Se publica Ley 21.510, que extiende extraordinariamente el permiso posnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022

Con fecha 24 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.510, la cual, en consonancia con la anterior Ley 21.474, extendió nuevamente el permiso posnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, estableciendo como fecha límite del beneficio el 31 de diciembre de 2022.

A continuación, abordaremos sus principales aspectos:

I. Beneficiarios

Este beneficio, único y excepcional, va dirigido al siguiente grupo de trabajadoras y trabajadores:
1. Quienes hagan uso del permiso posnatal parental (en adelante e indistintamente, “permiso” o “PPP”), cuyo término ocurra entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.

2. Quienes hayan finalizado su PPP, y se hayan reincorporado a sus funciones a partir del 1 de octubre de 2022, y hasta el 24 de noviembre de 2022.

En caso que estuviesen haciendo uso de una licencia médica, podrán hacer uso de la extensión una vez termine el periodo de reposo.

3. Quienes, de acuerdo al art. 8 de la Ley 21.474, hayan sido autorizados para extender su PPP si este finalizó entre el 1 de mayo y 30 de septiembre de 2022. Ello, siempre y cuando no hubieren completado el periodo de extensión de 60 días.

En este caso, las beneficiarias podrán hacer uso de los días restantes y completar los 60 días originales, teniendo como fecha límite a todo evento, el 31 de diciembre de 2022.

II. Forma de operación

1. En caso que las trabajadoras se encuentren haciendo uso del PPP, cuyo periodo termine a partir del 24 de noviembre de 2022, el beneficio operará automáticamente. En caso que la trabajadora no comunique su voluntad al empleador, se entenderá que optó por la extensión del permiso, operando automáticamente.

2. Para aquellas trabajadoras cuyo PPP ya finalizó, y se hayan incorporado a sus funciones entre el 1 de octubre y 23 de noviembre de 2023, deberán solicitar la extensión del permiso dando aviso expreso a su empleador. Para ello, deberán enviarle un correo electrónico o carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo , teniendo como límite el 9 de diciembre de 2022. La extensión operará desde la fecha del aviso.

Si estas beneficiarias estuvieren haciendo uso de una licencia médica al 24 de noviembre de 2022, podrán gozar de la extensión una vez terminado el periodo de reposo. De igual manera, deberán dar aviso a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, en los términos indicados anteriormente, para lo cual tendrán plazo hasta el 9 de diciembre de 2022. La extensión operará a partir del día siguiente de terminada la licencia.

3. Las trabajadoras incluidas en el art. 8 de la Ley 21.474 (de acuerdo a las circunstancias descritas en el número 3 precedente), podrán hacer uso del beneficio dando aviso a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, en las mismas condiciones indicadas, teniendo como límite el 9 de diciembre de 2022. La extensión operará desde la fecha del aviso.

III. Caso de la trabajadora que opte por reincorporarse a sus funciones

Aquellas beneficiarias cuyo PPP termine a partir del 24 de noviembre de 2022, y que prefieran reincorporarse a sus funciones, deberán hacerlo mediante una comunicación por escrito a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, vía correo electrónico o carta certificada. Dicho aviso deberá enviarse, como mínimo, 5 días hábiles antes del término del permiso.
En caso que el PPP de dichas trabajadoras finalice antes del 1 de diciembre de 2022, podrán reincorporarse directamente a sus funciones. A su vez, el empleador tendrá tres días hábiles desde la reincorporación para dar aviso a la entidad pagadora.

IV. Comunicación del empleador a la entidad pagadora del subsidio

El empleador tiene la obligación de informar a la entidad pagadora de la decisión de la beneficiaria de hacer uso de la extensión dentro de tres días hábiles de recibido el aviso. En caso contrario, se arriesga a la aplicación de multas administrativas.

V. Características adicionales del beneficio.

• El subsidio percibido por las trabajadoras será el mismo al que correspondería de estar gozando de su PPP original.
• La extensión del permiso será siempre por jornada completa.
• En cualquier caso, la extensión no podrá exceder el 31 de diciembre de 2022.
• La extensión del permiso debe ejercerse de forma continua y por días completos. Vale decir, el beneficio no puede ser fraccionado.
• Quienes hagan uso del beneficio tendrán derecho a una prórroga del fuero maternal establecido en el art. 201 del Código del Trabajo, equivalente al periodo efectivo de la extensión.

[1] La casilla de correo electrónico habilitada por la Inspección del Trabajo es upartesyarchivodt@dt.gob.cl.

 

Diego Olivares

Abogado Corporativo

Lizama Abogados