El origen del aguinaldo se ha atribuido al pueblo celta, por algunos, y romano, por otros. Como sea, consistía en el intercambio de regalos con motivo del año nuevo y se extendió a diferentes culturas, obedeciendo a la creencia de que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con regalos.

Ya en nuestra época, y principalmente en América, se acostumbra a que los empleadores, en época de Navidad y año nuevo, otorguen a sus trabajadores una remuneración extraordinaria, con el objeto de soportar los gastos adicionales en los que éstos incurren con motivo de las celebraciones de fin de año.

En varios países de Latino América, el aguinaldo constituye una obligación para el empleador. Argentina, Brasil, Perú, Colombia, entre otros, considera en su legislación el pago de un décimo tercer sueldo o una cantidad determinada que deberá pagarse durante el mes de diciembre de cada año. En algunos países de Europa, como Alemania, Italia y España también perciben este emolumento, como un décimo tercer sueldo o como un beneficio parte de los instrumentos colectivos.

En nuestra legislación, no se encuentra establecida la obligación del empleador de pagar aguinaldo a sus trabajadores, no obstante, actualmente, existe un proyecto para otorgar este beneficio a los trabajadores del sector público. Sin embargo, en Chile ha sido una práctica regular, adoptada tanto por personas naturales como por empresas.

De acuerdo al estudio realizado por Page Group, “Radar celebración de Navidad 2021”, el aguinaldo y las gift cards son los beneficios más populares ya que representan un apoyo a los trabajadores en una época en la que los gastos tienden a aumentar.

Según dicho estudio, el monto de los aguinaldos parte en los $20.000 y, en algunos casos, supera los $150.000, representando el rango $100.000 A $150.000 el que domina en porcentaje. Destacan que, a nivel general, todos los miembros de las empresas reciben la misma cantidad por este concepto y, solo un porcentaje menor, distingue entre cargos o rentas menores y cargos o rentas de mayor jerarquía en el rol.

Como señalaremos, el aguinaldo no constituye una obligación que el legislador le ha impuesto a los empleadores, no obstante, desde una perspectiva del derecho del trabajo, el otorgamiento de este beneficio en el tiempo, podría constituir una cláusula tácita del contrato de trabajo, lo que importa que el juez, ante una eventual demanda, le otorgue el carácter de tal.

Cabe señalar que al aguinaldo constituye remuneración para su beneficiario, por lo que debe otorgársele el carácter de imponible y tributable.

Por último, y en mi opinión, el aguinaldo no solo es una remuneración que por la ley o la costumbre los empleadores pagan a sus trabajadores con motivo de las fiestas. Éste, independiente del monto, es una manera de agradecer el esfuerzo observado durante el año y una manera de celebrar con alegría momentos que, en nuestra cultura, son importantes para las personas.

 

 

Paula Warnier Readi – Directora cumplimiento laboral/tributario

Lizama Abogados.