, la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena cursó una multa de 60 UTM a la empresa por infracción del artículo 22 del Código del Trabajo, artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, toda vez que la empresa habría reducido la jornada diaria en 10 minutos, en contravención al Ord. 235/8.

Para el tribunal, el artículo tercero transitorio de la Ley 40 horas, no obliga al empleador a aplicar la modalidad indicada por la Inspección del Trabajo, en cuanto a disminuir una hora cada día, motivo por el cual a falta de acuerdo con los trabajadores, el empleador puede disponer de otras medidas para adecuar la disminución de la jornada de trabajo, pudiendo implementarse la progresividad proporcional de la reducción.

Así, señala el Juzgado que “el tenor literal de la norma legal únicamente obliga al empleador a adecuar la jornada, obligándolo a reducir su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada [refiriéndose a la norma en comento] y por muy absurdo que parezca, permite al empleador distribuir la reducción de la jornada de trabajo en 10 o 12 minutos, despendiendo de los días trabajados”, estimando que la empresa dio cumplimiento a la progresividad proporcional de la ley.

Por consiguiente, pese al Ordinario de la Dirección del Trabajo, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena permite la reducción de 10 o 12 minutos de la jornada diaria, dependiendo de los días de trabajo pactados.

 

Sofia Rebolledo

Abogada Área Judicial