Indemnizaciones convencionales pactadas en instrumentos colectivos: Primacía de la base de cálculo acordada entre las partes

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad, ordenando aplicar recargo del 30% sobre la indemnización legal y no sobre la indemnización convencional, por contemplarse expresamente de esa manera en un convenio colectivo

 En un caso sobre despido injustificado, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la parte demandada a pagar un recargo del 30% sobre una indemnización convencional por años de servicio sin tope legal de años, a pesar de lo expresamente dispuesto en un convenio colectivo suscrito por las partes del juicio.

En contra del fallo, la parte demandada interpuso un recurso de nulidad, sosteniendo que la sentencia ordena pagar el recargo del 30% sobre la indemnización convencional sin tope de años, toda vez que el cálculo debió haberse realizado sobre la indemnización legal, por expresa regulación establecida en el convenio colectivo. Además, señaló que lo pactado en el convenio no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, solicitando que el recargo se calcule sobre la indemnización legal por años de servicio y no sobre la indemnización convencional.

En particular, la cláusula del convenio colectivo establece una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual, con topes legales de UF 90 por cada año trabajado. Ahora bien, seguidamente, se expresa que, si el trabajador solicita la declaración de despido injustificado, no se aplica el recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio sino sobre los topes legales establecidos en el artículo 163 del Código del Trabajo. Es decir, con el límite de 330 días de remuneración (11 años).

De esta manera, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, señalando que, si bien las partes acordaron una indemnización por años de servicio sin topes legales, la cláusula que regula el recargo del 30% en caso de despido injustificado limita dicho incremento incluyendo los topes y montos previstos por el artículo 168 del Código del Trabajo. Es decir, el pago del 30% del recargo debió haberse calculado sobre la indemnización legal por años de servicio.

Por último, la Corte concluye que no existe una vulneración de los derechos irrenunciables del trabajador, ya que el convenio colectivo respeta los beneficios legales, con el solo hecho de restringir la base de cálculo del recargo a la indemnización legal por años de servicio.

 

José Pablo Arraño Urrutia

Abogado Negociación Colectiva

Lizama Abogados