CORTE SUPREMA SEÑALA QUE NO PROCEDEN ARRESTOS CUANDO HA HABIDO NEGLIGENCIA EN EL COBRO DE COTIZACIONES POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN PREVISIONAL

En recurso de apelación sobre acción de amparo que había sido rechazada en su momento por la Iltma. Corte de Apelaciones de la Serena, la Excma. Corte Suprema, en causa seguida bajo el Ingreso 124.663-2023, con fecha 20 de junio de 2023, establece que no es procedente apremiar a un deuda de cotizaciones con arrestos, que ha pagado el monto nominal de la deuda, cuando el exceso de reajustes, intereses y multas se ha producido por la propia pasividad de la AFP. Es así como expone:

“Cuarto: Que el sistema de reajustes e intereses contemplado en el artículo 12, inciso primero, de la Ley N°17.322 debe ser aplicado siempre que exista una deuda de cotizaciones previsionales, pues constituye una garantía legal fundamental para proteger el bien jurídico de que se trata, esto es, el correcto funcionamiento del sistema previsional y más concretamente la recaudación de los fondos previsionales de los trabajadores. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la entidad obligada a perseguir el cobro de las cotizaciones impagas no realizó oportunamente las acciones pertinentes para notificar al ejecutado, quien sólo estuvo en situación de comparecer al proceso después de notificado el 24 de febrero de 2016, dilación con la que se generó un incremento desproporcionado de la deuda, efecto que no se habría producido de haberse actuado de manera diligente para proseguir con la tramitación del juicio.

Tal actitud y la consecuente desproporción que se genera por la aplicación del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en períodos prolongados de tiempo, unido a la circunstancia que el ejecutado consignó el capital nominal adeudado, según da cuenta la boleta acompañada al presente recurso de apelación, no puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio como la que viene discutida, por cuanto ha devenido en ilegal.

Quinto: Que, en razón de lo anterior, el Juzgado de Letras de Illapel, al decretar el arresto del amparado, vulneró su de manera ilegal su libertad personal, lo que debe corregirse según se dirá en lo resolutivo.”

Compartimos este criterio, en especial, porque hace responsable a la Institución Previsional por su propia negligencia.

 

Esteban Palma Lohse

Director de Litigios

Lizama Abogados