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By 05/06/2024 Junio 19th, 2024 No Comments

DICTAMEN N°339/18 DE 03.06.2024 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY N°21.645 SOBRE CONCILIACIÓN FAMILIAR

El pasado 3 de junio del presente año, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°339 que busca complementar el Dictamen N°67/01 del 26 de enero de 2024, que responde dudas acerca de la ley N°21.645, más conocida como “Ley de Conciliación Familiar”. Así, el Servicio señala que el presente pronunciamiento busca hacerse cargo de aquellas consultas no resueltas anteriormente, para lo cual procedió a separar por materia las distintas consultas:

1. En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo —esto es, solicitud de teletrabajo del trabajador padre o madre que tenga el cuidado de un menor de 14 años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada—, cuáles son los efectos de la falta de respuesta del empleador, de la respuesta extemporánea o negativa injustificada en el marco del procedimiento. Así también, cuáles serían los efectos en caso de incumplimiento del empleador al requerimiento del trabajador con responsabilidades familiares de teletrabajo.

a) Efectos de la falta de respuesta del empleador, respuesta extemporánea o negativa injustificada en el marco del procedimiento

Respecto del primer caso, es decir, la falta de respuesta, la norma establece que la obligación del empleador, frente a la solicitud realizada por la persona trabajador es: a) ofrecer una fórmula alternativa; o b) rechazar la propuesta, por lo que la ausencia de una de esas alternativas por parte del empleador, configura un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha opción dentro del procedimiento. Lo mismo sucedería en caso que la respuesta del empleador se dé fuera del plazo de quince días siguientes al requerimiento del o la trabajadora.

Por su parte, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta y no cumpliese la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, también se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria.

b) Los efectos en caso de incumplimiento del empleador al requerimiento del trabajador con responsabilidades familiares de teletrabajo

De conformidad a lo anterior, si el empleador incumple las obligaciones establecidas por la ley, la Dirección del Trabajo se encuentra habilitada para verificar en terreno dichas circunstancias y hacer uso de su potestad sancionatoria.

 

2. Procedimiento sancionatorio o multas en caso de incumplimiento de la nueva normativa legal

En razón de la ausencia de alguna disposición particular del legislador en cuanto al ejercicio de la potestad sancionatoria, así como también se trata de obligaciones legales del empleador generales en cuanto se refieren a la modalidad de prestación de los servicios, corresponde que las eventuales sanciones administrativas se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.

 

3. Obligaciones del empleador en cuanto a capacitación al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desarrollar sus labores mediante trabajo a distancia o teletrabajo

Finalmente, reafirmando lo dispuesto en el Dictamen N°1389/07 de 08.04.2020 de la Dirección del Trabajo, el Servicio reitera que el empleador debe informar por escrito al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentre afiliado, según lo dispuesto por los artículos 152 quáter M y N del Código del Trabajo.

Por lo demás, precisa que la Circular N°3803 de 26.01.2024 sobre asistencia técnica en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre las entidades empleadoras y las personas trabajadoras emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, deberá ser aplicada por los empleadores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

 

Valentina Basualto Catalán

Abogada Corporativa

Lizama Abogados