JUZGADO DE LETRAS ESTABLECE SUFICIENCIA DE DOCUMENTO ESCANEADO PARA COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
En causa seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el Rit I-4-2023, sobre reclamación judicial de multa administrativa, se solicita dejar sin efecto una multa cursada por no haber comparecido a la citación realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco Vallenar, dado que, si se compareció, pero la fiscalizadora no tuvo como suficiente para acreditar la representación, una copia escaneada de los poderes que se otorgaban. El reclamo es acogido por el Tribunal, que expone:
“3°) Que en la especie, y no habiendo sido objeto de controversia entre las partes, se dirá que la empresa reclamante concurrió a la citación efectuada por la Inspección del Trabajo para la audiencia de conciliación celebrada el 17/07/2023, asistiendo en representación de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, don Amador Eduardo Guicharrouse Ríos, exhibiendo copia escaneada de un poder con facultades amplias.
Así las cosas, concluye esta sentenciadora que en la especie, no ha existido infracción al artículo 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo en relación al artículo 29 de dicho texto legal, toda vez que el representante de la empresa citada por la Inspección del Trabajo, asistió a la audiencia de conciliación del día17/07/2023, dotado con la facultad de representar a la empresa citada, contenida en un poder escrito con amplias facultades en circunstancias que lo sancionado en la antes precitada norma del artículo 30 del DFL N° 2 de 1967 es la no comparecencia sin causa justifica a las citaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo.
Por lo demás, se evidencia infracción al principio de congruencia toda vez que el enunciado de la infracción de la multa cursada lo es por no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo, en circunstancias que, y según antes se indicó, el representante de la parte empleadora si compareció a la audiencia de conciliación citada.
A mayor abundamiento de lo anterior, resulta del todo confuso e incluso carente de razonabilidad que la funcionaria de la Inspección del Trabajo, doña Jasna Montecinos, procediere igualmente a realizar la audiencia, permitiendo al representante de la parte empleadora a exhibir los documentos requeridos, para luego, y en calidad de fiscalizadora de la Inspección del Trabajo proceda a cursar en igual fecha multa por tal cuestión, lo que no se condice con lo propio actuado por ésta en el respectivo comparendo.
4°) De este modo, advierte esta sentenciadora que en la dictación de la resolución N° 8040/23/91, se ha incurrido en ilegalidad toda vez que el hecho infraccional que sustenta la multa resulta ser inexistente, razón por la cual esta sentenciadora es de la convicción de acoger la acción de reclamación interpuesta.”
Compartimos totalmente el criterio y nos parece tranquilizadora que en el mundo tecnológico en que estamos actualmente insertos, se permita la comparecencia con medio aptos y universalmente aceptados.
Esteban Palma Lohse
Director de Litigios
Lizama Abogados