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By 14/06/2024 Junio 19th, 2024 No Comments

DIÁLOGOS TRIPARTITOS SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA RAMAL: ¿QUÉ DEBERÍA CONVERSARSE PARA EL PROYECTO QUE COMPROMETIÓ EL GOBIERNO?

El pasado sábado 1° de junio, y en el marco de la cuenta pública, el Presidente de la República Gabriel Boric Font comprometió la realización de un proceso de diálogo tripartito entre autoridades, trabajadores y empresarios, con el fin de presentar al Congreso, a fines de este año, un proyecto de ley de negociación colectiva multinivel.

Esto, se realiza pocos días después de la emisión de tres investigaciones por parte de la Dirección del Trabajo que versan sobre la materia, a saber: “La discusión pública sobre negociación ramal en Chile, 2014-2022. Actores involucrados, posiciones y argumentos”, “Sistemas de negociación colectiva ramal, sectorial o multinivel: un análisis comparado” y “Perspectivas de la negociación colectiva ramal desde la mirada de las y los dirigentes sindicales”.

Es claro que con estos gestos el Ejecutivo está buscando cumplir su Programa de Gobierno, en el que estableció como uno de sus “53 cambios concretos para un nuevo Chile” la Negociación colectiva multinivel, asegurando la libertad de las y los trabajadores para negociar, el derecho a organizarse y equilibrar el poder de negociación, para garantizar el Trabajo Decente y un aumento de los salarios. […] Para comenzar la transición hacia un nuevo modelo económico avanzaremos en la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva, caracterizada como multinivel, lo que incluye la negociación ramal, simplificando su procedimiento, ampliando las materias de negociación, eliminando las restricciones actuales; en definitiva, ubicándonos dentro los estándares aceptados por la OIT.

Con todo, no será hasta el fin de este año que podremos conocer el contenido de este proyecto. Por tanto, ¿qué podemos esperar de los diálogos tripartitos que comprometió el Gobierno? ¿Cuáles serán las materias que debería incluir el esperado proyecto de ley?

En primer lugar, dichos diálogos deberán reconocer la necesidad de generar una reforma constitucional al artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.

El artículo 19 N°16 inc 5° establece que La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. Por tanto, la negociación colectiva se encuentra constitucionalmente limitada a desarrollarse en la empresa en que se labore. Por tanto, sería necesaria una reforma constitucional con quórum de 4/7 para permitir la negociación colectiva multinivel o ramal.

En segundo lugar, y entrando en materia de ley, los diálogos tripartitos deberán generar una propuesta que aborde los siguientes elementos de una negociación colectiva multinivel:

  • Definir los sujetos legitimados para negociar (sindicatos más representativos, gremios sectoriales)
  • Definir sectores de la actividad (criterios técnicos y organizativos) y otros niveles de negociación.
  • Incluir el mecanismo para decidir el nivel o unidades en que se realizará la negociación colectiva (en la empresa, sectorial, ramal)
  • Abordar la naturaleza jurídica y el ámbito de aplicación de los instrumentos colectivos que se suscriban.
  • Crear reglas procesales del procedimiento de negociación colectiva multinivel.
  • Incluir mecanismos de extensión, adhesión y exclusión de los instrumentos colectivos.
  • Determinar el rol del Estado en estos procesos.

Estos criterios han sido abordados en ordenamientos jurídicos en que existe este tipo de negociación, como Argentina y Uruguay en el sector y países europeos como España, Italia y Alemania.

Siguiendo los anteriores ejemplos, el proyecto de ley que se presente deberá definir el modelo particular que se propone a nuestro ordenamiento jurídico, ordenando y ajustando los elementos comentados para generar un sistema coherente de negociación colectiva multinivel. Con todo, y atendida la composición del Congreso Nacional, no se tiene seguridad de que el Gobierno tenga las mayorías parlamentarias suficientes para aprobar una reforma laboral de esta envergadura, sólo comparable con la Reforma a la negociación colectiva de la presidenta Bachelet del año 2016.

En consecuencia, el proyecto de ley sobre negociación colectiva multinivel comprometido por el Gobierno y sus diálogos tripartitos preparatorios deberán incluir:

  1. Una reforma constitucional al artículo 19 N°16 de la CPR.
  2. Los elementos propios de una negociación colectiva multinivel, a saber, determinar: sujetos legitimados para negociar, distintos sectores de actividad económica, mecanismos para decidir el nivel en que se realizará la negociación colectiva, naturaleza jurídica de los instrumentos colectivos, ámbito de aplicación, reglas procesales, mecanismos de extensión, adhesión y exclusión de los instrumentos colectivos y el rol del Estado en estos procesos.
  3. Atendida la composición del Congreso Nacional, no se tiene seguridad de que el Gobierno tenga las mayorías parlamentarias suficientes para aprobar una reforma laboral de esta envergadura.

José Tomás Erenchun
Abogado de Negociación Colectiva
Lizama Abogados