NUEVAS OBLIGACIONES PARA EMPLEADORES EN MATERIA DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha emitido la Circular N°3854, publicada el 22 de enero de 2025, en el marco de la Ley Karin. Esta normativa establece nuevas obligaciones para los empleadores respecto al reporte y registro de denuncias por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, así como las medidas adoptadas en cada caso.
¿Cuáles son las principales obligaciones para los empleadores?
- Reporte de denuncias: Los empleadores deben informar a su organismo administrador del seguro de la Ley Nº16.744 sobre todas las denuncias recibidas por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, incluyendo aquellas presentadas directamente ante el empleador, la Dirección del Trabajo o la Contraloría General de la República.
- Plazo de reporte: La información debe ser remitida en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde que el empleador tome conocimiento de la denuncia.
- Formato de reporte: Se debe completar el Formulario Anexo N°67 titulado “Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador”, el cual contiene detalles sobre la denuncia, el trabajador afectado y las medidas de resguardo adoptadas.
- Resguardo de información: Se establece la obligación de proteger la confidencialidad de los datos del denunciante.
- Seguimiento de medidas adoptadas: Los organismos administradores del seguro deberán realizar un plan de vigilancia para asegurar el cumplimiento de las medidas de resguardo por parte de los empleadores.
Medidas de Resguardo: ¿Cuáles se pueden adoptar?
El formulario de reporte incluye un apartado donde el empleador debe indicar las medidas implementadas para proteger a la persona denunciante. Las opciones contempladas en la circular son:
- Separación de espacios físicos
- Teletrabajo
- Suspensión de labores
- Traslado de puesto de trabajo
- Redistribución de jornada
- Atención psicológica temprana
- Otras medidas (a especificar)
Importancia de la Circular y la Discusión sobre la Atención Psicológica Temprana (APT)
Desde la implementación de la Ley Karin, existía un debate sobre si la Atención Psicológica Temprana (APT) debía ser obligatoria en todos los casos o si era una opción dentro de las medidas de resguardo. La Circular N°3854 de SUSESO deja en claro que no existe obligatoriedad en la aplicación de una medida específica sobre otra. Según lo que se entiende de la Circular, la APT es una de las alternativas disponibles, pero no la única.
¿Cuándo entra en vigencia esta normativa?
La Circular entró en vigencia el 22 de enero de 2025, con el primer reporte de denuncias exigido para el 15 de abril de 2025.
¿Qué deben hacer los empleadores?
- Revisar sus procesos internos para asegurar el correcto registro y reporte de denuncias.
- Capacitar a sus equipos de recursos humanos y prevención de riesgos en la aplicación de la normativa.
- Definir protocolos de actuación para la selección de medidas de resguardo adecuadas a cada situación.
- Asegurar la implementación de un sistema de reporte que cumpla con los plazos y requisitos exigidos por SUSESO.
Por lo tanto, esta circular refuerza la responsabilidad de los empleadores en la protección de las personas denunciantes y en la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo. Es fundamental que las empresas adapten sus procedimientos para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.
Javiera Álvarez Vera
Abogada de Negociación Colectiva
Lizama Abogados