El procedimiento de calificación de los Servicios Mínimos de la Empresa regulado en el artículo 360 del Código del Trabajo, contempla una etapa inicial de 30 días corridos dentro de la cual se busca el acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos respecto de la definición de aquellas áreas, cargos y funciones que no podrán paralizarse en caso de hacerse efectiva la huelga (servicios mínimos). Luego, de no existir acuerdo entre las partes (Empresa y Sindicato), la calificación de los servicios mínimos la realizará la Dirección Regional del Trabajo que corresponda según el domicilio del empleador. Es en esta segunda etapa (calificación de la Dirección del Trabajo), en que producto del análisis técnico que debe hacer la Dirección Regional del Trabajo respecto de las áreas, cargos y funciones de la Empresa, el proceso de calificación no haya sido concluido antes de la oportunidad legal en que Sindicato debe dar inicio a la negociación colectiva reglada (art. 333 del Código del Trabajo) lo que produce importantes efectos en el proceso de negociación que se abordarán en la presente alerta.
El artículo 360 del Código del Trabajo dispone expresamente que “Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva”, para esto, se contempla un plazo de, a lo menos, 180 días previos al vencimiento del instrumento colectivo para la calificación de los servicios mínimos de la Empresa. Sin embargo, atendido al análisis técnico que se requiere para la determinación de las áreas y funciones de la Compañía que no podrán paralizarse en caso de huelga, muchas veces no es posible contar con una resolución de calificación de la Dirección Regional del Trabajo antes del inicio de una negociación colectiva reglada – no antes de sesenta ni después de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de término de la vigencia de dicho instrumento – provocándose la suspensión del inicio de la negociación y los demás efectos que ha determinado la Dirección del Trabajo en su Dictamen Ord. Nº 1563/038 de 7 de abril de 2017:
“Lo anterior se traduce en que la negociación colectiva no podrá ser iniciada mientras no se decida sobre el procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en curso. Tal aserto ha sido recogido por este Servicio mediante dictamen Nº5346/92, de 28.10.2016, que al efecto dispone: “De conformidad a lo previsto por el inciso primero del artículo 360, los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. En este sentido, cabe hacer presente que en el evento que el empleador o un sindicato hayan ingresado oportunamente el requerimiento a la Dirección Regional del Trabajo, no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva en tanto la Dirección no haya emitido un pronunciamiento respecto al requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado, mediante resolución ejecutoriada”.
No obstante lo antes expuesto -a diferencia de lo que ocurre con la disposición transitoria analizada-, la distancia temporal que existe entre la oportunidad para dar inicio al proceso de calificación y el vencimiento del instrumento colectivo vigente, hacen poco probable el acaecimiento de una situación como la planteada, esto es, la extinción del instrumento colectivo vigente o la pérdida de la oportunidad para presentar el proyecto de contrato, estando aún pendiente el proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
Ahora bien, en el evento de plantearse un caso como el de la especie, habría que entender prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente y suspendidos los plazos para presentar el proyecto de contrato, prórroga que durará hasta el día 60º, contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia. Como se señalare precedentemente, esta interpretación tiene como objetivo armonizar la existencia de la prórroga con lo dispuesto en el artículo 324 en lo referido a la duración y vigencia del instrumento colectivo que se suscriba con ocasión del proceso de negociación iniciado con posterioridad a la resolución de calificación ya señalada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
- La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo.
- La extensión de la prórroga abarcará todo el período de negociación y terminará el día 60º, contados desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia.
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En cuanto a la oportunidad para iniciar la negociación colectiva, ello deberá ocurrir una vez que la Dirección Regional del Trabajo haya resuelto sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, mediante resolución ejecutoriada.”
En base a lo anterior, los principales efectos que se producen al estar pendiente la calificación de los servicios mínimos en la negociación colectiva reglada son los siguientes:
- Se prorroga la vigencia del Contrato Colectivo:
La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo hasta que se resuelva la calificación de los servicios mínimos de la Empresa.
Así las cosas, la vigencia del contrato colectivo, se entiende prorrogado hasta por 60 días posteriores el día en que por Resolución ejecutoriada, la Dirección Nacional del Trabajo resuelva la calificación de los servicios mínimos.
- Se modifica la oportunidad para iniciar la negociación colectiva:
En cuanto a la oportunidad para iniciar la negociación colectiva, ello deberá ocurrir una vez que la Dirección del Trabajo haya resuelto sobre la calificación de servicios mínimos, mediante resolución ejecutoriada. Una vez producida la ejecutoria de la resolución, comienzan a correr los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo, considerándose el día siguiente a la ejecutoria como el día 60º previo al término de vigencia del contrato colectivo anterior.
Para efectos de determinar la oportunidad de presentación de la última oferta y la votación de la huelga, se considerará como fecha de termino de vigencia del contrato colectivo el 60º día contado a partir de la calificación de los servicios mínimos de la Empresa.
CONCLUSIONES
- La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo.
- La extensión de la prórroga abarcará todo el período de negociación y terminará el día 60°, contados desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia.
- En cuanto a la oportunidad para iniciar la negociación colectiva, ello deberá ocurrir una vez que la Dirección Regional del Trabajo haya resuelto sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, mediante resolución ejecutoriada.
José Zúñiga Soto – Abogado Negociación Colectiva
Lizama Abogados