Corte Suprema señala que no se puede privar a un trabajador del acceso a la justicia argumentando el incumplimiento de un proceso administrativo.

La Corte Suprema acoge con fecha 19 de octubre recurso de queja al establecer que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó fallo con falta o abuso al confirmar sentencia del tribunal de instancia que sostiene que en procedimiento monitorio laboral se debe acreditar el reclamo previo ante la Dirección del Trabajo.

Así, cabe tener presente que procedimiento monitorio es aquel que se utiliza para aquellas contiendas cuya cuantía sea menor a quince ingresos mínimos mensuales, esgrimiendo, por su parte, el artículo 497 del Código del Trabajo que será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) El recurso de queja puede impetrarse cuando (…) una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concreto el de protección, cuya manifestación concreta es el “in dubio pro operario”.

En tal sentido, el fallo sostiene que,  “(…) no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento”.

El fallo concluye indicando que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, y debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento judicial”.

En consecuencia, pese a que la ley establezca la necesidad del reclamo previo ante la Inspección del Trabajo para presentar una acción judicial por procedimiento monitorio, y que para cierto sector de la jurisprudencia, la normativa no otorga un derecho de opción para reclamar por procedimiento de aplicación general o procedimiento monitorio según se haya interpuesto o no un reclamo administrativo, la Corte Suprema ya ha zanjado el tema, priorizando garantizar la tutela judicial efectiva y el principio protector del Derecho del Trabajo, otorgándole igualmente el derecho al trabajador a un juicio racional y justo pese a no haber incoado un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

Javiera Álvarez – Abogada Negociación colectiva

Lizama Abogados