Con fecha 26 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo (en adelante, “DT”) ha emitido el Ordinario N°147. En él, se indica que un trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a las garantías que otorgan todas las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar reguladas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.
En particular, la DT cita el artículo 1 de la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a que toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos. Luego, hace referencia a otros artículos de la misma norma, reconociendo que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género una vez realizada la rectificación que regula dicha ley, debiendo asegurarse un trato digno, igualitario y respetuoso.
Asimismo, la resolución trae a colación las disposiciones de la Constitución Política, del Código del Trabajo, de la Ley N°21.400 ―que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo―, así como de jurisprudencia administrativa y judicial, señalando que los trabajadores sujetos a una migración de género tienen el derecho a ser respetados en su autopercibida identidad de género.
De esta manera, el orden jurídico no observa un sesgo que favorezca exclusivamente a la madre trabajadora. En cambio, se otorga una amplia protección que se extiende a todos los trabajadores, sin exigir el cumplimiento de requisitos previos como la pertenencia a un género o estado civil determinado.
En consecuencia, resulta obligatorio para el empleador proveer a un trabajador transgénero masculino embarazado, el mismo trato conferido a las trabajadoras mujeres en estado de gravidez. Dicha igualdad se traduce en que el mencionado trabajador tendrá derecho al régimen de protección a la maternidad, incluyendo, entre otros beneficios, el fuero maternal, la prohibición de realizar tareas consideradas perjudiciales para su salud, descansos pre y post natal, permiso postnatal parental, sala cuna y el derecho a alimentar a hijos menores de 2 años.
Diego Olivares – Abogado Corporativo
Lizama Abogados