CORTE DE APELACIONES ACLARA ENTENDIMIENTO DE LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES EN CASO DE TRABAJADORES DE SERVICENTROS.

En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el Rit I-32-2022, el reclamante, entre una serie de multas que reclama, solicita que se deje sin efecto una sanción cursada por la supuesta siguiente infracción:

“No otorgar feriado alternado obligatorio e irrenunciable en día 1 de enero de 2020; 1 de enero de 2021; 25 de diciembre de 2020, 25 de diciembre de 2021, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador de los trabajadores del servicentro expendio de combustibles denominado distribuidora Valenzuela y Compañía Limitada (COPEC), según el siguiente detalle: Agustín Lucero Labra, RUT:14.202.482-9, cuyas funciones son las de bombero, lo anterior se constata tras revisar el registro control de asistencia exhibido por la empresa.”

Dicha sanción fue dejada sin efecto por el Tribunal del Trabajo, argumentando:

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en efecto al trabajador se le debe otorgar el feriado a lo menos cada dos años y no año por medio, en la especie efectivamente según la constatación de hecho realizada por el fiscalizador actuante trabajo dos años consecutivos en días de feriados irrenunciables, por lo que para que se la infracción debería trabajar el año 2022, hecho que aún no ha ocurrido o debía haber trabajador el año 2019, período que no fue contemplado en el período de fiscalización según se consigna en la carátula de informa de fiscalización.

VIGÉSIMO TERCERO: Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la multa que ha sido cursada, debido a que los hechos en que se funda, y que han sido constatados por el fiscalizador actuante, no se encuadran en la hipótesis fáctica contemplada en la norma que se estima infringida.”

Este criterio fue compartido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, la que, por fallo dictado con fecha 9 de diciembre de 2022 en que rechaza el recurso de nulidad intentado por la Inspección del Trabajo, recoge totalmente la fundamentación del Tribunal del Trabajo, al exponer:

OCTAVO: Que, esta Corte coincide con el razonamiento del juez, ya que los hechos constatados por el fiscalizador que forman parte del cargo imputado, no se encuadran en las hipótesis fácticas contempladas en la ley, incurriendo la reclamada en una falsa aplicación de la ley, en el sentido, de aplicar la norma a un caso no previsto en ella, por ende, tratándose de un derecho sancionatorio, la interpretación requiere que se haga de manera restrictiva.

NOVENO: que, por lo razonado, no se vislumbra en la sentencia ningún error de interpretación del artículo mencionado, en relación a la multa dejada sin efeto y respecto de la cual se recurrió, por lo que, al no existir vicio alguno, el recurso no puede prosperar.”

Compartimos y agradecemos la claridad del Tribunal y la Corte en esta materia tan sensible para un trabajador, como lo son las festividades de fin de año, y entrega certeza al empleador en orden a que el empleado puede prestar servicios dos feriados irrenunciable continuos, en los casos de excepción de la norma.

Esteban Palma Lohse

Director de Litigios

Lizama Abogados