¿Quién se hace cargo del pago de las indemnizaciones por años de servicios -al término de la relación laboral- cuando el trabajador ha sido traspasado de una empresa a otra al amparo del denominado principio de continuidad laboral?

Esta pregunta es “un clásico” del derecho laboral tributario en procesos de transacción o reorganización empresarial.

La respuesta, salvo casos excepcionales, como podría ser por ejemplo el caso de las indemnizaciones “a todo evento”, por muchos años fue simple: concurriendo el denominado principio de continuidad laboral, corresponde al empleador actual o continuador asumir el gasto de las indemnizaciones.

Luego, la reforma de modernización tributaria introdujo una norma sobre “proporcionalidad” del gasto por concepto de indemnización en caso de traspasos de trabajadores en caso de reorganización de grupos empresariales, sin solución de continuidad. Vigente la norma, cada una de las empresas para las cuales el trabajador prestó servicios, podrá descontar como gasto, el porcentaje de la indemnización por el tiempo servido que finalmente corresponda pagar al empleador actual (o último continuador).

Ahora bien, ¿qué ocurre con el feriado?

Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció sobre la materia en Oficio N° 1258 de 11 de abril de 22, estableciendo que: “la deducción de la remuneración pagada con motivo del ejercicio del feriado legal, así como su compensación en caso de término de la relación laboral, deberá ser deducida por el empleador con el cual el trabajador mantenga un contrato de trabajo vigente”.

No obstante, el Servicio reconoce que, habiéndose obligado el antiguo empleador a reembolsar al nuevo empleador las sumas que éste deba pagar con motivo del reconocimiento de la duración de la antigua relación laboral del trabajador, éstas podrán ser deducidas por el antiguo empleador. La deducción procederá según la remuneración acordada en el contrato de trabajo.

El primero, entonces, adquiere una cuenta por cobrar en contra del segundo, ascendente al valor de la remuneración a que debía pagar éste a su antiguo trabajador por los días de feriado legal devengados durante dicha antigua relación, ejercidos o compensados en su nueva relación laboral.

Lo interesante de este oficio, a mi juicio, es que admite la posibilidad de que sea el antiguo empleador quien, habiéndose obligado a reembolsar al nuevo empleador el feriado devengado por el tiempo servido para el primero, pueda deducir el gasto lo que -en el fondo- se asemeja bastante a la ya citada norma sobre indemnización por años de servicio que deba pagarse, con motivo de una reorganización, a un trabajador traspasado.

 

Paula Warnier Readi – Directora de Cumplimiento Tributario

Lizama Abogados