Sentencia C.A. Rancagua Rol N°135-2024: Corte establece que tribunal de instancia no se encuentra limitado por los rangos establecidos por el Tipificador Infraccional al momento de rebajar una multa.
Con fecha 08 de agosto del 2024, la Corte de Apelaciones de Rancagua, acogió un recurso de nulidad y dejó sin efecto la sentencia de instancia, que limitó el monto de rebaja de una multa administrativa de la Dirección del Trabajo, teniendo en consideración los límites y rangos establecidos por el documento llamado Tipificador Infraccional.
Al respecto, la Corte señaló que en aquellas multas que no tienen definido un rango legal para la imposición de su cuantía, se debe estar al rango establecido por el artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, una cuantía que oscila entre 3 a 60 UTM.
En ese sentido, el tribunal de instancia al momento de rebajar la cuantía de la multa, subentiende que se haría en su menor rango, conforme al Tipificador Infraccional, puesto que en el caso de autos solo rebajó la multa hasta 36 UTM (empresa grande), aún cuando el Tipificador Infraccional solo es obligatorio para los funcionarios de la Dirección del Trabajo, pero no para la judicatura.
Así, la Corte dispuso que “el rango de la sanción de multa contenido en la ley, no puede resultar limitado o restringido por ninguna circular o instrucción interna de la dirección del trabajo, por lo que el tribunal, al haber quedado constreñido por la aplicación del “Tipificador de Infracciones”, ha incurrido en un error de derecho al modificar el rango legal de la multa que ha decidido imponer, pues el mínimo legal de las sanciones en cuestión era de 3 UTM, no las 36 UTM que impuso”
“Que, por último, la infracción descrita tiene influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues al quedar limitado por el rango mínimo del “Tipificador de Infracciones” de la Dirección del Trabajo, no se consideró la posibilidad de rebajar la multa por debajo del parámetro de 36 UTM., lo que produjo un perjuicio a la reclamante respecto del monto de la multa impuesta, más aún cuando se trataba de infracciones de escasa gravedad.”
Atendido lo dispuesto por la Corte, la sentencia tiene especial relevancia para la reclamación de multas de empresas calificadas como Grandes, Medianas y Pequeñas por la Dirección del Trabajo, puesto que, en dichos casos, el Tipificador Infraccional estable como rango mínimo de reducción de una multa, una cuantía superior a 3 UTM, que es precisamente establecida por el artículo 506 del Código del Trabajo.
A continuación, se puede ver el rango de multas establecido por el Tipificador Infraccional para la mayoría de las multas a la normativa laboral y la limitación de rangos de cuantía comentada por la Corte.
Gonzalo Doren Avalos
Abogado Corporativo
Lizama Abogados